Opinion of Advocate General Medina delivered on 11 April 2024.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2024:307
Date11 April 2024
Celex Number62023CC0109
CourtCourt of Justice (European Union)

Edición provisional

CONCLUSIONES DE LA ABOGADA GENERAL

SRA. LAILA MEDINA

presentadas el 11 de abril de 2024 (1)

Asunto C109/23 [Jemerak] (i)

GM,

ON

contra

PR

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Berlin (Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Berlín, Alemania)]

«Procedimiento prejudicial — Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas — Acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania — Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo — Artículo 5 quindecies, apartados 2 y 6 — Prohibición de prestar servicios de asesoramiento jurídico a personas jurídicas establecidas en Rusia — Exención — Servicios que son estrictamente necesarios para garantizar el acceso a procedimientos judiciales, administrativos o arbitrales en un Estado miembro — Autenticación y ejecución por un notario de un contrato de compraventa de un bien inmueble — Intérprete que asiste al notario — Artículo 17, apartado 1, de la Carta»






I. Introducción

1. La presente petición de decisión prejudicial versa sobre la interpretación del Reglamento (UE) n.º 833/2014, (2) en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2022/1904, (3) relativo a medidas restrictivas adoptadas por el Consejo de la Unión Europea motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

2. La petición de decisión prejudicial se ha planteado en el marco de un litigio entre, por una parte, GM y ON, que se proponían adquirir una vivienda situada en Berlín (Alemania), y, por otra parte, PR, un notario que se negó a autentificar y ejecutar el contrato de compraventa de esa vivienda basándose en que el vendedor era una persona jurídica establecida en Rusia.

3. El presente asunto requiere interpretar la expresión «servicios de asesoramiento jurídico», en los términos establecidos en el artículo 5 quindecies, apartado 2, del Reglamento n.º 833/2014, en particular para determinar si la autenticación y la ejecución de un contrato de compraventa por un notario, en el marco de la transmisión de un bien inmueble propiedad de una persona jurídica establecida en Rusia, están prohibidas por esta disposición.

4. De ser así, se plantea entonces la cuestión de si, no obstante, la autenticación y la ejecución pueden quedar exentas en virtud del artículo 5 quindecies, apartado 6, del referido Reglamento. Dicho artículo tiene básicamente en cuenta la prestación de servicios de asesoramiento jurídico que sean estrictamente necesarios para garantizar el acceso a procedimientos judiciales, administrativos o arbitrales.

5. Se plantean cuestiones similares con arreglo a las dos disposiciones antes citadas en lo que respecta a la asistencia prestada por un intérprete a las partes que no tienen un conocimiento suficiente de la lengua en la que se lleva a cabo el procedimiento de autenticación ante notario.

II. Marco jurídico

6. Los considerandos 1, 2, 3, 19 y 22 del Reglamento 2022/1904 establecen lo siguiente:

«(1) El 31 de julio de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento [n.º 833/2014].

(2) El Reglamento [n.º 833/2014] da efecto a determinadas medidas establecidas en la Decisión 2014/512/PESC del Consejo […].

(3) Respondiendo a la intensificación de la agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania, la organización de “referendos” ilegales en las partes de las regiones de Donetsk, Jersón, Luhansk y Zaporiyia actualmente ocupadas ilegalmente por la Federación de Rusia, la anexión ilegal de dichas regiones ucranianas por parte de la Federación de Rusia, así una movilización en la Federación de Rusia y amenaza repetida del uso de armas de destrucción masiva, el 6 de octubre de 2022 el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/1909, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC.

[…]

(19) […] La Decisión (PESC) 2022/1909 amplía la actual prohibición de prestación de determinados servicios a la Federación de Rusia, prohibiendo la prestación de servicios de arquitectura e ingeniería, así como de consultoría informática y de asesoramiento jurídico. […] Los “servicios de asesoramiento jurídico” abarcan la prestación de asesoramiento jurídico a clientes en asuntos no contenciosos, incluidas las operaciones comerciales, que implique la aplicación o interpretación del Derecho; la participación con clientes o en nombre de clientes en operaciones comerciales, negociaciones y otros tratos con terceros; y la preparación, formalización y verificación de documentos jurídicos. Los “servicios de asesoramiento jurídico” no incluyen la representación, el asesoramiento, la preparación y verificación de documentos en el contexto de los servicios de representación legal, concretamente en asuntos o procedimientos ante organismos administrativos, tribunales u otros órganos jurisdiccionales oficiales debidamente constituidos o en procedimientos de arbitraje y mediación.

[…]

(22) Por lo tanto, procede modificar el Reglamento [n.º 833/2014] en consecuencia.»

