Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se establece una oferta de indemnización para determinados productores de leche y de productos lácteos a los que se ha impedido ejercer temporalmente su actividad»

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

30.12.98 ES C 410/19Diario Oficial de las Comunidades Europeas Dictamen del ComitÈ Econo¥mico y Social sobre la 'Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se establece una oferta de indemnizacio¥n para determinados productores de leche y de productos la¥cteos a los que se ha impedido ejercer temporalmente su actividad'(1) (98/C 410/07) El 29 de septiembre de 1998, de conformidad con los arti¥culos 43 y 198 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidio¥ consultar al ComitÈ Econo¥mico y Social sobre la propuesta mencionada.

El ComitÈ Econo¥mico y Social decidio¥ nombrar al Sr. Nilsson ponente general para la elaboracio¥n de este dictamen.

En su 358o Pleno de los di¥as 13, 14 y 15 de octubre de 1998 (sesio¥n del 15 de octubre de 1998) el ComitÈ Econo¥mico y Social ha aprobado por 99 votos a favor, 1 voto en contra y ninguna abstencio¥n el presente Dictamen.

  1. Antecedentes 2. Contenido de la propuesta de la Comisio¥n 2.1. La Comisio¥n propone una serie de normas para 1.1. Cuando, en 1984, se introdujeron en el sector de determinar en quÈ condiciones y de quÈ modo se deben la leche y los productos la¥cteos el rÈgimen de tasa abonar estas indemnizaciones. La Comisio¥n estima que suplementaria y el correspondiente sistema de cuotas el Reglamento propuesto sigue de cerca el anterior individuales, quedaron excluidos algunos productores Reglamento (CEE) no 2178/93 que regulaba la mayor que no habi¥an entregado ni vendido leche durante un parte de los casos afectados.

determinadoperiododetiempoantesdelaimplantacio¥n.

El argumento de la Comisio¥n era que habi¥an participado 2.2. La Comisio¥n propone tambiÈn que se le autoriceen un sistema especial --el Reglamento (CEE) no 1078/ a decidir las ofertas de indemnizacio¥n en los casos en77-- por el cual habi¥an llegado a un acuerdo especial y que ya se hayan iniciado los tra¥mites o en los que hayano teni¥an, por tanto, derecho a las cuotas.

que llegar a un acuerdo.

1.2. Una parte de los productores afectados empren3. Comentarios a la propuesta de la Comisio¥ndieron acciones legales. El Tribunal de Justicia pronuncio¥ entonces una serie de sentencias que invalidaron 3.1. La introduccio¥n del sistema que inclui¥a la tasaalgunas disposiciones de la normativa comunitaria y suplementaria y las cantidades de referencia (sistema deque tuvieron como consecuencia la modificacio¥n por cuotas) supuso, desde el punto de vista juri¥dico, unaparte del Consejo del Reglamento (CEE) no...

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