Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera), de 10 de marzo de 2005, en el asunto C-33/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte («Incumplimiento de Estado Artículos 17 y 18 de la Sexta Directiva sobre el IVA Normativa nacional que permite al empresario deducir el IVA que grava...

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

La Directiva 69/335/CEE del Consejo, de 17 de julio de 1969, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que se exija a los establecimientos de valores mobiliarios un tributo como el controvertido en el asunto principal, calculado sobre los beneficios brutos procedentes de las actividades con valores.

(1 ) DO C 70, de 22.3.2003.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 3 de marzo de 2005 en el asunto C-32/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Højesteret): I/S Fini H contra Skatteministeriet (1 ) ('Sexta Directiva IVA -- Condición de sujeto pasivo -Derecho a deducción -- Liquidación -- Relación directa e inmediata -- Operaciones inherentes al conjunto de la actividad económica') (2005/C 115/03) (Lengua de procedimiento: danés) En el asunto C-32/03, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Højesteret (Dinamarca), mediante resolución de 22 de enero de 2003, registrada en el Tribunal de Justicia el 28 de enero de 2003, en el procedimiento entre I/S Fini H y Skatteministeriet, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera), integrado por el Sr. A. Rosas, Presidente de Sala, y los Sres. A. Borg Barthet, J.-P.

Puissochet, J. Malenovský y U. Lõhmus (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. F.G. Jacobs; Secretario: Sr. H. von Holstein, Secretario adjunto, ha dictado el 3 de marzo de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

El artículo 4, apartados 1 a 3, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios -- Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 95/7/CE del Consejo, de 10 de abril de 1995, debe interpretarse en el sentido de que procede considerar sujeto pasivo a efectos de este artículo a una persona que ha dejado de ejercer una actividad comercial, pero continúa abonando la renta y los gastos conexos del local que sirvió para ejercer la mencionada actividad debido a que el contrato de arrendamiento contiene una cláusula que impide resolverlo, permitiendo en consecuencia que dicha persona deduzca el IVA correspondiente a las cantidades pagadas por estos conceptos, siempre que exista una relación directa e inmediata entre los pagos realizados y...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT