Decisión del Consejo, de 31 de enero de 2000, por la que se nombra un miembro del Comité consultivo de la Agencia de Abastecimiento de Euratom

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

8.2.2000 ES C 36/1Diario Oficial de las Comunidades Europeas I (Comunicaciones) CONSEJO POSICIO¥ N COMU¥ N (CE) No 11/2000 aprobada por el Consejo el 29 de marzo de 1999 con vistas a la adopcio¥ n de la Directiva 2000/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de ..., relativa a los requisitos mi¥nimos aplicables al examen de los consejeros de seguridad para el transporte de mercanci¥as peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vi¥a navegable (2000/C 36/01) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIO¥ N (2) En virtud de la Directiva 96/35/CE del Consejo, de 3 de junio de 1996, relativa a la designacio¥n y a la cualificacio¥nEUROPEA, profesional de consejeros de seguridad para el transporte por carretera, por ferrocarril o por vi¥a navegable de Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en mercanci¥as peligrosas(4), todas las empresas cuya activiparticular, la letra c) del apartado 1 de su arti¥culo 71, dad implique el transporte de mercanci¥as peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vi¥a navegable, o bien Vista la propuesta de la Comisio¥n(1), las operaciones de carga o descarga ligadas a dichos transportes, esta¥n obligadas a designar uno o varios consejeros de seguridad. Dicha Directiva no incluyeVisto el dictamen del ComitÈ Econo¥mico y Social(2), disposiciones especi¥ficas destinadas a armonizar los requisitos de examen de los consejeros de seguridad ni Tras consultar al ComitÈ de las Regiones, disposiciones aplicables a las entidades examinadoras.

De conformidad con el procedimiento establecido en el (3) Es conveniente que los Estados miembros establezcan unarti¥culo 251 del Tratado(3), marco comu¥n mi¥nimo para el examen de los consejeros de seguridad y las condiciones aplicables a las entidades Considerando lo siguiente: examinadoras a fin de garantizar un cierto nivel de calidad y facilitar el reconocimiento mutuo de los certificados CE de formacio¥n para los consejeros de seguridad.

(1) La importancia de la mejora de la seguridad del transporte y de la proteccio¥n del medio ambiente, en particular en el transporte de mercanci¥as peligrosas por carretera, por (4) El examen de los consejeros de seguridad consistira¥, comoferrocarril y por vi¥a navegable, asi¥ como del factor mi¥nimo, en una prueba escrita con preguntas que tratara¥nhumano en la explotacio¥n segura de estos modos de al menos de los temas contemplados en la lista que figuratransporte.

en el anexo II de la Directiva 96/35/CE y en un estudio de casos que permita a los candidatos demostrar su capacidad para desempen~ar las tareas propias de un(1) DO C 148 de 14.5.1998, p. 21, y DO C 52 de 23.2.1999, p. 16.

consejero de seguridad.(2) DO C 407 de 28.12.1998, p. 118.

(3) Dictamen del Parlamento Europeo de 20 de octubre de 1998 (DO C 341 de 9.11.1998, p. 29), Posicio¥n comu¥n del Consejo de 29 de marzo de 1999 y Decisio¥n del Parlamento Europeo de ... (no publicada au¥n en el Diario Oficial). (4) DO L 145 de 19.6.1996, p. 10.

C 36/2 ES 8.2.2000Diario Oficial de las Comunidades Europeas (5) Los Estados miembros pueden disponer que los candida- c) 'empresa': las empresas especificadas en la letra a) del arti¥culo 2 de la Directiva 96/35/CE;tos que se propongan trabajar para empresas cuyas actividades afecten u¥nicamente a mercanci¥as peligrosas

  1. 'examen': los exa¥menes especificados en el apartado 2 delespeci¥ficas so¥lo se examinara¥n de las materias relacionaarti¥culo 5 de la Directiva 96/35/CE;das con sus actividades. En ese caso, el certificado CE indicara¥ claramente los li¥mites de su validez.

  2. 'entidad examinadora': la entidad designada por la autoridad competente de los Estados miembros para efectuar los(6) El examen organizado por las entidades examinadoras se exa¥menes;sometera¥ a la aprobacio¥n de la autoridad competente de los Estados miembros. Los Estados miembros definira¥n

  3. 'certificado CE': el certificado establecido con arreglo allos criterios aplicables a las entidades examinadoras a fin modelo que figura en el anexo III de la Directiva 96/35/CE.de garantizar un elevado nivel de calidad de sus servicios.

    Las entidades examinadoras sera¥n tÈcnicamente competentes, fiables e independientes.

    CAPI¥TULO II (7) Es conveniente que los Estados miembros se asistan mutuamente en la aplicacio¥n de la presente Directiva, Exa¥menes HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

    Arti¥culo 3

    CAPI¥TULO I 1. La autoridad competente, o la entidad examinadora, organizara¥ un examen escrito obligatorio, que podra¥ completar A¥ mbito de aplicacio¥ n y definiciones con un examen oral, para comprobar si los candidatos poseen el nivel de conocimientos necesario para desempen~ar las funciones de consejero con el fin de obtener el certificado CE.Arti¥culo 1

    1. La presente Directiva establece los requisitos mi¥nimos 2. El examen obligatorio consistira¥ en una prueba escrita aplicables al examen exigido para la obtencio¥n del certificado adaptada al modo o modos de transporte para los que se CE de formacio¥n para los consejeros de seguridad para el expide el certificado CE.

      transporte de mercanci¥as peligrosas previsto en la Directiva 96/35/CE.

    2. a) El candidato debera¥ responder a un cuestionario.

      Dicho cuestionario constara¥, como mi¥nimo, de veinte 2. Los Estados miembros tomara¥n las medidas necesarias preguntas que, de conformidad con el apartado 4 del para garantizar que los consejeros de seguridad sean examina- arti¥culo 5 de la Directiva 96/35/CE, tratara¥n al menos dos de manera que se cumplan dichos requisitos mi¥nimos. de los temas...

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