Reglamento de Ejecución (UE) no 442/2014 de la Comisión, de 30 de abril de 2014, que modifica el Reglamento (CE) no 1235/2008 en lo que atañe a las solicitudes de inclusión en la lista de terceros países reconocidos a fines de equivalencia en relación con la importación de productos ecológicos

Enforcement date:May 08, 2014
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión Europea

1.5.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 130/39

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 2092/91 (1), y, en particular, su artículo 33, apartado 2, y su artículo 38, letra d),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1235/2008 de la Comisión (2) establece las disposiciones de aplicación relativas al procedimiento de reconocimiento de terceros países a efectos de equivalencia de acuerdo con el artículo 33, apartado 2, del Reglamento (CE) no 834/2007.

(2) El Consejo de la Unión Europea, en sus conclusiones sobre agricultura ecológica de la sesión 3237a del Consejo de Agricultura y Pesca de 13 y 14 de mayo de 2013, insta a la Comisión a mejorar los mecanismos actuales para facilitar los intercambios comerciales internacionales de productos ecológicos y exige reciprocidad y transparencia en cualquier acuerdo comercial.

(3) La revisión en curso del marco jurídico del sector de la producción ecológica ha puesto de manifiesto deficiencias en el actual sistema de reconocimiento de terceros países a efectos de equivalencia. La mayoría de los acuerdos en materia de equivalencia firmados por la Comisión y terceros países han sido aplicados unilateralmente por la Comisión Europea, lo cual no ha favorecido la promoción de condiciones de competencia equitativas. Se ha constatado que el reconocimiento de equivalencia con terceros países debe establecerse mediante acuerdos internacionales. Por lo tanto, el régimen actual de reconocimiento de terceros países a efectos de equivalencia basado en acuerdos en materia de equivalencia debe girar hacia un régimen basado en acuerdos internacionales equilibrados con vistas a promover condiciones de competencia equitativas, transparencia y seguridad jurídica.

(4) Con objeto de facilitar la transición al nuevo régimen de reconocimiento basado en acuerdos internacionales, procede establecer una fecha final para la recepción de nuevas solicitudes de inclusión en la lista prevista en el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1235/2008 y recogida en el anexo III de dicho Reglamento. Las solicitudes recibidas después de esa fecha ya no deben admitirse a trámite.

(5) Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1235/2008 en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento...

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