Reglamento (CE) nº 523/2003 de la Comisión, de 21 de marzo de 2003, relativo a las ofertas presentadas para la exportación de arroz blanqueado de grano largo B con destino a determinados terceros países en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) nº 1898/2002

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 523/2003 DE LA COMISIÓN de 21 de marzo de 2003 relativo a las ofertas presentadas para la exportación de arroz blanqueado de grano largo B con destino a determinados terceros países en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) no 1898/2002 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común de mercados del arroz (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 411/2002 de la Comisión (2) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 13,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1898/2002 de la Comisión (3), ha abierto una licitación para la restitución a la exportación de arroz.

(2) De acuerdo con el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 584/75 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1948/2002 (5), la Comisión, basándose en las ofertas presentadas y, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 22 del Reglamento (CE) no 3072/95, podrá decidir no dar curso a la licitación.

(3) Teniendo en cuenta los criterios previstos en el artículo 13 del Reglamento (CE) no 3072/95, no resulta conveniente proceder a la fijación de una restitución máxima.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No se dará curso a las ofertas presentadas del 17 al 20 de marzo de 2003 en el marco de la licitación de la restitución a la exportación de arroz blanqueado de grano largo B con destino a determinados terceros países, contemplada en el Reglamento (CE) no 1898/2002.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 22 de marzo de 2003.

El presente...

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