Decisión de Ejecución de la Comisión, de 12 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2008/294/CE a fin de incluir nuevas tecnologías de acceso y bandas de frecuencias para los servicios de comunicaciones móviles en las aeronaves (servicios de MCA) [notificada con el número C(2013) 7491]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 303/48 Diario Oficial de la Unión Europea 14.11.2013

ES

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 12 de noviembre de 2013

por la que se modifica la Decisión 2008/294/CE a fin de incluir nuevas tecnologías de acceso y bandas de frecuencias para los servicios de comunicaciones móviles en las aeronaves (servicios de

MCA)

[notificada con el número C(2013) 7491]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2013/654/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión n o 676/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, sobre un marco regulador de la política del espectro radioeléctrico en la Comunidad Europea (Decisión espectro radioeléctrico)

( 1

), y, en particular, su artícu lo 4, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2008/294/CE de la Comisión

( 2 ) establece en su anexo las condiciones técnicas y operativas necesarias para permitir el uso del GSM a bordo de aeronaves.

(2) El desarrollo de los medios de comunicación perfeccionados que el progreso técnico hace posible reforzaría la capacidad de todos los ciudadanos para permanecer conectados en todo lugar y momento. También contribuiría a la consecución de los objetivos de la Agenda Digital para Europa

( 3

) y de la Estrategia Europa 2020.

(3) A fin de preparar la utilización de las últimas tecnologías y frecuencias disponibles para la prestación de servicios de MCA, la Comisión otorgó, el 5 de octubre de 2011, un mandato a la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones («la CEPT») en virtud del artículo 4, apartado 2, de la Decisión n o 676/2002/CE con el fin de evaluar la compatibilidad técnica entre el funcionamiento de los sistemas UMTS aerotransportados y otras tecnologías aerotransportadas viables tales como LTE o WiMax en bandas de frecuencias tales como las de 2 GHz y 2,6 GHz, y los servicios radioeléctricos potencialmente afectados.

(4) En respuesta a dicho mandato, la CEPT presentó un informe el 8 de marzo de 2013. El informe n o 48 de la CEPT llegaba a la conclusión de que sería posible introducir, con sujeción a las condiciones técnicas pertinentes, las tecnologías UMTS y LTE en las bandas de 2 100 MHz y 1 800 MHz, respectivamente. Por consiguiente, procede modificar el anexo de la Decisión 2008/294/CE sobre la base de los resultados del informe n o 48 de la CEPT, a fin de incluir estas tecnologías y permitir su utilización a bordo de las aeronaves.

(5) La presente Decisión debe aplicarse lo antes posible, a la vista del uso creciente de las tecnologías LTE y UMTS en la Unión.

(6) Debe garantizarse una protección adecuada a los servicios de radiocomunicación existentes potencialmente afectados, mediante la limitación de la potencia de...

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