Asunto T-545/11: Sentencia del Tribunal General de 8 de octubre de 2013 — Stichting Greenpeace Nederland y PAN Europe/Comisión [Acceso a los documentos — Reglamento (CE) no 1049/2001 — Documentos relativos a la primera autorización de comercialización de la sustancia activa glifosato — Denegación parcial de acceso — Posible perjuicio para los intereses comerciales de una persona física o jurídica — Artículo 4, apartado 5, del Reglamento no 1049/2001 — Interés público superior — Reglamento (CE) no 1367/2006 — Artículo 6, apartado 1, del Reglamento no 1367/2006 — Directiva 91/414/CEE]

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 23.11.2013

TRIBUNAL GENERAL Sentencia del Tribunal General de 8 de octubre de 2013 -

Stichting Greenpeace Nederland y PAN Europe/Comisión

(Asunto T-545/11) ( 1 )

[Acceso a los documentos - Reglamento (CE) n o 1049/2001 - Documentos relativos a la primera autorización de comercialización de la sustancia activa glifosato - Denegación parcial de acceso - Posible perjuicio para los intereses comerciales de una persona física o jurídica - Artículo 4, apartado 5, del Reglamento n o 1049/2001 - Interés público superior - Reglamento (CE) n o 1367/2006 - Artículo 6, apartado 1, del Reglamento n o 1367/2006 - Directiva 91/414/CEE]

(2013/C 344/95)

Lengua de procedimiento: inglés

Stichting Greenpeace Nederland (Ámsterdam, Países Bajos) y Pesticide Action Network Europe (PAN Europe) (Bruselas, Bélgica) (representantes: B. Kloostra y A. van den Biesen, abogados)

Comisión Europea (representantes: inicialmente P. Oliver, P. Ondrůsek y C. ten Dam, posteriormente P. Oliver, P. sek y C. Zadra, agentes)

Recurso de anulación de la decisión de la Comisión de 10 de agosto de 2011 por la que se deniega el acceso al volumen 4 del proyecto de informe de evaluación, elaborado por la República Federal de Alemania como Estado miembro ponente, de la sustancia activa glifosato, con arreglo a la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 230, p. 1)

Anular la decisión de la Comisión Europea, de 10 de agosto de 2011, por la que se deniega el acceso al volumen 4 del proyecto de informe de evaluación, elaborado por la República Federal de Alemania como Estado miembro ponente, de la sustancia activa glifosato, con arreglo a la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios, en la medida en que deniega el acceso a las partes de dicho volumen que incluye información referida a emisiones al medio ambiente: «la identidad» y la cantidad de todas las impurezas contenidas en la sustancia activa notificada por todos los operadores, que figuran en el apartado C.1.2.1 del primer subdocumento (pp. 11 a 61), en el apartado C.1.2.1 del segundo subdocumento (pp. 1 a 6) y en el apartado C.1.2.1 del tercer subdocumento (pp. 4 y 8 a 13) de dicho volumen; las impurezas presentes en los distintos lotes y las cantidades mínima, mediana y máxima de todas estas impurezas, que figuran, para cada uno de los...

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