Decisión de Ejecución de la Comisión, de 11 de diciembre de 2013, que modifica la Decisión 2012/226/UE por la que se establece la segunda serie de objetivos comunes de seguridad para el sistema ferroviario [notificada con el número C(2013) 8780]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

13.12.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 334/37

ES

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 11 de diciembre de 2013

que modifica la Decisión 2012/226/UE por la que se establece la segunda serie de objetivos comunes de seguridad para el sistema ferroviario

[notificada con el número C(2013) 8780]

(Texto pertinente a efectos del EEE) (2013/753/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2004/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios y por la que se modifican la Directiva 95/18/CE del Consejo, sobre concesión de licencias a las empresas ferroviarias, y la Directiva 2001/14/CE, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad (Directiva de seguridad ferroviaria)

( 1 ), y, en particular, su artículo 7, apartado 3, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud de la Directiva 2004/49/CE, la Comisión otorgó a la Agencia Ferroviaria Europea (en lo sucesivo, «la Agencia») un mandato para que elaborara un proyecto de objetivos comunes de seguridad (OCS) y el correspondiente proyecto de métodos comunes de seguridad del período 2011-2015. Tras la evaluación anual de 2013, la Agencia recomendó a la Comisión que modificara el proyecto de segunda serie de objetivos comunes de seguridad establecidos en la Decisión 2012/226/UE de la Comisión, de 23 de abril de 2012, por la que se establece la segunda serie de objetivos comunes de seguridad para el sistema ferroviario

( 2

). La presente Decisión se basa en la recomendación de la Agencia.

(2) Debido a la falta de datos nacionales coherentes, los valores de referencia nacionales de Bulgaria, Rumanía y Eslovaquia han sido inicialmente establecidos para determinadas categorías de riesgos individuales utilizando datos no plenamente coherentes de 2004 a 2006 o sobre la base de los valores nacionales de referencia de otros Estados miembros. Actualmente, es posible volver a calcular los valores nacionales de referencia para estas categorías de forma coherente y, por lo tanto, deben sustituirse los valores nacionales de referencia originales en los cuadros adjuntos.

(3) Croacia se adhirió a la Unión el 1 de julio de 2013. Para determinar cuantitativamente el actual grado de seguridad de los sistemas ferroviarios de Croacia, los valores nacionales de referencia se han calculado con la metodología utilizada para los demás Estados miembros. Estos valores nacionales de referencia deben incluirse en el anexo de la Decisión 2012/226/UE.

(4) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2012/226/UE en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité contemplado en el artículo 27, apartado 1, de la Directiva 2004/49/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La sección 1 «Valores de referencia nacionales (VRN)» del anexo de la Decisión 2012/226/UE se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2013.

Por la Comisión Siim KALLAS Vicepresidente

( 1 ) DO L 164 de 30.4.2004, p. 44.

( 2 ) DO L 115 de 27.4.2012, p. 27.

ES

L 334/38 Diario Oficial de la...

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