NR v Parchetul de pe lângă Curtea de Apel Craiova.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2024:70
Date25 January 2024
Docket NumberC-58/22
Celex Number62022CJ0058
CourtCourt of Justice (European Union)

Edición provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)

de 25 de enero de 2024 (*)

«Procedimiento prejudicial — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 50 — Principio non bis in idem — Diligencias penales incoadas in rem — Resolución de sobreseimiento adoptada por un fiscal — Admisibilidad de posteriores diligencias penales incoadas in personam por los mismos hechos — Requisitos que deben cumplirse para poder considerar que una persona ha sido objeto de una sentencia penal firme — Exigencia de una instrucción en profundidad — Falta de declaración de un eventual testigo — Falta de declaración del interesado como “investigado”»

En el asunto C‑58/22,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Curtea de Apel Craiova (Tribunal Superior de Craiova, Rumanía), mediante resolución de 13 de enero de 2022, recibida en el Tribunal de Justicia el 28 de enero de 2022, en el procedimiento penal seguido contra

NR

con intervención de:

Parchetul de pe lângă Curtea de Apel Craiova,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),

integrado por el Sr. A. Arabadjiev, Presidente de Sala, y los Sres. T. von Danwitz, P. G. Xuereb (Ponente) y A. Kumin y la Sra. I. Ziemele, Jueces;

Abogado General: Sr. N. Emiliou;

Secretaria: Sra. R. Șereș, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 22 de marzo de 2023;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre del Gobierno rumano, por las Sras. E. Gane, A. Rotăreanu y A. Wellman, en calidad de agentes;

– en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. I. Rogalski y M. Wasmeier, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 8 de junio de 2023;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), en relación con la Decisión 2006/928/CE de la Comisión, de 13 de diciembre de 2006, por la que se establece un mecanismo de cooperación y verificación de los avances logrados por Rumanía para cumplir indicadores concretos en materia de reforma judicial y lucha contra la corrupción (DO 2006, L 354, p. 56).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un procedimiento penal incoado contra NR por corrupción pasiva.

Marco jurídico

Derecho internacional

3 El artículo 4 del Protocolo n.º 7 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950, titulado «Derecho a no ser juzgado o condenado dos veces», tiene el siguiente tenor:

«1. Nadie podrá ser inculpado o sancionado penalmente por un órgano jurisdiccional del mismo Estado, por una infracción de la que ya hubiere sido anteriormente absuelto o condenado en virtud de sentencia definitiva conforme a la ley y al procedimiento penal de ese Estado.

2. Lo dispuesto en el párrafo anterior no impedirá la reapertura del proceso, conforme a la ley y al procedimiento penal del Estado interesado, si hechos nuevos o nuevas revelaciones o un vicio esencial en el proceso anterior pudieran afectar a la sentencia dictada.

[…]»

Derecho de la Unión

Decisión 2006/928

4 La Decisión 2006/928 se adoptó en el contexto de la adhesión de Rumanía a la Unión Europea el 1 de enero de 2007.

5 A tenor del artículo 1, párrafo primero, de esta Decisión:

«Antes del 31 de marzo de cada año, y por primera vez antes del 31 de marzo de 2007, Rumanía informará a la Comisión sobre los avances logrados respecto al cumplimiento de los indicadores contemplados en el anexo».

6 El anexo de dicha Decisión establece:

«Indicadores que debe cumplir Rumanía, mencionados en el artículo 1:

1) Garantizar procesos judiciales más transparentes y eficientes, en particular incrementando la capacidad y responsabilidad del Consejo Superior de la Magistratura. Presentar informes y llevar a cabo el seguimiento de las consecuencias de los nuevos códigos procesales civil y penal.

2) Establecer, tal como está previsto, una Agencia de Integridad encargada de verificar las declaraciones de patrimonio, las incompatibilidades y los posibles conflictos de intereses, así como de expedir decisiones preceptivas con arreglo a las cuales se puedan aplicar sanciones disuasorias.

3) Ampliar los progresos ya realizados, continuar las investigaciones profesionales y no partidistas de las alegaciones de corrupción a alto nivel.

4) Tomar medidas complementarias de prevención y lucha contra la corrupción, en particular en las administraciones locales.»

