Reglamento (CE) nº 2849/2000 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2000, que modifica el anexo del Reglamento (CEE) nº 3846/87 por el que se establece la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones a la exportación

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

I (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) REGLAMENTO (CE) No 2849/2000 DE LA COMISIÓN de 22 de diciembre de 2000 que modifica el anexo del Reglamento (CEE) no 3846/87 por el que se establece la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones a la exportación LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3846/87 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1987, por el que se establece la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones a la exportación (1 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2425/2000 (2 ), y, en particular, el último párrafo de su artículo 3,

Visto el Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (3 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1365/2000 (4 ), y, en particular, el apartado 12 de su artículo 13,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) no 3846/87 prevé la publicación de la nomenclatura de las restituciones en su versión completa vigente a 1 de enero de cada año, tal y como se desprende de las disposiciones establecidas por los reglamentos relativos a los regímenes de exportación de los productos agrarios (5 ).

(2) Es preciso atender a las modificaciones de la nomenclatura combinada introducidas por el Reglamento (CE) no 2388/2000 de la Comisión, de 13 de octubre de 2000, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (6 ), aplicable a partir del 1 de enero de 2001.

(3) En lo tocante a los productos del código NC 1601 00 91, procede, además, introducir, en el sector 6 del anexo I del Reglamento (CEE) no 3846/87, una categoría suplementaria que no contenga carne de aves de corral, a fin de poder limitar, en su caso, la concesión de restituciones a este tipo de productos, si las solicitudes de certificados de exportación sobrepasan o pueden llegar a sobrepasar las cantidades habituales.

(4) En lo que se refiere a las modificaciones del sector 6 del anexo I, las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CEE) no 3846/87 se sustituirá por los anexos del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2001.

La modificación relativa al código NC 1601 00 será aplicable a las solicitudes de certificados de exportación presentadas a partir del 1 de enero de 2001.

(1 ) DO L 366 de 24.12.1987, p. 1.

(2 ) DO L 279 de 1.11.2000, p. 14.

(3 ) DO L 282 de 1.11.1975, p. 1.

(4) DO L 156 de 29.6.2000, p. 5.

(5 ) En el anexo del citado Reglamento se han incorporado las modificaciones derivadas de la adopción de los siguientes textos:

Reglamento (CE) no 2605/1999 de la Comisión (DO L 316 de 10.12.1999, p. 32).

Reglamento (CE) no 1000/2000 de la Comisión (DO L 114 de 13.5.2000, p. 10).

Reglamento (CE) no 2287/2000 de la Comisión (DO L 260 de 14.10.2000, p. 22).

Reglamento (CE) no 2425/2000 de la Comisión. (6 ) DO L 264 de 18.10.2000, p. 1.

30.12.2000 L 335/1Diario Oficial de las Comunidades EuropeasES

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2000.

Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión L 335/2 30.12.2000Diario Oficial de las Comunidades EuropeasES

ANEXO I NOMENCLATURA DE LOS PRODUCTOS AGRARIOS PARA LAS RESTITUCIONES A LA EXPORTACIÓN 30.12.2000 L 335/3Diario Oficial de las Comunidades EuropeasES

CONTENIDO Sector Página 1. Cereales, harina y grañones y sémolas de trigo o de centeno 5

  1. Arroz y arroz partido 7

  2. Productos transformados a base de cereales y de arroz 9

  3. Alimentos compuestos a base de cereales para la alimentación de los animales 14

  4. Carne bovina 15

  5. Carne de cerdo 19

  6. Carne de aves de corral 23

  7. Huevos 25

  8. Leche y productos lácteos 26

  9. Frutas y hortalizas 38

  10. Productos transformados a base de frutas y hortalizas 40

  11. Aceite de oliva 42

  12. Azúcar blanco y azúcar en bruto sin perfeccionar 43

  13. Jarabes y otros productos de azúcar 44

  14. Vino 45

    L 335/4 30.12.2000Diario Oficial de las Comunidades EuropeasES

  15. Cereales, harina y grañones y sémolas de trigo o de centeno Código NC Designación de la mercancía Código de los productos 1001 Trigo y morcajo o tranquillón:

    1001 10 00 Trigo duro:

    Para siembra 1001 10 00 9200

    Los demás 1001 10 00 9400 ex 1001 90 Los demás:

    Las demás escandas, trigo blando y morcajo o tranquillón:

    1001 90 91 Trigo blando y morcajo o tranquillón, para siembra 1001 90 91 9000

    1001 90 99 Los demás 1001 90 99 9000

    1002 00 00 Centeno 1002 00 00 9000

    1003 00 Cebada:

    1003 00 10 Para siembra 1003 00 10 9000

    1003 00 90 Las demás 1003 00 90 9000

    1004 00 00 Avena:

    Para siembra 1004 00 00 9200

    Los demás 1004 00 00 9400

    1005 Maíz:

    ex 1005 10 Para siembra:

    1005 10 90 Los demás 1005 10 90 9000

    1005 90 00 Los demás 1005 90 00 9000

    1007 00 Sorgo para grano:

    1007 00 90 Los demás 1007 00 90 9000 ex 1008 Alforfón, mijo y alpiste; los demás cereales:

    1008 20 00 Mijo 1008 20 00 9000

    1101 00 Harina de grigo y de morcajo o tranquillón:

