Decisión 2009/569/PESC del Consejo, de 27 de julio de 2009, en apoyo a las actividades de la OPAQ en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

L 197/96 Diario Oficial de la Unión Europea 29.7.2009

ES

III

(Actos adoptados en aplicación del Tratado UE)

ACTOS ADOPTADOS EN APLICACIÓN DEL TÍTULO V DEL TRATADO UE

DECISIÓN 2009/569/PESC DEL CONSEJO

de 27 de julio de 2009

en apoyo a las actividades de la OPAQ en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 13, apartado 3, y su artículo 23, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El 12 de diciembre de 2003, el Consejo Europeo adoptó la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (en lo sucesivo, «la Estrategia de la UE»), que contiene, en su capítulo III, una lista de medidas para combatir dicha proliferación.

(2) La Estrategia de la UE pone de manifiesto el papel crucial de la Convención sobre las Armas Químicas (CAQ) y de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) para conseguir un mundo sin armas químicas. Como parte de dicha Estrategia, la UE se ha comprometido a trabajar en pos de una adhesión universal a los acuerdos y a los tratados clave de no proliferación, incluida la CAQ. Los objetivos de la Estrategia de la UE son complementarios de los objetivos que persigue la OPAQ, en el marco de su responsabilidad en la aplicación de la CAQ.

(3) El 22 de noviembre de 2004, el Consejo adoptó la Acción Común 2004/797/PESC de apoyo a las actividades de la OPAQ en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva

( 1

), seguida, tras su expiración, por la Acción Común 2005/913/PESC

( 2

) y la Acción Común 2007/185/PESC

( 3

). Esta última expirará el 31 de julio de 2009.

(4) Resulta necesario proseguir esta labor de la UE de asistencia específica e intensiva a la OPAQ en el contexto de la aplicación activa del capítulo III de la Estrategia de la UE. Las medidas relativas a la universalización de la CAQ deben continuar y deben adaptarse y concentrarse en el número cada vez más reducido de Estados que no son parte en la CAQ. Estas actividades deben completarse con otras nuevas en apoyo de proyectos específicos realizados por la OPAQ encaminados a la aplicación completa de la CAQ y a reforzar la cooperación internacional en el ámbito de las actividades de carácter químico.

DECIDE:

Artículo 1
  1. Con objeto de aplicar inmediata y efectivamente determinados elementos de la Estrategia de la UE, la Unión Europea apoyará las actividades de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ), con los siguientes objetivos:

    - reforzar las capacidades de los Estados parte para cumplir sus obligaciones derivadas de la Convención, y

    - promover la universalidad de la CAQ alentando a los Estados que no son parte a adherirse la Convención.

  2. En este contexto, los proyectos de la OPAQ que corresponden a medidas de la Estrategia de la UE, son los siguientes:

    Proyecto I: Aplicación nacional, verificación y universalidad

    Actividades

    - visitas bilaterales de asistencia técnica

    - formación de funcionarios de aduanas sobre aspectos técnicos del régimen de transferencias la Convención

    - formación de escoltas nacionales

    ( 1 ) DO L 349 de 25.11.2004, p. 63.

    ( 2 ) DO L 331 de 17.12.2005, p. 34.

    ( 3 ) DO L 85 de 27.3.2007, p. 10.

    29.7.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 197/97

    ES

    - formación de las autoridades nacionales para la utilización de un instrumento de declaración electrónica

    - ejercicio de campo de inspección por denuncia

    Proyecto II: Cooperación internacional

    Actividades:

    - curso de desarrollo de competencias analíticas

    - taller sobre la CAQ y seguridad de los procesos químicos

    Proyecto III: Seminario-Contribución de la OPAQ a la dimensión y los desafíos de seguridad internacional

    Proyecto IV: Visitas de representantes del Consejo Ejecutivo a instalaciones de destrucción de armas químicas

    Proyecto V: Segundo período de sesiones del Comité asesor científico

    Proyecto VI: Seminario - Contribución de la OPAQ en el ámbito de la seguridad y la no proliferación

    Proyecto VII: Estado de preparación de los Estados parte para prevenir ataques con sustancias químicas y responder a ellos

    Actividades:

    - ejercicio de simulación

    - taller regional sobre el artículo X de la Convención

    Proyecto VIII: Programa África

    Actividades:

    - visitas bilaterales de asistencia técnica

    - actividad de toma de contacto - institución académica y de formación - Centro Kofi Annan

    - formación de funcionarios de aduanas sobre los aspectos técnicos del régimen de transferencias de la Convención

    - toma de contacto con Estados que no son parte

    - curso de desarrollo de competencias analíticas

    - toma de contacto con la industria - taller sobre el CAQ y seguridad de los procesos químicos

    - taller regional - artículo X y aspectos de cooperación regional en el ámbito de la asistencia y de la respuesta de emergencia

    En el anexo I de la presente Decisión figura una descripción pormenorizada de los proyectos.

