Decisión de la Comisión, de 4 de julio de 2008, por la que se modifica el anexo III de la Decisión 2003/467/CE en lo que respecta a la lista de regiones oficialmente indemnes de leucosis bovina enzoótica en Polonia [notificada con el número C(2008) 3284] (1)

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 4 de julio de 2008 por la que se modifica el anexo III de la Decisión 2003/467/CE en lo que respecta a la lista de regiones oficialmente indemnes de leucosis bovina enzoótica en Polonia [notificada con el número C(2008) 3284] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2008/576/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), y, en particular, su anexo D, capítulo I, letra E,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 64/432/CEE establece la posibilidad de declarar que un Estado miembro o una de sus partes o regiones está oficialmente indemne de leucosis bovina enzoótica, siempre que se cumplan determinadas condiciones recogidas en dicha Directiva.

(2) La lista de las regiones de los Estados miembros declaradas oficialmente indemnes de leucosis bovina enzoótica figura en el anexo III de la Decisión 2003/467/CE de la Comisión, de 23 de junio de 2003, por la que se establece el estatuto de determinados Estados miembros y regiones de Estados miembros oficialmente indemnes de tuberculosis, brucelosis y leucosis bovina enzoótica en relación con rebaños bovinos (2).

(3) En dicha Decisión, modificada por la Decisión 2008/404/CE, se enumeran en la actualidad 12 regiones administrativas (powiaty) dentro de la unidad administrativa superior (Voivodato) de Podkarpackie en Polonia, como regiones oficialmente indemnes de leucosis bovina enzoótica.

(4) Asimismo, Polonia acaba de presentar a la Comisión documentación que demuestra el cumplimiento de las condiciones pertinentes previstas en la Directiva 64/432/CEE en lo que respecta a otras trece regiones administrativas (powiaty) pertenecientes a dicha unidad administrativa superior, con el fin de que dichas regiones puedan ser declaradas regiones de Polonia oficialmente indemnes de leucosis bovina enzoótica.

(5) Tras evaluar la documentación presentada por Polonia, dichas regiones (powiaty) de Polonia deben ser declaradas regiones de ese Estado miembro oficialmente indemnes de leucosis bovina enzoótica.

(6) Procede, por tanto, modificar el anexo III de la Decisión 2003/467/CE en consecuencia.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan...

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