Reglamento (UE) nº 894/2010 de la Comisión, de 8 de octubre de 2010, que modifica el Reglamento (CE) nº 815/2008 por el que se establece una excepción al Reglamento (CEE) nº 2454/93 en lo que respecta a la definición de la noción de productos originarios utilizada a los efectos del sistema de preferencias generalizadas, atendiendo a la situación particular de Cabo Verde en lo que respecta a las exportaciones de determinados productos de la pesca a la Comunidad

Enforcement date:October 12, 2010
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

9.10.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 266/39

ES

REGLAMENTO (UE) N o 894/2010 DE LA COMISIÓN

de 8 de octubre de 2010

que modifica el Reglamento (CE) n o 815/2008 por el que se establece una excepción al Reglamento (CEE) n o 2454/93 en lo que respecta a la definición de la noción de productos originarios utilizada a los efectos del sistema de preferencias generalizadas, atendiendo a la situación particular de Cabo Verde en lo que respecta a las exportaciones de determinados productos de la pesca a la Comunidad

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n o 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se establece el código aduanero comunitario

( 1 ), y, en particular, su artículo 247,

Visto el Reglamento (CEE) n o 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n o 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario

( 2 ), y, en particular, su artículo 76,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (CE) n o 815/2008 de la Comisión

( 3 ), se concedió a Cabo Verde una excepción a la aplicación de las normas de origen establecidas en el Reglamento (CEE) n o 2454/93 por la que se permitía considerar originarios de Cabo Verde algunos productos de la pesca producidos en Cabo Verde a partir de pescado no originario de ese país. Esta excepción expira el 31 de diciembre de 2010.

(2) Mediante carta de 21 de diciembre de 2009, Cabo Verde presentó una solicitud de aumento de las cantidades concedidas para 2010 en lo que respecta a dos de las tres categorías de productos de la pesca reguladas por el Reglamento (CE) n o 815/2008. Por carta de 8 de junio de 2010, presentó información complementaria para justificar su solicitud.

(3) El objetivo de la solicitud era que las cantidades totales concedidas originalmente para 2010 se incrementaran respectivamente hasta 3 600 toneladas, en el caso de las preparaciones y conservas de filetes de caballa, y hasta 1 500 toneladas, en el caso de las preparaciones y conservas de melva tazard o melva.

(4) Las cantidades totales anuales concedidas originalmente contribuyeron, en 2008 y 2009, a mejorar significativamente la situación del sector de la transformación de los productos de la pesca y a revitalizar moderadamente la flota artesanal de Cabo Verde, que es de vital importancia para ese país. No...

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