Notificación previa de una operación de concentración (asunto COMP/M.2328 Shell/Beacon/3i/Twister) Asunto susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado

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Notificación previa de una operación de concentración (asunto COMP/M.2328 Shell/Beacon/3i/Twister) Asunto susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado (2001/C 91/03) (Texto pertinente a efectos del EEE) 1. El 15 de marzo de 2001 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 4064/89 del Consejo (1), modificado por el Reglamento (CE) no 1310/97 (2), la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que las empresas Beacon-STIP LLC, de Estados Unidos, bajo el control de The Beacon Group Energy Investment Fund II ('Beacon'), BV Dordtsche Petroleum Maatschappij, de los Países Bajos, una compaæía holding dentro del grupo Royal Dutch/Shell ('Shell'), y 3i Group plc, del Reino Unido ('3i'), adquieren el control conjunto, a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de una empresa que se llamarÆ Twister BV ('Twister'), que actualmente opera bajo el control oenico de Shell.

  1. `mbito de actividad de las empresas implicadas:

    Beacon: compaæía de inversiones cuyas actividades estÆn enfocadas en inversiones en la industria de la energía.

    Shell: opera en el sector de la exploración y producción de petróleo y gas natural.

    3i: compaæía de capital riesgo.

    Twister: desarrollarÆ sus actividades en el desarrollo, producción y venta de tratamientos de disolución de gas natural (principalmente para deshidratación de hidrocarburo y condensación de agua). Esto incluye investigación y desarrollo de tecnología, desarrollo de producto, estudios de practicabilidad, ingeniería, gestión de proyectos, instalación, servicios operativos y financieros relacionados con los tratamientos de disolución de gas natural y servicios de post-venta.

  2. Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la concentración notificada podría entrar en el Æmbito de aplicación del Reglamento (CEE) no 4064/89. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una...

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