Artículo 2
  1. La Presidencia, asistida por el Secretario General del Consejo y Alto Representante para la PESC (SGAR), será responsable de la aplicación de la presente Decisión. La Comisión estará plenamente asociada.

  2. La ejecución técnica de los proyectos mencionados en el artículo 1, apartado 2, será confiada a la Secretaría técnica de la OPAQ (denominada en lo sucesivo «la Secretaría Técnica»), que desempeñará sus funciones bajo la responsabilidad de la Presidencia y bajo el control del SGAR. A tal fin, el SGAR establecerá las disposiciones necesarias con la Secretaría técnica.

  3. La Presidencia, el SGAR y la Comisión se coordinarán con carácter periódico sobre el proyecto, de conformidad con sus competencias respectivas.

Artículo 3
  1. El importe de referencia financiera para la ejecución de los proyectos mencionados en el artículo 1, apartado 2, será de 2 110 000 EUR.

  2. Los gastos financiados por el importe fijado en el apartado 1 se administrarán de conformidad con las normas y procedimientos aplicables al presupuesto general de las Comunidades Europeas.

  3. La Comisión supervisará la correcta ejecución de la contribución de la UE mencionada en el apartado 1. A tal efecto, celebrará con la Secretaría Técnica un acuerdo de financiación. El acuerdo de financiación que se celebre estipulará que la OPAQ se encargará de dar a la contribución de la UE una visibilidad acorde con su cuantía.

  4. La Comisión procurará celebrar lo antes posible el acuerdo de financiación mencionado en el apartado 3, una vez entrada en vigor la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad relacionada con ese proceso, así como de la fecha de celebración del acuerdo de financiación. La Comisión hará pública en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, la fecha de la celebración del acuerdo de financiación.

L 197/98 Diario Oficial de la Unión Europea 29.7.2009

ES

Artículo 4

La Presidencia, asistida por el SGAR, informará al Consejo sobre la aplicación de la presente Decisión basándose en informes periódicos elaborados por la Secretaría técnica. Estos informes servirán de base a la evaluación llevada a cabo por el Consejo. La Comisión estará plenamente asociada y facilitará información sobre los aspectos financieros de la ejecución de los proyectos a que se refiere el artículo 1, apartado 2.

Artículo 5
  1. La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

  2. La presente Decisión expirará a los 18 meses de la celebración del acuerdo de financiación a que se refiere el artículo 3, apartado 3. No obstante, expirará 6 meses después de su entrada en vigor si no se hubiere celebrado en ese plazo el citado acuerdo de financiación.

Artículo 6

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 2009.

Por el Consejo El Presidente

  1. BILDT

ES

29.7.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 197/99

ANEXO

Apoyo de la UE a las actividades de la OPAQ en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva

Proyecto I: Aplicación nacional, verificación y universalidad

Objetivo:

Mejorar la capacidad de los Estados parte para cumplir con sus obligaciones derivadas de la Convención y animar a los Estados que no son parte a comprender mejor las ventajas de adherirse a la Convención y participar más activamente en las actividades de la OPAQ.

Finalidad:

- F i n a l i d a d 1

- Que los Estados parte avancen hacia:

- el cumplimiento de sus obligaciones nacionales de aplicación con arreglo al artículo VII de la Convención,

- el cumplimiento mediante sus declaraciones y declaraciones de inspección de los requisitos del artículo VI de la

Convención,

- la comprensión de los procedimientos que supone una inspección por denuncia con arreglo al artículo IX de la

Convención así como los desafíos correspondientes y otros aspectos.

- F i n a l i d a d 2

- Que los Estados que no son parte participen más activamente en las actividades de la OPAQ y comprendan mejor la Convención y sus ventajas.

Resultados

- R e s u l t a d o 1

- Que las Autoridades nacionales mejoren su capacidad de elaborar legislación nacional de aplicación.

- Que los funcionarios de aduanas mejoren su capacidad de identificar los productos químicos pertinentes a efectos la Convención y a presentar transferencias precisas a las autoridades nacionales de productos químicos inscritos en la lista.

- Que las autoridades nacionales mejoren su capacidad de preparar y presentar a tiempo declaraciones en particular en formato electrónico.

- Que los funcionarios de las autoridades nacionales estén formados para escoltar a los equipos de inspección de la OPAQ.

- Que los Estados parte conozcan mejor el mecanismo de inspección por denuncia como instrumento fundamental de verificación a su disposición para aclarar posibles...

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