Reglamento (CE) nº 749/2002 de la Comisión, de 30 de abril de 2002, que modifica el Reglamento (CEE) nº 3846/87 por el que se establece la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones a la exportación

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 1.5.2002L 115/20

REGLAMENTO (CE) No 749/2002 DE LA COMISIÓN de 30 de abril de 2002 que modifica el Reglamento (CEE) no 3846/87 por el que se establece la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones a la exportación LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1365/2000 (2), y, en particular, el apartado 12 de su artículo 13,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) no 3846/87 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1987, por el que se establece la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones a la exportación (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 488/2002 (4), dispone sobre la base de la nomenclatura combinada una nomenclatura de los productos agrícolas para las restituciones por exportación.

(2) En virtud de la modificación que se ha introducido recientemente en la nomenclatura de exportación establecida por el citado Reglamento (CEE) no 3846/87, el código NC 1602 ha quedado subdividido con más detalle. Para facilitar la aplicación de las restituciones correspondientes a los diferentes códigos de productos resultantes de esa subdivisión, procede adoptar disposiciones especiales.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el sector 6 del anexo I del Reglamento (CEE) no 3846/87:

-- la parte correspondiente al código NC 1602 se sustituirá por la que figura en el anexo I del presente Reglamento, y -- se añadirán las notas de pie de página 17 y 18 que recoge el anexo II de este Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a los certificados de exportación que se soliciten a partir del 13 de mayo de 2002.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en...

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