Reglamento (CE) nº 2084/2004 de la Comisión, de 6 de diciembre de 2004, por el que se establecen excepciones al Reglamento (CEE) nº 2837/93 en lo relativo al plazo de pago de la ayuda para el mantenimiento de los olivares en las zonas tradicionales de cultivo del olivo en las islas menores del mar Egeo

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 2084/2004 DE LA COMISIÓN

de 6 de diciembre de 2004

por el que se establecen excepciones al Reglamento (CEE) no 2837/93 en lo relativo al plazo de pago de la ayuda para el mantenimiento de los olivares en las zonas tradicionales de cultivo del olivo en las islas menores del mar Egeo

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 2019/93 del Consejo, de 19 de julio de 1993, por el que se establecen medidas especiales en favor de las islas menores del mar Egeo relativas a determinados productos agrícolas (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 11, Considerando lo siguiente:

(1) El tercer párrafo del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2837/93 de la Comisión, de 18 de octubre de 1993, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2019/93 del Consejo en lo que respecta a las medidas especiales en favor de las islas menores del mar Egeo en lo que respecta al mantenimiento de los olivares en las zonas tradicionales de cultivo (2), dispone que la ayuda global por hectárea para el mantenimiento de los olivares en las zonas tradicionales de cultivo del olivo en las islas menores del mar Egeo se pagará durante el período comprendido entre el 16 de octubre y el 30 de noviembre de cada año civil.

(2) Es posible que la ayuda se abone en las islas del mar Egeo recurriendo a un programa informático que cubra todaesta región. Este programa informático se adoptó como proyecto piloto en 2003 y es preciso proceder ahora a algunos ajustes. Por consiguiente, es necesario disponer que Grecia pueda ampliar, en 2004, los plazos de pago de la ayuda global por hectárea del 16 de octubre de 2004 al 31 de enero de 2005, en lugar del plazo comprendido entre el 16 de octubre y el 30 de noviembre de cada año civil.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2837/93, en 2004 Grecia podrá abonar durante el período comprendido entre el 16 de octubre de 2004 y el 31 de enero de 2005 la ayuda global por hectárea para el mantenimiento de los olivares prevista en el apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 2019/93.

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