Anuncio de apertura de una nueva investigación, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) nº 384/96 del Consejo, de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de transpaletas manuales y sus partes esenciales originarias de la República Popular China

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Anuncio de apertura de una nueva investigación, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de transpaletas manuales y sus partes esenciales originarias de la República Popular China (2006/C 78/06) La Comisión ha recibido una solicitud de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea ('Reglamento de base') (1 ), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2117/2005 (2 ), para que investigue si las medidas antidumping impuestas sobre las importaciones de transpaletas manuales y sus partes esenciales originarias de la República Popular China han influido sobre los precios de exportación, los precios de reventa o los precios de venta consiguientes en la Comunidad.

  1. Solicitud de nueva investigación La solicitud fue presentada el 16 de febrero de 2006 por cuatro productores comunitarios: BT Products AB, Franz Kahl GmbH,

    Bolzoni Auramo SpA, Pramac Lifter S.p.A ('los solicitantes'), que representan una proporción importante, en este caso más del 70 %, de la producción comunitaria total de transpaletas manuales y sus partes esenciales.

  2. Producto El producto en cuestión son las transpaletas manuales y sus partes esenciales, es decir, los chasis y el sistema hidráulico, originarias de la República Popular China ('el producto afectado'), clasificadas actualmente en los códigos NC ex 8427 90 00 y ex 8431 20 00. Estos códigos NC se indican a título meramente informativo.

  3. Medidas vigentes Las medidas actualmente vigentes son un derecho antidumping definitivo establecido en virtud del Reglamento (CE) no 1174/2005 (3 ) del Consejo.

  4. Argumentos para la nueva investigación Los solicitantes han presentado pruebas suficientes que demuestran que el derecho antidumping establecido sobre las transpaletas manuales y sus partes esenciales originarias de la República Popular China no han influido en absoluto, o lo han hecho de forma insuficiente, sobre los precios de reventa o los precios de venta consiguientes en la Comunidad. De hecho, las pruebas señaladas en la solicitud indican que los precios de reventa en la Comunidad del producto afectado se han mantenido estables, o han descendido en algunos casos, a partir de la imposición de las medidas antidumping, lo que ha dado como resultado un aumento del...

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