7. El artículo 1, apartado 12, del Reglamento 2022/1904 dispone:

«El artículo 5 quindecies se sustituye por el texto siguiente:

“Artículo 5 quindecies

[…]

2. Queda prohibido prestar, directa o indirectamente, servicios de […] asesoramiento jurídico […]:

[…]

b) a personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia.

[…]

6. Los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la prestación de servicios que sean estrictamente necesarios para garantizar el acceso a procedimientos judiciales, administrativos o arbitrales en un Estado miembro […], siempre que dicha prestación de servicios sea coherente con los objetivos del presente Reglamento y del Reglamento (UE) n.º 269/2014 del Consejo. […]

[…]»

III. Hechos, procedimiento y cuestiones prejudiciales

8. GM y ON son unos nacionales alemanes que pretendían adquirir una vivienda en Berlín. Dicha vivienda está inscrita en el Registro de la Propiedad de Schöneberg, llevado por el Amtsgericht Schöneberg (Tribunal de lo Civil y Penal de Schöneberg, Alemania). Visit-Moscow Ltd, una sociedad de responsabilidad limitada establecida en Moscú (Rusia), es la propietaria de la vivienda con arreglo a dicho Registro.

9. A efectos de esa operación, GM, ON y Visit-Moscow Ltd solicitaron que PR, un notario ejerciente en Berlín, autenticara el contenido de su contrato de compraventa, a saber, el objeto de la compra, el precio de compra y demás cláusulas contractuales. También solicitaron que ejecutara el contrato tras su autenticación, la cual incluía inscribir la transmisión de la propiedad de la vivienda a favor de los compradores, conseguir la cancelación de las cargas existentes que gravan el inmueble y garantizar la custodia y el pago del precio de compra.

10. Sin embargo, PR comunicó a las partes su negativa provisional a autentificar el contrato de compraventa y, por tanto, a ejecutarlo. En su opinión, no cabía descartar la posibilidad de que la autenticación infringiera la prohibición prevista en el artículo 5 quindecies, apartado 2, del Reglamento n.º 833/2014, relativa a la prestación, de forma directa o indirecta, de servicios de asesoramiento jurídico a personas jurídicas establecidas en Rusia. PR desestimó también el posterior recurso interpuesto por las partes y, de conformidad con la normativa aplicable, lo remitió al Landgericht Berlin (Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Berlín, Alemania).

11. El Landgericht Berlin (Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Berlín), que es el tribunal remitente en el presente asunto, considera que, para resolver el litigio del que conoce, es preciso dilucidar si la autenticación de un contrato de compraventa por un notario y algunas otras tareas accesorias realizadas para la ejecución de dicho contrato están comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 5 quindecies, apartado 2, del Reglamento n.º 833/2014, ya que el vendedor es una persona jurídica establecida en Rusia. De ser así, el tribunal remitente estima necesario determinar si estas tareas pueden quedar exentas de dicha prohibición en virtud del artículo 5 quindecies, apartado 6, de ese Reglamento.

12. En la resolución de remisión, el tribunal remitente señala, en primer lugar, que varias consideraciones abogan en contra de la aplicación de la prohibición prevista en el artículo 5 quindecies, apartado 2, del Reglamento n.º 833/2014 a las tareas desempeñadas por un notario con arreglo al Derecho alemán. En particular, dicho tribunal explica que los notarios no prestan un servicio, sino que ejercen una actividad oficial. Los notarios, en su condición de titulares independientes de un cargo público, son designados para la autenticación de actos jurídicos y para otras tareas en el ámbito de la administración preventiva de la justicia. En el ejercicio de sus funciones, los notarios no pueden representar a una parte en concreto, sino que deben ejercer una función independiente e imparcial con respecto a todas las partes intervinientes.

13. En segundo lugar, el tribunal remitente afirma que, aun cuando las actividades notariales se considerasen servicios de asesoramiento jurídico a efectos del artículo 5 quindecies, apartado 2, del Reglamento n.º 833/2014, la prohibición establecida en esta disposición no afectaría a la autenticación notarial de un contrato de compraventa de un bien inmueble. Según dicho tribunal, para transmitir la propiedad de una vivienda en Alemania, el Bürgeriches Gesetzbuch (Código Civil alemán) exige no solo la inscripción del comprador en el Registro de la Propiedad, sino también el acuerdo entre ambas partes sobre la transmisión de la propiedad, que a su vez debe ser autentificado, por regla general, ante un notario. Por consiguiente, si tuviera que aplicarse la prohibición prevista en el artículo 5 quindecies, apartado 2, del Reglamento n.º 833/2014 a la autenticación por un notario de un contrato de compraventa de un bien inmueble, las personas jurídicas establecidas en Rusia se verían privadas, de hecho y de Derecho, de la posibilidad de disponer de sus activos, puesto que la intervención de un notario...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT