Reglamento (UE) no 377/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, por el que se establece el Programa Copernicus y se deroga el Reglamento (UE) no 911/2010

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea

24.4.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 122/44

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 189, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1) El programa «Vigilancia Mundial del Medio Ambiente y la Seguridad» (GMES) era una iniciativa de la Unión Europea para la vigilancia de la Tierra en cooperación con los Estados miembros y la Agencia Espacial Europea (AEE). Los orígenes de GMES se remontan a mayo de 1998, cuando las instituciones participantes en el desarrollo de actividades espaciales en Europa hicieron una declaración común conocida como el «Manifiesto Baveno». En dicho Manifiesto se pedía un compromiso a largo plazo para el desarrollo de servicios espaciales de vigilancia medioambiental, utilizando y desarrollando en mayor medida las competencias y las tecnologías europeas. En 2005, la Unión tomó la decisión estratégica de desarrollar juntamente con la AEE una capacidad europea independiente de observación de la Tierra, para prestar servicios en los ámbitos medioambiental y de la seguridad.

(2) Partiendo de los resultados de aquella iniciativa, el Reglamento (UE) no 911/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) estableció el Programa Europeo de Vigilancia de la Tierra (GMES) y las normas para la realización de sus operaciones iniciales.

(3) Aunque el programa creado al amparo del Reglamento (UE) no 911/2010 debe proseguir con el nuevo Marco Financiero Plurianual 2014-2020, establecido por el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo (4), la sigla «GMES» ha de sustituirse por la denominación «Copernicus» para facilitar la comunicación con el público en general. La Comisión ha registrado la marca a fin de que pueda ser utilizada por las instituciones de la Unión y, con licencia, por otros usuarios interesados, en particular los proveedores de los servicios principales.

(4) El programa Copernicus (Copernicus) se funda en una asociación entre la Unión, la AEE y los Estados miembros. Por consiguiente, debe tomar como punto de partida las capacidades europeas y nacionales existentes, y completarlas con nuevos recursos desarrollados en común. Para llevar a la práctica este planteamiento, la Comisión debe esforzarse por mantener un diálogo con la AEE y los Estados miembros que posean los recursos espaciales e in situ pertinentes.

(5) A fin de alcanzar sus objetivos, Copernicus debe conseguir una capacidad autónoma de la Unión en materia de observaciones espaciales, y proporcionar servicios operativos en los ámbitos del medio ambiente, la protección civil y la seguridad civil, respetando plenamente los mandatos nacionales sobre alertas oficiales. También debe hacer uso de los datos disponibles in situ proporcionados, en particular, por los Estados miembros. En la mayor medida posible, Copernicus debe hacer uso de las capacidades de observación espacial y servicios de los Estados miembros. Debe asimismo hacer uso de las capacidades de las iniciativas comerciales en Europa, contribuyendo de ese modo también al desarrollo de un sector espacial comercial viable en Europa. Deben promoverse asimismo sistemas para optimizar la transmisión de datos con el fin de aumentar las capacidades en respuesta a la creciente demanda de datos en tiempo casi real por parte de los usuarios.

(6) Para fomentar y facilitar la utilización de tecnologías de observación de la Tierra tanto por las autoridades locales como por las pequeñas y medianas empresas (PYME), deben promoverse redes específicas para la distribución de datos de Copernicus, que incluyan entidades nacionales y regionales.

(7) El objetivo de Copernicus debe ser proporcionar información precisa y fiable en el ámbito del medio ambiente y la seguridad, adaptada a las necesidades de los usuarios y en apoyo de otras políticas de la Unión, en particular en lo que respecta al mercado interior, el transporte, el medio ambiente, la energía, la protección civil y la seguridad civil, la cooperación con terceros países y la ayuda humanitaria.

(8) Copernicus debe considerarse una contribución europea a la creación del Sistema Global de Sistemas de Observación de la Tierra (GEOSS) que se lleva a cabo en el marco del Grupo de Observación de la Tierra (GEO).

