Decisión de la Comisión, de 11 de junio de 2003, por la que una operación de concentración se declara compatible con el mercado común y el Acuerdo EEE [Asunto COMP/M.3056 Celanese/Degussa/JV (European Oxo Chemicals)] [notificada con el número C(2003) 1821]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 11 de junio de 2003 por la que una operación de concentración se declara compatible con el mercado común y el Acuerdo EEE [Asunto COMP/M.3056 -- Celanese/Degussa/JV (European Oxo Chemicals)] [notificada con el número C(2003) 1821] (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2004/105/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 2 de su artículo 57,

Visto el Reglamento (CE) no 4064/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas (1 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1310/97 (2 ), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 8,

Vista la decisión de la Comisión de incoar un procedimiento en este asunto,

Tras dar a las empresas afectadas la oportunidad de responder a las objeciones planteadas por la Comisión,

Visto el dictamen del Comité consultivo de concentraciones (3 ),

Visto el informe final del consejero auditor en el presente asunto (4 ),

Considerando lo siguiente:

(1) El 18 de diciembre de 2002, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CEE) no 4064/89 (en lo sucesivo, 'el Reglamento de concentraciones'). De acuerdo con la notificación, Celanese Chemicals Europe GmbH (Celanese), filial al 100 % de Celanese AG, y Oxeno Olefinchemie GmbH (Oxeno), filial al 100 % de Degussa AG (Degussa), tienen previsto fundar una empresa en participación a la que desean transferir sus respectivas actividades (en Europa) del ámbito de la química oxo. La empresa en participación se denominará 'European Oxo Chemicals GmbH' (EOC).

(2) Tras examinar la notificación, la Comisión constató que el proyecto notificado entraba dentro de ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones y suscitaba serias dudas sobre su compatibilidad con el mercado común. Por tanto, el 30 de enero de 2003, decidió incoar el procedimiento con arreglo a la letra c) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento de concentraciones. Tras una investigación pormenorizada del asunto, la Comisión ha llegado a la conclusión de que el proyecto de concentración notificado no reúne las condiciones para crear una posición dominante que pueda obstaculizar la competencia efectiva en una parte sustancial del mercado común.

  1. PARTES (3) La empresa alemana Celanese Chemicals Europe GmbH es filial al 100 % de Celanese AG. Esta última es una empresa química que opera en todo el mundo, fundamentalmente en los sectores de los productos químicos de base, productos de acetato, plásticos técnicos, hojas de polipropileno y aditivos alimentarios. Las sustancias oxo que se transferirán a la empresa en participación son oxoalcoholes, plastificantes y disolventes, que se emplean como productos intermedios en la fabricación de plásticos, aditivos para gasolina, hojas de polietileno, pinturas y barnices.

    (4) La empresa alemana Oxeno Olefinchemie GmbH, con sede en Marl (Alemania), es filial al 100 % de Degussa AG, con sede en Düsseldorf. En la fecha de la notificación, Degussa seguía bajo el control de E.ON AG, pero ahora está integrada en el grupo RAG Aktiengesellschaft, con sede en Essen (Alemania). Opera en todo el mundo (1 ) DO L 395 de 30.12.1989, p. 1; rectificación en el DO L 257 de 21.9.1990, p. 13.

    (2) DO L 180 de 9.7.1997, p. 1.

    (3) DO C 36 de 10.2.2004.

    (4 ) DO C 36 de 10.2.2004.

    10.2.2004 L 38/47Diario Oficial de la Unión EuropeaES

    en el sector de las especialidades químicas. Oxeno fabrica sustancias químicas C3 y C4 (oxoalcoholes, plastificantes y disolventes), que se emplean en el tratamiento de plásticos, en la industria de barnices y pinturas y en el sector de los cosméticos y productos farmacéuticos.

  2. PROYECTO (5) La operación consiste en la fundación de una empresa en participación de plenas funciones entre Celanese y Oxeno. La empresa fabricará y distribuirá sobre todo sustancias oxo C3, concretamente butiraldehído, butanol, acetato de butilo, 2-etilhexanol, ftalato de dioctilo y ácidos carboxílicos (ácido trimetilhexanoico, ácido 2-etilhexanoico y ácido butírico).

    (6) Las partes aportarán a la empresa en participación sus respectivas actividades (en Europa) en el ámbito de las sustancias oxo C3. Por razones técnicas, Oxeno no puede transferir a la nueva empresa sus instalaciones de butiraldehído, pero en estas instalaciones, situadas en Marl, fabricará butiraldehído exclusivamente para dicha empresa, a la que suministrará la totalidad de la producción. En lo que respecta al acetato de butilo, sólo Oxeno transferirá sus actividades a la empresa en participación.

