Notificación de Rumanía a la Comisión Europea de conformidad con el artículo 39 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre un código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)

SectionNotificación
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

16.11.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 417/27

De conformidad con el artículo 39 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, sobre un código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (1), Rumanía notificó a la Comisión Europea las excepciones a las normas sobre el cruce de las fronteras exteriores que contempla el artículo 5, apartado 2, letra a):

El artículo 8, apartado 2 bis, del Decreto de Urgencia del Gobierno n.o 105/2001, sobre el régimen de las fronteras del Estado rumano (Ordonanța de urgență nr. 105/2001 privind frontiera de stat a României), incluidas las modificaciones más recientes, leído en relación con el artículo 9 de la Decisión Gubernamental n.o 445/2002, por la que se aprueban normas metodológicas del Decreto de Urgencia del Gobierno n.o 105/2001, establece, como excepción a la norma sobre el cruce de la frontera por personas, medios de transporte, mercancías u otros bienes a través de los pasos fronterizos abiertos al tráfico internacional o a través de pasos fronterizos locales, que dicho cruce puede realizarse también a través de otros lugares, pero solo en los supuestos descritos en el Código de fronteras Schengen o en acuerdos bilaterales celebrados por Rumanía con otros países.

En el artículo 9, apartado 4, del mismo acto normativo se dispone lo siguiente: «[e]l inspector general de la policía de fronteras autorizará la apertura...

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