(9) Copernicus debe guardar coherencia con otros instrumentos y acciones de la Unión, en particular con las acciones relativas al medio ambiente y al cambio climático, y con los instrumentos en el ámbito de la seguridad, la protección de los datos personales, la competitividad y la innovación, la cohesión, la investigación, los transportes, la competencia y la cooperación internacional, y con los sistemas europeos de navegación por satélite (Galileo y EGNOS). Los datos de Copernicus deben ajustarse a los datos espaciales de referencia de los Estados miembros así como a las normas de ejecución y orientaciones técnicas de la infraestructura de información espacial en la Unión, establecida por la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5). Copernicus debe complementar también el Sistema Compartido de Información Medioambiental (SEIS), como se menciona en la comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones de 1 de febrero de 2008, titulada «Hacia un Sistema Compartido de Información Medioambiental (SEIS)», y las actividades de la Unión en el ámbito de la respuesta a emergencias. Copernicus debe realizarse de conformidad con los objetivos de la Directiva 2003/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6), relativa a la reutilización de la información del sector público, en particular la transparencia, la creación de condiciones que favorezcan el desarrollo de servicios, y la contribución al crecimiento económico y la creación de empleo. Los datos de Copernicus y la información de Copernicus deben estar disponibles de forma gratuita y abierta, en apoyo de la Agenda Digital para Europa, como se menciona en la comunicación de la Comisión de 26 de agosto de 2010, titulada «Una Agenda Digital para Europa».

(10) Copernicus es un programa que ha de ejecutarse en el marco de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador (en lo sucesivo, la «estrategia Europa 2020»). Debe beneficiar a una amplia gama de políticas de la Unión y contribuir a alcanzar los objetivos de la estrategia Europa 2020, en particular mediante el desarrollo de una política espacial eficaz que facilite los medios para abordar algunos de los retos mundiales clave y cumplir los objetivos sobre el cambio climático y la sostenibilidad energética. Copernicus debe respaldar asimismo la aplicación de la política espacial europea así como el crecimiento de los mercados europeos de datos y servicios espaciales.

(11) Copernicus debe también beneficiarse de los resultados de Horizonte 2020, establecido por el Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), en particular a través de sus actividades en el ámbito de la investigación y la innovación en relación con futuras tecnologías de observación de la Tierra y aplicaciones que utilizan la teledetección y tecnologías y datos aerotransportados e in situ para responder a los grandes retos que tiene planteados la sociedad. La Comisión debe procurar lograr una sinergia, transparencia y calidad adecuadas en cuanto a los distintos aspectos de Copernicus.

(12) La evolución del componente espacial de Copernicus debe basarse en un análisis de las opciones posibles para satisfacer la evolución de las necesidades de los usuarios, incluidas la compra (de datos) de misiones nacionales/públicas y de proveedores comerciales en Europa, la especificación de nuevas misiones dedicadas, los acuerdos internacionales que garanticen el acceso a misiones no europeas, y el mercado europeo de observación de la Tierra.

(13) Por razones de claridad y con objeto de facilitar el control de costes, el importe máximo asignado por la Unión para la realización de las actividades de Copernicus debe desglosarse en diversas categorías. No obstante, a efectos de la flexibilidad y de garantizar el funcionamiento fluido de Copernicus, la Comisión debe tener la posibilidad de reasignar fondos de una categoría a otra.

(14) La prestación de servicios operativos depende del correcto funcionamiento, la disponibilidad permanente y la seguridad del componente espacial de Copernicus. El creciente riesgo de colisión con otros satélites y residuos espaciales es una amenaza grave para el componente espacial de Copernicus. Por ello, las actividades de Copernicus deben incluir la protección de su componente espacial y su funcionamiento, incluso durante el lanzamiento de los satélites. En ese sentido, podría financiarse una contribución proporcional a los costes de los servicios capaces de facilitar dicha protección mediante el presupuesto asignado a Copernicus en tanto que, en la mayor medida posible, se siga una rigurosa gestión de gastos y se respete plenamente el importe máximo de 26,5 millones EUR a precios corrientes establecido en el presente Reglamento. Dicha contribución debe utilizarse solo para proporcionar datos y servicios de Copernicus, y no para la adquisición de infraestructuras.

(15) Con objeto de mejorar la ejecución de Copernicus y su planificación a largo plazo, la Comisión debe adoptar un programa de trabajo anual que incluya un plan de ejecución de las acciones necesarias para realizar los objetivos de Copernicus. En dicho plan de ejecución se deben hacer previsiones y se deben describir las acciones necesarias para ejecutar Copernicus teniendo en cuenta la evolución de las necesidades de los...

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