Notificación a la atención de las personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2013/184/PESC del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2020/563 del Consejo, y en el Reglamento (UE) n.o 401/2013, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/562 del Consejo, relativos a medidas restrictivas contra Myanmar/Birmania

SectionSerie C
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

24.4.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 133/2

La presente información se pone en conocimiento de las personas que figuran en el anexo I de la Decisión 2013/184/PESC del Consejo (1), modificada por la Decisión (PESC) 2020/563 del Consejo (2), y en el anexo IV del Reglamento (UE) n.o 401/2013 del Consejo (3), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/562 del Consejo (4), relativos a medidas restrictivas contra Myanmar/Birmania.

El Consejo de la Unión Europea, tras haber revisado la lista de las personas sujetas a medidas, ha decidido que las personas que figuran en los citados anexos deben seguir estando incluidas en la lista de personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2013/184/PESC y en el Reglamento (UE) n.o 401/2013, relativos a medidas restrictivas contra Myanmar/Birmania. Los motivos que justifican la inclusión de estas personas en las listas figuran en las correspondientes entradas de dichos anexos.

Se pone en conocimiento de las personas afectadas la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 401/2013 relativo a medidas restrictivas aplicables a Myanmar/Birmania, una solicitud para obtener la autorización de utilizar fondos inmovilizados para subvenir a necesidades básicas o efectuar determinados pagos (véase el artículo 4 ter del Reglamento).

Las personas afectadas pueden presentar una solicitud al Consejo, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las listas mencionadas. Dicha solicitud debe enviarse, antes del 1 de febrero de 2021, a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea Secretaría General Dirección General de Relaciones Exteriores, Unidad 1C Rue de la Loi/Wetstraat 175 1048 Bruxelles/Brussel BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

Todas las observaciones recibidas se tendrán en cuenta a efectos de la revisión periódica que efectúa el Consejo de conformidad con el artículo 12 de la Decisión 2013/184/PESC, y con el artículo 4 decies, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 401/2013.

Asimismo se pone en conocimiento de las personas afectadas que pueden...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT