Decisión del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 23 de enero de 2012, relativa al nombramiento de los miembros del Comité de vigilancia de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)

SectionDecision
Issuing OrganizationParlamento Europeo

ES

L 26/30 Diario Oficial de la Unión Europea 28.1.2012

DECISIONES

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO, DEL CONSEJO Y DE LA COMISIÓN

de 23 de enero de 2012

relativa al nombramiento de los miembros del Comité de vigilancia de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)

(2012/45/UE, Euratom)

EL PARLAMENTO EUROPEO, EL CONSEJO Y LA COMISIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Vista la Decisión 1999/352/CE, CECA, Euratom de la Comisión, de 28 de abril de 1999, por la que se crea la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)

( 1

), y, en particular, su artículo 4,

Visto el Reglamento (CE) n o 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999

( 2 ), así como el Reglamento (Euratom) n o 1074/1999 del Consejo, de 25 de mayo de 1999

( 3 ), relativos a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y, en particular, el artículo 11, apartado 2, de ambos Reglamentos.

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 11, apartado 2, de los Reglamentos (CE) n o 1073/1999 y (Euratom) n o 1074/1999 establece que el Comité de vigilancia de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) estará compuesto por cinco personalidades externas independientes que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio, en sus respectivos países, de altas funciones relacionadas con el ámbito de actividades de la Oficina, y que dichas personalidades serán nombradas de común acuerdo por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión.

(2) Según lo dispuesto en el artículo 11, apartado 3, el mandato de los miembros del Comité de vigilancia será de tres años y podrá renovarse una vez.

(3) El mandato de los miembros del Comité de vigilancia nombrados con efectos a partir del 30 de noviembre de 2005 ha alcanzado su duración máxima. Siguiendo lo dispuesto en el artículo 11, apartado 4, de los Reglamentos (CE) n o 1073/1999 y (Euratom) n o 1074/1999, dichos miembros han permanecido en funciones, después de la expiración de su mandato, a la espera de que concluyese el procedimiento de nombramiento de los nuevos miembros del Comité de vigilancia. Conviene, por lo tanto, nombrar cuanto antes a los nuevos miembros.

DECIDEN:

Artículo 1
  1. Se nombra miembros del Comité de vigilancia de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), a partir...

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