Decisión del Consejo, de 31 de enero de 2000, por la que se nombra un miembro del Comité consultivo de la Agencia de Abastecimiento de Euratom
Section | Decision |
Issuing Organization | Consejo de la Unión Europea |
8.2.2000 ES C 36/1Diario Oficial de las Comunidades Europeas I (Comunicaciones) CONSEJO POSICIO¥ N COMU¥ N (CE) No 11/2000 aprobada por el Consejo el 29 de marzo de 1999 con vistas a la adopcio¥ n de la Directiva 2000/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de ..., relativa a los requisitos mi¥nimos aplicables al examen de los consejeros de seguridad para el transporte de mercanci¥as peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vi¥a navegable (2000/C 36/01) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIO¥ N (2) En virtud de la Directiva 96/35/CE del Consejo, de 3 de junio de 1996, relativa a la designacio¥n y a la cualificacio¥nEUROPEA, profesional de consejeros de seguridad para el transporte por carretera, por ferrocarril o por vi¥a navegable de Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en mercanci¥as peligrosas(4), todas las empresas cuya activiparticular, la letra c) del apartado 1 de su arti¥culo 71, dad implique el transporte de mercanci¥as peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vi¥a navegable, o bien Vista la propuesta de la Comisio¥n(1), las operaciones de carga o descarga ligadas a dichos transportes, esta¥n obligadas a designar uno o varios consejeros de seguridad. Dicha Directiva no incluyeVisto el dictamen del ComitÈ Econo¥mico y Social(2), disposiciones especi¥ficas destinadas a armonizar los requisitos de examen de los consejeros de seguridad ni Tras consultar al ComitÈ de las Regiones, disposiciones aplicables a las entidades examinadoras.
De conformidad con el procedimiento establecido en el (3) Es conveniente que los Estados miembros establezcan unarti¥culo 251 del Tratado(3), marco comu¥n mi¥nimo para el examen de los consejeros de seguridad y las condiciones aplicables a las entidades Considerando lo siguiente: examinadoras a fin de garantizar un cierto nivel de calidad y facilitar el reconocimiento mutuo de los certificados CE de formacio¥n para los consejeros de seguridad.
(1) La importancia de la mejora de la seguridad del transporte y de la proteccio¥n del medio ambiente, en particular en el transporte de mercanci¥as peligrosas por carretera, por (4) El examen de los consejeros de seguridad consistira¥, comoferrocarril y por vi¥a navegable, asi¥ como del factor mi¥nimo, en una prueba escrita con preguntas que tratara¥nhumano en la explotacio¥n segura de estos modos de al menos de los temas contemplados en la lista que figuratransporte.
en el anexo II de la Directiva 96/35/CE y en un estudio de casos que permita a los candidatos demostrar su capacidad para desempen~ar las tareas propias de un(1) DO C 148 de 14.5.1998, p. 21, y DO C 52 de 23.2.1999, p. 16.
consejero de seguridad.(2) DO C 407 de 28.12.1998, p. 118.
(3) Dictamen del Parlamento Europeo de 20 de octubre de 1998 (DO C 341 de 9.11.1998, p. 29), Posicio¥n comu¥n del Consejo de 29 de marzo de 1999 y Decisio¥n del Parlamento Europeo de ... (no publicada au¥n en el Diario Oficial). (4) DO L 145 de 19.6.1996, p. 10.
C 36/2 ES 8.2.2000Diario Oficial de las Comunidades Europeas (5) Los Estados miembros pueden disponer que los candida- c) 'empresa': las empresas especificadas en la letra a) del arti¥culo 2 de la Directiva 96/35/CE;tos que se propongan trabajar para empresas cuyas actividades afecten u¥nicamente a mercanci¥as peligrosas
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'examen': los exa¥menes especificados en el apartado 2 delespeci¥ficas so¥lo se examinara¥n de las materias relacionaarti¥culo 5 de la Directiva 96/35/CE;das con sus actividades. En ese caso, el certificado CE indicara¥ claramente los li¥mites de su validez.
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'entidad examinadora': la entidad designada por la autoridad competente de los Estados miembros para efectuar los(6) El examen organizado por las entidades examinadoras se exa¥menes;sometera¥ a la aprobacio¥n de la autoridad competente de los Estados miembros. Los Estados miembros definira¥n
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'certificado CE': el certificado establecido con arreglo allos criterios aplicables a las entidades examinadoras a fin modelo que figura en el anexo III de la Directiva 96/35/CE.de garantizar un elevado nivel de calidad de sus servicios.
Las entidades examinadoras sera¥n tÈcnicamente competentes, fiables e independientes.
CAPI¥TULO II (7) Es conveniente que los Estados miembros se asistan mutuamente en la aplicacio¥n de la presente Directiva, Exa¥menes HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Arti¥culo 3
CAPI¥TULO I 1. La autoridad competente, o la entidad examinadora, organizara¥ un examen escrito obligatorio, que podra¥ completar A¥ mbito de aplicacio¥ n y definiciones con un examen oral, para comprobar si los candidatos poseen el nivel de conocimientos necesario para desempen~ar las funciones de consejero con el fin de obtener el certificado CE.Arti¥culo 1
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La presente Directiva establece los requisitos mi¥nimos 2. El examen obligatorio consistira¥ en una prueba escrita aplicables al examen exigido para la obtencio¥n del certificado adaptada al modo o modos de transporte para los que se CE de formacio¥n para los consejeros de seguridad para el expide el certificado CE.
transporte de mercanci¥as peligrosas previsto en la Directiva 96/35/CE.
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a) El candidato debera¥ responder a un cuestionario.
Dicho cuestionario constara¥, como mi¥nimo, de veinte 2. Los Estados miembros tomara¥n las medidas necesarias preguntas que, de conformidad con el apartado 4 del para garantizar que los consejeros de seguridad sean examina- arti¥culo 5 de la Directiva 96/35/CE, tratara¥n al menos dos de manera que se cumplan dichos requisitos mi¥nimos. de los temas...
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