2000/C 219 E/201P-2423/99 de Mauro Nobilia a la Comisión Asunto: Termodestructor de Battipaglia

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

En este contexto, ha tenido lugar la visita a Bruselas del Primer Ministro marroquí, Abderrahmane Youssoufi, con motivo del coloquio organizado por el Círculo de Amistad Europa-Marruecos el 21 de octubre de 1999, con el apoyo de la Presidencia del Parlamento Europeo, sobre el tema 'Marruecos y Europa: un destino común '.

En esta ocasión, Youssoufi se entrevistó con el Presidente de la Comisión y con el Comisario responsable de las Relaciones Exteriores, con quienes ha abordado el tema de la evolución de las relaciones entre Europa y Marruecos en la perspectiva de la entrada en vigor del Acuerdo de Asociación.

En esta óptica, la Comisión no dejará de fomentar y profundizar en sus relaciones con Marruecos en el marco de la asociación euromediterránea.

(2000/C 219 E/201) PREGUNTA ESCRITA P-2423/99 de Mauro Nobilia (UEN) a la Comisión (13 de diciembre de 1999) Asunto: Termodestructor de Battipaglia Mediante ordenanza no 27/97, la Región Campania aprobó el Plan Regional de eliminación de residuos. En dicho Plan Regional se identifica a la zona ASI del Ayuntamiento de Battipaglia como el sitio ideal para la instalación de una planta destinada a producir energía a través de la termovalorización de combustible derivado de residuos.

La zona en cuestión está prácticamente unida al centro urbano y, por ello, densamente poblada. La instalación de un termodestructor en la zona ASI del Ayuntamiento de Battipaglia causaría graves repercusiones en el medio ambiente y haría aumentar los límites de calidad medioambiental, ya precarios.

Además, a la vista de que la zona tiene una fuerte vocación agrícola y turística y está muy vinculada a la industria quesera, la instalación de dicha planta comprometería seriamente el equilibrio económico y social de toda la Piana del Sele.

¿Puede comprobar la Comisión la veracidad de lo que aquí se expone? ¿No considera que la construcción de la planta de termodestrucción en la zona de que se trata incumple las Directivas del Consejo 89/369/CEE, 89/429/CEE y 94/67/CEE sobre la estrategia comunitaria para la gestión de los residuos, la Resolución del Consejo de 24 de febrero de 1997 (97/C 76/01), la Propuesta de Directiva del Consejo sobre incineración de residuos (COM(98) 558) y las demás normas comunitarias vigentes en materia de protección del medio ambiente? ¿No cree necesario, en su caso, intervenir ante el Gobierno italiano para que se localice una zona más idónea para la construcción del termodestructor? Respuesta de...

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