Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Agencia

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 366/39

INFORME

sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Agencia

(2011/C 366/08)

La Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros (en lo sucesivo denominada «la Agencia»), con sede en Varsovia, se creó en virtud del Reglamento (CE) n o 2007/2004 del Consejo de 26 de octubre de 2004 ( 1 ). Su misión principal consiste en coordinar las actividades de los Estados miembros en materia de gestión de las fronteras exteriores (apoyo a la cooperación operativa, asistencia operativa y técnica, y análisis de riesgos) ( 2

).

El presupuesto de 2010 de la Agencia se elevó a 93 millones de euros frente a los 89 millones de euros de 2009. El número de personas empleadas por la Agencia al término del ejercicio ascendía a 279 frente a las 226 del ejercicio anterior.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

De conformidad con el artículo 287, apartado 1, segundo párrafo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Tribunal ha fiscalizado las cuentas anuales ( 3 ) de la Agencia que comprenden los «estados financieros» ( 4

) y los «estados sobre la ejecución presupuestaria» ( 5 ) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2010, así como la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

La presente declaración de fiabilidad está dirigida al Parlamento Europeo y al Consejo al amparo de lo dispuesto en el artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Eurao 1605/2002 del Consejo ( 6 ).

Función del director

El director tiene atribuida, en su calidad de ordenador, la ejecución de los ingresos y gastos del presupuesto, ateniéndose a la normativa financiera de la Agencia, bajo su

propia responsabilidad y ajustándose a los créditos asignados ( 7 ), y es responsable asimismo de la implantación ( 8

) de la estructura organizativa y de los sistemas y procedimientos de gestión y control internos necesarios para que las cuentas definitivas ( 9

) estén libres de incorrecciones significativas, ya sea por fraude o error, y para garantizar que las operaciones subyacentes a dichas cuentas sean legales y regulares.

Función del Tribunal

  1. El Tribunal debe emitir, basándose en la fiscalización realizada, una opinión sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

  2. El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y los códigos deontológicos de la IFAC y las ISSAI ( 10 ). Estas normas exigen que el Tribunal cumpla con las exigencias deontológicas y que planifique y lleve a cabo la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas estén libres de incorrecciones significativas y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

  3. La fiscalización del Tribunal implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener pruebas de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. De su criterio profesional depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones significativas u operaciones ilegales o irregulares, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, se tiene en cuenta el control interno que incide en la preparación y presentación de las cuentas por la entidad con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten adecuados según las circunstancias. El Tribunal evaluará asimismo en su fiscalización la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables de la dirección, y la presentación general de las cuentas.

    ) DO L 349 de 25.11.2004, p. 1.

    presenta de...

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