Decisión Marco 2003/568/JAI

7 El artículo 2 de la Decisión Marco 2003/568/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la lucha contra la corrupción en el sector privado (DO 2003, L 192, p. 54), titulado «Corrupción activa y pasiva en el sector privado», establece en su apartado 1, letra b):

«Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para asegurar que los siguientes actos intencionados constituyan una infracción penal cuando se lleven a cabo en el transcurso de actividades profesionales:

[…]

b) pedir o recibir, directamente o a través de un intermediario, una ventaja indebida de cualquier naturaleza, o aceptar la promesa de tal ventaja, para sí mismo o para un tercero, cuando se desempeñen funciones directivas o laborales de cualquier tipo para una entidad del sector privado, a cambio de realizar o abstenerse de realizar un acto incumpliendo sus obligaciones.»

8 A tenor del artículo 4 de la referida Decisión Marco, titulado «Sanciones penales y de otro tipo»:

«1. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para asegurar que los actos mencionados en los artículos 2 y 3 sean punibles con sanciones penales efectivas, proporcionadas y disuasorias.

2. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para asegurar que los actos mencionados en el artículo 2 sean punibles con sanciones privativas de libertad de una duración máxima de al menos de uno a tres años.

3. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias, de acuerdo con sus normas y principios constitucionales, para garantizar que a una persona física que haya sido condenada por los actos mencionados en el artículo 2 en relación con alguna actividad profesional en el sector privado, al menos en los casos en que haya ocupado un puesto destacado en la empresa dentro del ramo de actividad de que se trate, se le pueda prohibir temporalmente el ejercicio de esa actividad profesional o de una actividad comparable en un puesto o función similares, cuando los hechos comprobados den motivos para pensar que existe un claro riesgo de que abuse de su posición o cargo mediante actos de corrupción activa o pasiva.»

Derecho rumano

Código Penal

9 El artículo 207 del Cod penal (Código Penal), titulado «Chantaje», establece en su apartado 1:

«El hecho de obligar a una persona a dar, a hacer, a no hacer o a soportar algo para adquirir injustamente una ventaja […], en beneficio propio o de un tercero, será castigado con una pena de prisión de uno a cinco años.»

10 El artículo 289 del mismo Código, titulado «Corrupción pasiva», dispone:

«1. El hecho de que un funcionario pida o reciba, directa o indirectamente, en beneficio propio o de un tercero, dinero u otras ventajas que no le correspondan o de que acepte la promesa de tal ventaja en relación con la ejecución, la no ejecución, la aceleración o el retraso en la realización de un acto relacionado con sus funciones o con ocasión del ejercicio de un acto contrario a dichas funciones será castigado con una pena de prisión de tres a diez años y con la prohibición de ejercer una función pública o de ejercer la profesión o la actividad en cuyo ejercicio tal funcionario cometió el hecho.

[…]»

11 El artículo 308 de dicho Código, titulado «Delitos de corrupción y delitos en la ejecución de un servicio cometidos por otras personas», tiene el siguiente tenor:

«1. Las disposiciones de los artículos 289 a 292, 295, 297 a 300 y 304 relativas a los funcionarios se aplicarán también, por analogía, a los actos cometidos por, o en relación con, personas que, con carácter permanente o temporal, con o sin remuneración, ejerzan funciones de cualquier tipo al servicio de una persona física contemplada en el artículo 175, apartado 2, o de una persona jurídica.

[…]»

Código de Enjuiciamiento Criminal

12 El artículo 6 del Cod de procedură penală (Código de Enjuiciamiento Criminal), titulado «Non bis in idem», dispone:

«Nadie podrá ser perseguido o juzgado por haber cometido un delito si ha sido previamente condenado mediante sentencia firme por el mismo hecho, aunque tenga otra calificación jurídica.»

13 El artículo 335 de dicho Código, titulado «Continuación en caso de reapertura de un procedimiento penal», establece:

«1. Si el superior jerárquico del fiscal que dictó la resolución comprobara posteriormente que la circunstancia que motivó el sobreseimiento no existía, revocará tal resolución y ordenará la reapertura de las diligencias penales. Las disposiciones del artículo 317 se aplicarán en consecuencia.

2. Cuando aparezcan hechos o circunstancias nuevos de los que se desprenda que la circunstancia que motivó el sobreseimiento ha desaparecido, el fiscal revocará la resolución y ordenará la reapertura de las diligencias penales.

[…]

4. La reapertura de las diligencias penales estará supeditada a su confirmación, en un plazo máximo de tres días, por el juez de la Sala de Cuestiones Preliminares, so pena de nulidad. El juez de la Sala de Cuestiones Preliminares resolverá mediante decisión motivada, a puerta cerrada, sobre la legalidad y la procedencia de la resolución de reapertura de las diligencias penales, tras citar a comparecer al investigado o encausado y con la intervención del fiscal. La no comparecencia de las personas legalmente citadas no impedirá la tramitación de la solicitud de confirmación.

41. Al...

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