Reglamento (UE) no 579/2014 de la Comisión, de 28 de mayo de 2014, por el que se establece una excepción con respecto a determinadas disposiciones del anexo II del Reglamento (CE) no 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al transporte marítimo de grasas y aceites líquidos

Enforcement date:June 18, 2014
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión Europea

29.5.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 160/14

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (1), y, en particular, su artículo 13, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 852/2004 dispone que los operadores de empresa alimentaria deben cumplir los requisitos generales de higiene para el transporte de los productos alimenticios establecidos en el anexo II, capítulo IV, del citado Reglamento. Con arreglo al punto 4 de dicho capítulo, los productos alimenticios a granel en estado líquido, granulado o en polvo deberán transportarse en receptáculos, contenedores o cisternas reservados para su transporte. Sin embargo, dicho requisito no es práctico e impone a los operadores de empresa alimentaria una carga excesivamente onerosa cuando se aplica al transporte en buques marítimos de grasas y aceites líquidos cuyo destino sea, o pudiera ser, el consumo humano. Por otra parte, la disponibilidad de buques de navegación marítima reservados para el transporte de productos alimenticios es insuficiente para el comercio continuo de dichos aceites y grasas.

(2) La Directiva 96/3/CE de la Comisión (2) permite el transporte marítimo de grasas y aceites líquidos a granel en cisternas que hayan sido utilizadas previamente para el transporte de las sustancias enumeradas en su anexo, a condición de que se cumplan determinadas condiciones que garanticen la protección de la salud pública y la seguridad y salubridad de los productos alimenticios de que se trate.

(3) Habida cuenta del debate en el Codex Alimentarius, que condujo a la adopción de los criterios que han de utilizarse para determinar la admisibilidad de las cargas anteriores para los aceites y grasas líquidos comestibles a granel que se transportan por vía marítima (3), y a petición de la Comisión, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) evaluó los criterios relativos a las cargas anteriores aceptables para aceites y grasas comestibles y adoptó un dictamen científico sobre la revisión de los criterios para las cargas anteriores aceptables para aceites y grasas comestibles (4).

(4) A petición de la Comisión, la EFSA evaluó también una lista de sustancias teniendo en cuenta dichos criterios. La EFSA ha adoptado varios dictámenes científicos sobre la evaluación de las sustancias con respecto a su admisibilidad como cargas anteriores para aceites y grasas comestibles (5) (6) (7) (8).

(5) En aras de la claridad de la legislación de la Unión y a fin de tener en cuenta los resultados de los dictámenes científicos de la EFSA, procede derogar la Directiva 96/3/CE y sustituirla por el presente Reglamento.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

No obstante lo dispuesto en el anexo II, capítulo IV, punto 4, del Reglamento (CE) no 852/2004, las grasas o los aceites líquidos, cuyo destino sea, o pudiera ser, el consumo humano («aceites o grasas») podrán ser transportados en buques marítimos que no estén reservados para el transporte de productos alimenticios, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en los artículos 2 y 3 del presente Reglamento.

  1. La carga transportada previamente a los aceites y las grasas en el mismo equipo en un buque marítimo (en lo sucesivo denominada «la carga anterior») deberá consistir en una sustancia o mezcla de sustancias enumeradas...

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