Asunto C-535/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 11 de abril de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Hamburg — Alemania) — Novartis Pharma GmbH/Apozyt GmbH [Procedimiento prejudicial — Reglamento (CE) no 726/2004 — Medicamentos para uso humano — Procedimiento de autorización — Exigencia de autorización — Concepto de medicamentos «desarrollados» mediante determinados procedimientos biotecnológicos que figuran en el apartado 1 del anexo a dicho Reglamento — Operación de reacondicionamiento — Solución inyectable distribuida en viales de uso único que contienen un volumen de solución terapéutica superior al utilizado efectivamente a fines del tratamiento médico — Trasvase parcial del contenido de dichos viales, previa prescripción de un médico, a jeringuillas precargadas que corresponden a las dosis prescritas, sin modificar el medicamento]

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 156/9

Petición de decisión prejudicial - Rechtbank Amsterdam (Países Bajos) - Interpretación del artículo 45 TFUE, del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad (DO L 257, p. 2; EE 05/01, p. 77), del artículo 71 del Reglamento (CEE) n o 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98), y de los artículos 65 y 87, apartado 8, del Reglamento (CE) n o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO L 166, p. 1) - Trabajador fronterizo en desempleo total - Derecho a las prestaciones del Estado miembro de residencia - Trabajador que ha conservado en el Estado miembro del último empleo vínculos personales y profesionales y en el que dispone de oportunidades de reinserción profesional - Estado miembro que deniega, en virtud de su legislación nacional y por el mero motivo de residir en el territorio de otro Estado miembro, la concesión de prestaciones de desempleo a dicho

( 1 ) DO C 355, de 3.12.2011.

raíz de la entrada en vigor del Reglamento (CE) n o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n o 988/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, las disposiciones del artículo 65 de dicho Reglamento no deben interpretarse a la luz de la sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de junio de 1986, Miethe (1/85). En el caso de un trabajador fronterizo en situación de desempleo total y que ha conservado con el Estado miembro de su último empleo vínculos personales y profesionales de tal naturaleza que dispone en ese Estado de mejores oportunidades de reinserción profesional, dicho artículo 65 debe entenderse en el sentido de que permite que ese trabajador se ponga, con carácter complementario, a disposición de los servicios de empleo de dicho Estado, no para obtener en él subsidios de desempleo, sino únicamente a efectos de disfrutar allí de servicios de reciclaje profesional.

normas relativas a la libre circulación de los trabajadores, que figuran en particular en el artículo 45 TFUE, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que el Estado miembro del último empleo se niegue, con arreglo a su Derecho nacional, a abonar subsidios de desempleo a un trabajador fronterizo en...

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