Asunto C-171/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgerichts Düsseldorf (Alemania) el 11 de abril de 2011 — FRA.BO SpA/Deutsche Vereinigung des Gas- und Wasserfaches e.V. (DVGW) — Technisch-Wissenschaftlicher Verein

SectionAnuncios

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 226/9

Incumplimiento de Estado - Transposición incompleta e incorrecta del artículo 9, apartado 3, letras b), c) y e), de la Directiva 98/83/CE del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (DO L 330, p. 32) - Distribución de agua potable que no responde a los valores paramétricos requeridos - Régimen de excepciones.

que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 98/83/CE del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano, al no haber transpuesto de forma completa y correcta el artículo 9, apartado 3, letras b), c) y e), de dicha Directiva.

Condenar en costas al Gran Ducado de Luxemburgo.

) DO C 346 de 18.12.2010.

de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgerichts Düsseldorf (Alemania) el 11 de abril

2011 - FRA.BO SpA/Deutsche Vereinigung des und Wasserfaches e.V. (DVGW) - TechnischWissenschaftlicher Verein

(Asunto C-171/11)

(2011/C 226/15)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgerichts Düsseldorf

Partes en el procedimiento principal

FRA.BO SpA

Deutsche Vereinigung des Gas- und Wasserfaches e.V. (DVGW) - Technisch-Wissenschaftlicher Verein

DVGW-Cert GmBH

Cuestiones prejudiciales

interpretarse el artículo 28 CE (actualmente, artículo 34 TFUE), en su caso en relación con el artículo 86 CE, apartado 2 (= artículo 106 TFUE, apartado 2), en el sentido de que los organismos de Derecho privado constituidos con el fin de elaborar normas técnicas en un ámbito determinado y certificar productos mediante dichas normas técnicas, al elaborar las normas técnicas, así como en el procedimiento de certificación, están vinculados a las disposiciones citadas si el legislador nacional considera expresamente

que los productos acompañados de certificados son conformes con la legislación, de forma que se dificulta en la práctica, al menos considerablemente, la comercialización de los productos que no estén acompañados de dichos certificados?

En caso de responderse la primera pregunta de forma negativa:

2) ¿Debe interpretarse el artículo 81 CE (= artículo 101 TFUE) en el sentido de que la actividad desarrollada por un organismo de Derecho privado descrito de forma pormenorizada en el apartado 1 en el ámbito de la elaboración de normas técnicas y la certificación de productos mediante dichas normas técnicas ha de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT