Directiva 89/677/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, por la que se modifica por octava vez la directiva 76/769/CEE relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 21 de diciembre de 1989

por la que se modifica por octava vez la Directiva 76/769/CEE relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos

(89/677/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 100 A,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

En cooperación con el Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que es preciso adoptar las medidas destinadas al establecimiento progresivo del mercado interior durante un período que expira el 31 de diciembre de 1992; que el mercado interior implica un espacio sin fronteras internas en el que esté garantizada la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales;

Considerando que, a pesar de la prohibición de comercializar determinados objetos decorativos destinados a producir efectos luminosos, que incluyan recipientes de vidrio que contengan líquidos peligrosos tal como se definen en la Directiva 67/548/CEE (4), cuya última modificación la constituye la Directiva 86/431/CEE (5), se encuentran actualmente en el mercado objetos que presentan los mismos peligros propuestos como juegos para uno o varios participantes, que tienen, a veces, incluso un aspecto de carácter decorativo;

Considerando que conviene volver a examinar el contenido (0,01 % masa - 100 ppm) de los PCB/PCT en los preparados, incluidos los aceites usados; que en la Directiva 87/101/CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, por la que se modifica la Directiva 74/439/CEE, relativa a la eliminación de los aceites usados (6), dicho contenido se fija en 0,005 % masa;

Considerando que el benceno (CAS N° 71-43-2) es una sustancia tóxica que puede afectar al sistema nervioso central y al hematopoyético y provocar cáncer y especialmente leucemia; que esta sustancia está clasificada como carcinógena categoría I en la Directiva 67/548/CEE; que el Convenio 136 y la Recomendación 144 de la OIT

DO N° C 256 de 9. 10. 1989, p. 70.

DO N° C 337 de 31. 12. 1988, p. 7.

(Organización Internacional del Trabajo) regulan la protección contra los riesgos vinculados al benceno;

Considerando que las sustancias siguientes: 2-naftilamina (CAS N° 91-59-8), 4-nitrodifelino (CAS N° 92-93-3), 4-aminodifelino (CAS N° 92-67-1), bencidina (CAS N° 92-87-5) pueden provocar cáncer y especialmente cáncer del sistema urinario; que estas sustancias están clasificadas como carcinógenas categoría I en la Directiva 67/548/CEE; que dichas sustancias, aunque en la Comunidad sólo se fabrican actualmente en cantidades mínimas y bajo control y se utilizan exclusivamente en investigación, pueden, no obstante, estar presentes en forma de impurezas en otras sustancias o preparados;

Considerando que, además de las medidas específicas propias del lugar de trabajo, la fijación de un límite máximo de concentración y un límite en el uso de estas sustancias como tales o como componentes de otros preparados contribuiría a mejorar la prevención de cualquier tipo de cáncer profesional y para proteger a los consumidores;

Considerando que los compuestos del plomo y, en particular, las sales de plomo solubles en medio gástrico son en general peligrosos para la salud; que, a veces, tales compuestos se utilizan todavía como pigmentos para determinadas pinturas decorativas y que conviene, por consiguiente, regular su uso en tales casos; que el Convenio 13 de la OIT regula el uso del blanco de cerusa en las pinturas;

Considerando que determinados preparados contra las incrustaciones empleados como revestimientos de superficie y utilizados para la protección de los cascos de barco y/o de objetos de inmersión tienen efectos nocivos...

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