Decisión de Ejecución de la Comisión, de 25 de junio de 2013, por la que se autoriza la comercialización de alimentos que contienen o están compuestos por colza oleaginosa modificada genéticamente Ms8, Rf3 y Ms8 × Rf3 o de alimentos y piensos producidos a partir de estos organismos modificados genéticamente, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2013) 3873]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

27.6.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 175/57

ES

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 25 de junio de 2013

por la que se autoriza la comercialización de alimentos que contienen o están compuestos por colza oleaginosa modificada genéticamente Ms8, Rf3 y Ms8 × Rf3 o de alimentos y piensos producidos a partir de estos organismos modificados genéticamente, de conformidad con el Reglamento (CE) n o

1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo

[notificada con el número C(2013) 3873]

(El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE)

(2013/327/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente

( 1 ), y, en particular, su artículo 7, apartado 3, su artículo 11, apartado 3, su artículo 19, apartado 3, y su artículo 23, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El 17 de abril de 2007, Bayer CropScience AG presentó a la Comisión una solicitud, de conformidad con el artículo 8, apartado 4, y el artículo 20, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 1829/2003, para la renovación de la autorización de alimentos (aceite elaborado) y piensos ya existentes producidos a partir de colza oleaginosa Ms8, Rf3 y Ms8 × Rf3.

(2) El 22 de septiembre de 2009, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) emitió un dictamen favorable de conformidad con los artículos 6 y 18 del Reglamento (CE) n o 1829/2003, en el que concluyó que no es probable que la continuación de comercialización de los alimentos y piensos producidos a partir de colza oleaginosa Ms8, Rf3 y Ms8 × Rf3, conforme a lo descrito en la solicitud, tenga efectos perjudiciales para la salud humana o animal ni para el medio ambiente si se emplean para los usos previstos

( 2 ).

(3) El 4 de junio de 2010, la empresa Bayer CropScience AG presentó a la autoridad competente de Bélgica una solicitud, de conformidad con los artículos 5 y 17 del Reglamento (CE) n o 1829/2003, para la comercialización de alimentos e ingredientes alimentarios que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de colza oleaginosa Ms8, Rf3 y Ms8 × Rf3 con excepción del aceite elaborado.

(4) De conformidad con el artículo 5, apartado 5, y con el artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n o 1829/2003, dicha solicitud incluye los datos y la información exigidos por los anexos III y IV de la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo

( 3

), así como la información y las conclusiones de la evaluación del riesgo llevada a cabo conforme a los principios establecidos en el anexo II de la Directiva 2001/18/CE. También contiene un plan de seguimiento de los efectos medioambientales conforme con el anexo VII de la Directiva 2001/18/CE.

(5) El 26 de septiembre de 2012, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) emitió un dictamen favorable, de conformidad con los artículos 6 y 18 del Reglamento (CE) n o 1829/2003, en el que concluyó que la colza oleaginosa Ms8, Rf3 y Ms8 × Rf3, conforme a lo descrito en la solicitud, es tan segura como su homóloga no modificada genéticamente en lo que concierne a los posibles efectos en la salud humana y animal o en el medio ambiente. Por lo tanto, la EFSA concluyó que no es probable que la comercialización de los alimentos e ingredientes alimentarios que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de colza oleaginosa Ms8, Rf3 y Ms8 × Rf3 conforme a lo descrito en la solicitud, tenga efectos perjudiciales para la salud humana o animal ni para el medio ambiente, si se emplea para los usos previstos

( 4

).

(6) Asimismo, la EFSA concluyó en su dictamen que el plan de seguimiento medioambiental presentado por el solicitante, consistente en un plan general de vigilancia, se ajustaba a los usos previstos de los productos.

(7) En ambos dictámenes, la EFSA analizó todas las preguntas y preocupaciones concretas planteadas por los Estados miembros en el contexto de la consulta de las autoridades nacionales competentes establecida por el artículo 6, apartado 4, y el artículo 18, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 1829/2003.

(8) La utilización de piensos que contienen o están compuestos de colza oleaginosa Ms8, Rf3, Ms8 × Rf3 y de productos distintos de los alimentos y piensos que...

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