Reglamento (UE) no 599/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, que modifica el Reglamento (CE) no 428/2009 del Consejo por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso

Enforcement date:July 02, 2014
SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea

12.6.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 173/79

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 428/2009 del Consejo (2), dispone que los productos de doble uso deben someterse a un control eficaz cuando sean exportados de la Unión o se encuentren en régimen de tránsito en ella, o bien cuando sean entregados a un tercer país como resultado de servicios de corretaje prestados por un corredor residente o establecido en la Unión.

(2) Con el fin de que los Estados miembros y la Unión puedan respetar sus compromisos internacionales, el anexo I del Reglamento (CE) no 428/2009 establece la lista común de productos de doble uso sujetos a controles en la Unión. Las decisiones sobre los productos sujetos a control se adoptan en el marco del Grupo Australia, el Régimen de Control de Tecnología de Misiles, el Grupo de Suministradores Nucleares, el Arreglo de Wassenaar y la Convención sobre Armas Químicas.

(3) El Reglamento (CE) no 428/2009 dispone que la lista de productos de doble uso establecida en el anexo I de dicho Reglamento se actualice de conformidad con las correspondientes obligaciones y compromisos, y sus respectivas modificaciones, que hayan asumido los Estados miembros como miembros de los regímenes internacionales de no proliferación y de los acuerdos internacionales de control de las exportaciones o en virtud de la ratificación de tratados internacionales pertinentes.

(4) La lista de productos de doble uso establecida en el anexo I del Reglamento (CE) no 428/2009 ha de actualizarse regularmente con el fin de garantizar el pleno cumplimiento de las obligaciones de seguridad internacionales, garantizar la transparencia y mantener la competitividad de los exportadores. Los retrasos con respecto a la actualización de dicha lista de productos de doble uso pueden tener efectos negativos en la seguridad y en los esfuerzos internacionales de no proliferación, así como en el ejercicio de actividades económicas por parte de los exportadores de la Unión. Al mismo tiempo, el carácter técnico de las modificaciones y el hecho de que estas deban ser conformes con las decisiones adoptadas en los regímenes internacionales de control de las exportaciones significa que debe utilizarse un procedimiento acelerado para que las necesarias actualizaciones entren en vigor en la Unión.

(5) El Reglamento (CE) no 428/2009 establece las autorizaciones generales de exportación de la Unión como uno de los cuatro tipos de autorización de exportación disponibles de conformidad con dicho Reglamento. Estas autorizaciones generales de exportación permiten a los exportadores establecidos en la Unión exportar determinados productos a determinados destinos siempre que se respeten las condiciones de las autorizaciones generales.

(6) El anexo II del Reglamento (CE) no 428/2009 contiene la autorización general de exportación de la Unión actualmente en vigor en la Unión. Dada la...

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