2003/C 268 E/111E-0568/03 de Ria Oomen-Ruijten, Bert Doorn y Alexander de Roo a la Comisión Asunto: Ayuda del sector público para el aeródromo de Laarbruch

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

92/43/CEE (3 ), relativa a la conservación y protección de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres;

90/313/CEE (4 ), relativa al derecho a la información en materia de medio ambiente? ¿Qué acciones piensa emprender la Comisión para que se apliquen correctamente las Directivas mencionadas? (1) DO L 73 de 14.3.1997, p. 5.

(2) DO L 103 de 25.4.1979, p. 1.

(3) DO L 206 de 22.7.1992, p. 7.

(4) DO L 158 de 23.6.1990, p. 56.

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión (30 de abril de 2003) Su Señoría se refiere a dos áreas diferentes situadas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y en la Comunidad Autónoma de Castilla y León respectivamente.

Con la información que nos proporciona Su Señoría no nos es posible determinar la localización exacta de esos lugares. No obstante, una de esas áreas parece estar situada cerca de la Sierra de Pela, que es un lugar de importancia comunitaria propuesto por las autoridades españolas (ES4240007), y, el otro, de la zona de protección especial de los Altos de Barahona (ES0000203).

Por lo tanto, las autoridades españolas tienen que realizar una evaluación de las repercusiones ambientales de acuerdo con el apartado 3 del artículo 6 la Directiva sobre hábitats, Directiva 79/409/CE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres.

La Directiva 85/337/CE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (modificada por la Directiva 97/11/CE del Consejo de 3 de marzo 1997) exige que se realice la evaluación de las repercusiones de futuras 'instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos)' si 'pueden tener efectos significativos en el medio ambiente, en virtud, entre otras cosas, de su naturaleza, dimensiones o localización'. La evaluación debe analizar, entre otras informaciones, los efectos acumulativos del proyecto propuesto. No se desprende claramente de la información proporcionada por Su Señoría si se ha incumplido esa Directiva en los casos en cuestión.

En cuanto al hecho de que los habitantes no hayan recibido respuesta de las autoridades competentes a su petición de información, hay que señalar que la Directiva 90/313/CEE, de 7 de junio de 1990, sobre libertad de acceso a la información en materia de medio ambiente obliga a las autoridades públicas a dar acceso a la información...

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