    De trigo:

    1101 00 11 De trigo duro 1101 00 11 9000

    1101 00 15 De trigo blando y de escanda:

    Con un contenido de cenizas de 0 a 600 mg/100 g 1101 00 15 9100

    Con un contenido de cenizas de 601 a 900 mg/100 g 1101 00 15 9130

    Con un contenido de cenizas de 901 a 1 100 mg/100 g 1101 00 15 9150

    Con un contenido de cenizas de 1 101 a 1 650 mg/100 g 1101 00 15 9170

    Con un contenido de cenizas de 1 651 a 1 900 mg/100 g 1101 00 15 9180

    Con un contenido de cenizas de más 1 900 mg/100 g 1101 00 15 9190

    1101 00 90 De morcajo o tranquillón 1101 00 90 9000

    30.12.2000 L 335/5Diario Oficial de las Comunidades EuropeasES

    Código NC Designación de la mercancía Código de los productos ex 1102 Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo o tranquillón:

    1102 10 00 Harina de centeno:

    Con un contenido de cenizas de 0 a 1 400 mg por 100 g 1102 10 00 9500

    Con un contenido de cenizas de 1 401 a 2 000 mg/100 g 1102 10 00 9700

    Con un contenido de cenizas de más de 2 000 mg/100 g 1102 10 00 9900 ex 1103 Grañones, sémola y pellets de cereales:

    Grañones y sémola:

    1103 11 De trigo:

    1103 11 10 De trigo duro:

    Con un contenido de cenizas de 0 a 1 300 mg/100 g Sémola con el porcentaje que pase a través de un tamiz cuyas mallas tengan una abertura de 0,160 mm inferior al 10% en peso 1103 11 10 9200

    Las demás 1103 11 10 9400

    Con un contenido de cenizas de más de 1 300 mg/100 g 1103 11 10 9900

    1103 11 90 De trigo blando y de escanda:

    Con un contenido de cenizas de 0 a 600 mg/100 g 1103 11 90 9200

    Con un contenido de cenizas de más de 600 mg por 100 g 1103 11 90 9800

    L 335/6 30.12.2000Diario Oficial de las Comunidades EuropeasES

  16. Arroz y arroz partido Código NC Designación de la mercancía Código de los productos 1006 Arroz:

    1006 20 Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo):

    Vaporizado (parboiled):

    1006 20 11 De grano redondo 1006 20 11 9000

    1006 20 13 De grano medio 1006 20 13 9000

    De grano largo:

    1006 20 15 Que presente una relación longitud/anchura superior a 2, pero inferior a 3 1006 20 15 9000

    1006 20 17 Que presente una relación longitud/anchura igual o superior a 3 1006 20 17 9000

    Los demás:

    1006 20 92 De grano redondo 1006 20 92 9000

    1006 20 94 De grano medio 1006 20 94 9000

    De grano largo:

    1006 20 96 Que presente una relación longitud/anchura superior a 2, pero inferior a 3 1006 20 96 9000

    1006 20 98 Que presente una relación longitud/anchura igual o superior a 3 1006 20 98 9000

    1006 30 Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado:

    Arroz semiblanqueado:

    Vaporizado (parboiled):

    1006 30 21 De grano redondo 1006 30 21 9000

    1006 30 23 De grano medio 1006 30 23 9000

    De grano largo:

    1006 30 25 Que presente una relación longitud/anchura superior a 2, pero inferior a 3 1006 30 25 9000

    1006 30 27 Que presente una relación longitud/anchura igual o superior a 3 1006 30 27 9000

    Los demás:

    1006 30 42 De grano redondo 1006 30 42 9000

    1006 30 44 De grano medio 1006 30 44 9000

    De grano largo:

    1006 30 46 Que presente una relación longitud/anchura superior a 2, pero inferior a 3 1006 30 46 9000

    1006 30 48 Que presente una relación longitud/anchura igual o superior a 3 1006 30 48 9000

    Arroz blanqueado:

    Vaporizado (parboiled):

    1006 30 61 De grano redondo:

    En embalajes inmediatos con un contenido neto de 5 kg o menos 1006 30 61 9100

    Los demás 1006 30 61 9900

    1006 30 63 De grano medio:

    En embalajes inmediatos con un contenido neto de 5 kg o menos 1006 30 63 9100

    Los demás 1006 30 63 9900

    De grano largo:

    30.12.2000 L 335/7Diario Oficial de las Comunidades EuropeasES

    Código NC Designación de la mercancía Código de los productos 1006 30 65 Que presente una relación longitud/anchura superior a 2, pero inferior a 3:

    En embalajes inmediatos con un contenido neto de 5 kg o menos 1006 30 65 9100

    Los demás 1006 30 65 9900

    1006 30 67 Que presente una relación longitud/anchura igual o superior a 3:

    En embalajes inmediatos con un contenido neto de 5 kg o menos 1006 30 67 9100

    Los demás 1006 30 67 9900

    Los demás:

    1006 30 92 De grano redondo:

    En embalajes inmediatos de un contenido neto de 5 kg o menos 1006 30 92 9100

    Los demás 1006 30 92 9900

    1006 30 94 De grano medio:

    En embalajes inmediatos con un contenido neto de 5 kg o menos 1006 30 94 9100

    Los demás 1006 30 94 9900

    De grano...

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