Decisión de la Comisión de 14 de septiembre de 2005 — ayuda estatal C 11/04 (ex NN 4/03) — Olympic Airways — Reestructuración y privatización [notificada con el número C(2005) 2706]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

18.2.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 45/1

ES

IV

(Actos adoptados, antes del 1 de diciembre de 2009, en aplicación del Tratado CE, del Tratado UE y del Tratado Euratom)

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 14 de septiembre de 2005

ayuda estatal C 11/04 (ex NN 4/03) - Olympic Airways - Reestructuración y privatización

[notificada con el número C(2005) 2706]

(El texto en lengua griega es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE)

(2011/97/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Habiendo invitado a las partes interesadas a presentar sus observaciones en aplicación de los citados artículos

( 1 ),

Considerando lo siguiente:

  1. PROCEDIMIENTO

    (1) Por carta de 3 de marzo de 2003 (TREN A/26534, 25 de julio de 2003), las autoridades griegas subrayaron su compromiso con la privatización de la compañía aérea de propiedad estatal Olympic Airways y con los pasos que se habían dado en ese sentido.

    (2) A falta de notificación oficial, la Comisión adoptó el 8 de septiembre de 2003 una decisión de requerimiento de información [C(2003) 3266] que se notificó a las autoridades griegas el 9 de septiembre de 2003 y en la que se pedía se enviara toda la información necesaria para poder examinar la compatibilidad de las medidas para reestructurar y privatizar Olympic Airways con el artículo 87 del Tratado.

    (3) El mismo día, por carta (TREN D/15287), la Comisión insistió ante las autoridades griegas en que tenían que notificar a la Comisión la Ley (aprobada el 9 de septiembre de 2003) por la que se privatizaba Olympic Airways. En una carta con fecha 17 de septiembre de 2003 (TREN

    A/30881), las autoridades griegas señalaron que tenían previsto presentar esta información cuando fuera oportuno.

    (4) EL 25 de septiembre de 2003 la Comisión recibió una reclamación oficial (TREN A/30589) sobre la privatización de Olympic Airways por parte de un competidor, Aegean Airlines.

    (5) La Ley sobre la privatización así como la respuesta al requerimiento de información se enviaron a la Comisión por carta de 29 de septiembre de 2003 (TREN A/30866), aunque todavía faltaban algunos elementos. La Comisión señaló el hecho a las autoridades griegas por carta de 31 de octubre de 2003 (TREN D/17821), enviándose posteriormente por fax una copia de la misma a la Representación Permanente de la República Helénica el 4 de diciembre de 2003.

    (6) El 12 de diciembre de 2003 empezó a funcionar una nueva empresa denominada Olympic Airlines, antes de que la Comisión hubiera terminado de examinar la compatibilidad de las medidas para reestructurar y privatizar Olympic Airways con el artículo 87 del Tratado. En consecuencia, el procedimiento de requerimiento de información adoptado por la Comisión el 8 de septiembre de 2003 se registró en el Registro de ayudas estatales con la referencia NN 4/03.

    (7) El 15 de diciembre de 2003 (TREN D/22742), la Comisión reiteró su solicitud de información sobre la privatización y las autoridades griegas remitieron la información solicitada por cartas de 18 y 19 de diciembre de 2003 (respectivamente TREN A/38288 y TREN A/38258).

    (8) El 15 de enero de 2004, se envió a las autoridades griegas una nueva solicitud de información (TREN D/160), a la que respondieron mediante dos cartas de 16 de enero de 2004 (TREN A/11076 y A/11077).

    ( 1 ) DO C 192 de 2.7.2004, p. 2.

    L 45/2 Diario Oficial de la Unión Europea 18.2.2011

    ES

    (9) El 16 de enero de 2004 la Comisión escribió a las autoridades griegas respecto al aeropuerto internacional de Atenas (Spata) y su relación en curso con Olympic Airways/Airlines. Las autoridades griegas respondieron por carta de 23 de febrero de 2004. Una nueva solicitud de información a este respecto se envió a Grecia el 15 de junio de 2004, recibiéndose las respuestas a esa carta el 4 de agosto de 2004.

    (10) Por Decisión de 16 de marzo de 2004, notificada a la República Helénica mediante carta de 16 de marzo de 2004 [SG(2002) D/228848], la Comisión incoó el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado. El procedimiento se registró con la referencia C 11/04.

    (11) La Decisión de la Comisión de incoar el procedimiento de investigación formal se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea

    ( 2 ). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre esta cuestión. La República Helénica envió a la Comisión sus observaciones mediante carta de 11 de junio de 2004.

    (12) Dentro del plazo previsto en la incoación del procedimiento publicada, la Comisión recibió dos observaciones de partes interesadas. Estas observaciones se enviaron a continuación a las autoridades griegas para que formularan sus comentarios al respecto, recibiéndose estos el 3 de noviembre de 2004.