    En cambio, Celanese mantendrá las suyas, dado que este producto no se inscribe en la división de sustancias oxo sino en la de acetilos. En cuanto al 2-etilhexanol,

    Degussa sólo transferirá los contratos de suministro pendientes, así como la correspondiente cartera de clientes, pero abandonará definitivamente la producción cuando se constituya la empresa en participación y se concentrará en el alcohol isononílico, producto sustitutivo de cadena más larga. Lo mismo hará con el producto derivado del 2-etilhexanol, el ftalato de dioctilo, con respecto al cual solamente aportará la cartera de clientes.

    Por otro lado, en el ámbito de los ácidos carboxílicos,

    Celanese no transferirá sus instalaciones a la empresa en participación.

    (7) Además, la empresa en participación prestará algunos servicios accesorios (gestión de un depósito, destilación de alcohol graso, elaboración de etanol, producción de resinas, hidrogenación de ciclododecatrieno para obtener ciclododecano y transformación de butilglicol y ácido acético en acetatos de butilglicol), sobre todo a Degussa.

  3. CONCENTRACIÓN (8) La empresa será una empresa en participación de plenas funciones en el sentido del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento de concentraciones. Estará bajo el control conjunto de Celanese y Oxeno, se constituirá por un período indefinido y ejercerá las funciones propias de una entidad económica independiente.

    (9) Celanese y Oxeno tendrán una participación respectiva del 50 % en la empresa en participación. Las decisiones estratégicas de la empresa en materia de financiación, composición de los órganos de dirección, grandes inversiones y plan comercial --competencia de la junta general de accionistas y del consejo de accionistas--, habrán de adoptarse por unanimidad. Por tanto, la empresa en participación estará sujeta al control conjunto de ambas partes.

    (10) La empresa ejercerá con carácter duradero las funciones propias de una entidad económica independiente. Se constituirá por tiempo indefinido y las instalaciones de producción le serán transferidas con carácter permanente. Además, ejercerá en los mercados de referencia las funciones que ejercen habitualmente las demás empresas que operan en estos mercados. Contará con un equipo de dirección consagrado a la actividad empresarial cotidiana y dispondrá de recursos financieros suficientes para desarrollar sus actividades comerciales. Las sustancias oxo que distribuirá las producirá casi exclusivamente en sus propias instalaciones de producción y con su propio personal, que procederá de Celanese y Oxeno.

    Asimismo, la empresa en participación contará con acceso directo al mercado. Será directamente responsable de los productos que fabrique con vistas a su distribución.

    (11) Se trata, por consiguiente, de una operación de concentración a efectos del apartado 2 y de la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento de concentraciones.

  4. DIMENSIÓN COMUNITARIA (12) Las empresas afectadas realizan un volumen de negocios total a escala mundial de más de 5 000 millones de euros (Celanese AG: 5 097 millones, RAG Aktiengesellschaft: unos 13 000 millones). Tanto Celanese como RAG realizan un volumen de negocios comunitario total de más de 250 millones de euros ([...] (*)). Celanese no obtiene más de dos tercios de su volumen de negocios comunitario en un solo Estado miembro. Por tanto, la operación de concentración notificada presenta dimensión comunitaria.

  5. EVALUACIÓN DESDE LA PERSPECTIVA DE LA COMPETENCIA (13) Tras un examen pormenorizado de la operación ha de constatarse que la concentración no reúne las condiciones para crear o fortalecer posiciones dominantes de las partes que puedan obstaculizar considerablemente la competencia efectiva en el mercado común o en una parte sustancial de él.

    COMPOSICIÓN DE LA OFERTA EN LOS MERCADOS AFECTADOS (14) La materia prima de los productos a los que hace referencia la presente Decisión es el butiraldehído, a partir (*) Se han suprimido partes del texto para evitar que se divulguen informaciones confidenciales; estas partes se señalan con corchetes y un asterisco.

    L 38/48 10.2.2004Diario Oficial de la Unión EuropeaES

    del cual se producen el propileno y el gas de síntesis.

    Partiendo del butiraldehído, en una primera fase de transformación se fabrican los productos derivados butanol, 2-etilhexanol, ácidos carboxílicos, trimetilolpropano y neopentilglicol. En una segunda fase de transformación, a partir del butanol puede obtenerse acetato de butilo, pero también otros productos, tales como butilamina o acrilato de butilo. A partir del 2-etilhexanol se producen, entre otros, acrilato de 2-etilhexilo y ftalato de dioctilo. La oferta la componen habitualmente empresas integradas en sentido vertical que consumen una gran parte de los precursores que fabrican para volver a transformarlos.

    (15) Entre los productores integrados más importantes, además de las partes, figuran BASF, Perstorp, Atofina y Zaklady Azotowe 'Kdzierzyn' SA.

    (16) BASF es el mayor grupo químico del mundo. Tras el cierre de su planta de Tarragona (España), toda la producción europea de la química oxo se concentra en Ludwigshafen. BASF es el único competidor que...

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