    (13) El 11 de octubre de 2004, la Comisión envió una carta de emplazamiento a Grecia anunciándole su intención de adoptar un requerimiento de suspensión si en el plazo de diez días tras la recepción de la carta, no recibía información satisfactoria que demostrara que Grecia ya no estaba concediendo ayudas a los beneficiarios. Se invitó también a Grecia a presentar sus observaciones sobre el asunto. El 28 de octubre de 2004 las autoridades griegas respondieron a la carta de emplazamiento. La República Helénica estimaba que adoptar un requerimiento en esta fase pondría gravemente en peligro el intenso esfuerzo que en ese momento estaba llevando a cabo para hallar una solución y que sería desproporcionado y estaría injustificado.

    (14) Tras haber presentado sus observaciones, los representantes de las autoridades griegas fueron informando a los servicios de la Comisión, a intervalos regulares, de la evolución de la situación (en reuniones celebradas el 17 de diciembre de 2004, el 19 de diciembre de 2004, el 3 de febrero de 2005, el 7 de febrero de 2005 y el 28 de abril de 2005 y por cartas de 22 de febrero de 2005 y de 19 de abril de 2005) y de la reestructuración y privatización en curso de Olympic Airlines y Olympic Airways Services.

    (15) También informaron a los servicios de la Comisión de los siguientes puntos:

    - Ley 3259/2004 por la que se otorga a Olympic Airways inmunidad temporal respecto a las medidas de ejecución adoptadas por los acreedores (por correo electrónico de 22 de diciembre de 2004),

    - Ley 3282/2004 por la que el Estado sustituye a Olympic Airways en lo que se refiere a sus obligaciones con las instituciones financieras respecto a los acuerdos de financiación y arrendamiento financiero de aeronaves Airbus A340-300 de Olympic Airlines (por correos electrónicos de 22 de diciembre de 2004 y de 4 de abril de 2005).

    En la medida en que estas explicaciones adicionales estén relacionadas con las cuestiones planteadas por la Comisión al incoar el procedimiento y las aclaren, se tendrán debidamente en cuenta en la presente Decisión.

  2. HECHOS

    2.1. DECISIONES ANTERIORES DE LA COMISIÓN RELATIVAS A OLYMPIC AIRWAYS Y SUS FILIALES:

    La Decisión de 1994

    (16) El 7 de octubre de 1994, la Comisión adoptó la Decisión 94/696/CE

    ( 3 ) (en adelante, «la Decisión de 1994») por la que se declaraba compatible con el mercado común la ayuda que Grecia había concedido o podría conceder a Olympic Airways siempre que Grecia respetara la serie de compromisos contemplados en dicha Decisión.

    La Decisión de 1998

    (17) Sin embargo, debido a que varias de las condiciones contempladas en la Decisión de 1994 no se observaron, la Comisión decidió el 30 de abril de 1996

    ( 4

    ) abrir de nuevo el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado e incoar un procedimiento respecto a una nueva ayuda no notificada sobre la cual había recibido información.

    (18) El 14 de agosto de 1998, la Comisión adoptó la Decisión 1999/332/CE

    ( 5 ) (en adelante, «la Decisión de 1998») por la que se declaraba compatible con el mercado común la ayuda que Grecia había concedido o podría conceder a Olympic Airways en el contexto de un plan de reestructuración que abarcaba el período 1998-2002. También en este caso la ayuda se autorizó siempre que se respetaran ciertas condiciones.

    ( 3 ) DO L 273 de 25.10.1994, p. 22.

    ( 4 ) DO C 176 de 19.6.1996, p. 5.

    ( 5 ) DO L 128 de 21.5.1999, p. 1.

    ( 2 ) Véase la nota 1.

    18.2.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 45/3

    ES

    La Decisión de 2000

    (19) En julio de 2000, la República Helénica notificó a la Comisión su intención de utilizar la ayuda autorizada restante para crear una serie de garantías sobre préstamos para la adquisición de nuevas aeronaves y para las inversiones necesarias para la relocalización de Olympic Airways en el aeropuerto internacional de Atenas (en adelante, «AIA») de Spata, que debían contratarse antes de finales de 2000. Por carta de 10 de noviembre de 2000 [SG(2000) D/108307], la Comisión informó a las autoridades griegas de su decisión de modificar parcialmente la Decisión de 1998 respecto a la medida de ayuda referente a las garantías sobre préstamos.

    La Decisión de 2002

    (20) El 6 de marzo de 2002, la Comisión decidió incoar el procedimiento de investigación formal establecido en el artículo 88, apartado 2, del Tratado. Expresaba la Comisión su preocupación por la aplicación abusiva de las ayudas autorizadas en las Decisiones de la Comisión de 1994 y 1998, por que no se estuviera aplicando el plan de reestructuración de la empresa y por la concesión de nuevas ayudas estatales ilegales.

    (21) El 9 de agosto de 2002, la Comisión envió a las autoridades griegas un nuevo requerimiento reclamándoles información previamente solicitada y pidiéndoles, en particular, que presentaran las cuentas y cifras relativas al pago de los costes de explotación por parte del Estado, pero las respuestas de la República Helénica fueron insuficientes.

    (22) El 11 de diciembre de 2002 la Comisión adoptó una...

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