Opinion of Advocate General Kokott delivered on 25 April 2024.

JurisdictionEuropean Union
CourtCourt of Justice (European Union)
ECLIECLI:EU:C:2024:361
Date25 April 2024

Edición provisional

CONCLUSIONES DE LA ABOGADA GENERAL

SRA. JULIANE KOKOTT

presentadas el 25 de abril de 2024 (1)

Asunto C73/23

Chaudfontaine Loisirs SA

contra

État belge, representado por el Ministre des Finances,

con intervención de:

État belge, representado por el Ministre de la Justice

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance de Liège (Tribunal de Primera Instancia de Lieja, Bélgica)]

«Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 135, apartado 1, letra i) — Exención de los juegos de azar o de dinero — Efecto directo de la disposición de exención del impuesto — Diferenciación entre juegos de azar en línea y juegos de azar analógicos — Diferenciación entre diversas clases de juegos de azar en línea (loterías y otros juegos de azar en línea) — Inadmisibilidad de cuestiones prejudiciales — Mantenimiento temporal en vigor del Derecho nacional sin petición de decisión prejudicial previa»






I. Introducción

«En el juego perdemos nuestro tiempo y nuestros tesoros, las dos cosas más valiosas de la vida […]» (Owen Feltham, escritor inglés, 1602‑1668).

1. Pese a que este y otros riesgos de los juegos de azar son de conocimiento público, el artículo 135, apartado 1, letra i), de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «Directiva sobre el IVA»), (2) recoge desde el primer momento una exención del impuesto para las apuestas, loterías y otros juegos de azar o de dinero. A primera vista, parece que la Unión quiera fomentar los juegos de azar a efectos del IVA. Ahora bien, esta exención se aplica únicamente «a reserva de las condiciones y límites determinados por cada Estado miembro».

2. Bélgica ha optado, desde el 1 de julio de 2016, por no eximir más del IVA los juegos de azar o de dinero en línea que no sean loterías. En cambio, los demás juegos de azar siguen quedando exentos del IVA. Los operadores de juegos de azar en línea en Bélgica consideran que esta exención selectiva constituye una violación del principio de neutralidad. En el asunto Casino de Spa y otros (C‑741/22), (3) que se plantea en términos similares, dichos operadores sostienen que la exención de que disfrutan los demás operadores de juegos de azar constituye, además, una ayuda ilegal. En última instancia, se pretende inferir directamente del Derecho de la Unión una exención del IVA para los juegos de azar en línea. Tal propósito solo podrá prosperar si la Directiva sobre el IVA es directamente aplicable a este respecto, esto es, si dicha exención deriva ya de ella.

3. Pese a que el Tribunal de Justicia ya ha abordado en reiteradas ocasiones en el pasado la diferente tributación de las diversas clases de juegos de azar en la legislación en materia de IVA, (4) la jurisprudencia más reciente propicia que se profundice en la cuestión de la aplicabilidad directa del artículo 135, apartado 1, letra i), de la Directiva sobre el IVA en un supuesto de esta clase (exención selectiva de determinadas clases de juegos de azar). Al mismo tiempo, al Tribunal de Justicia se le brinda la posibilidad de aclarar si el principio de neutralidad se opone a una exención selectiva de determinadas clases de juegos de azar y en qué medida lo hace.

II. Marco jurídico

A. Derecho de la Unión

4. El artículo 135, apartado 1, letra i), de la Directiva sobre el IVA regula la exención de los juegos de azar en los términos que se exponen a continuación:

«1. Los Estados miembros eximirán las operaciones siguientes:

[…]

i) las apuestas, loterías y otros juegos de azar o de dinero, a reserva de las condiciones y límites determinados por cada Estado miembro».

B. Derecho belga

5. En un primer momento, en Bélgica también estaban exentas del IVA las operaciones en los casos de juegos de azar o dinero en línea que no fueran loterías. Esta exención se derogó mediante los artículos 29 a 34 de la Ley de 1 de julio de 2016. De ese modo, estas operaciones quedaban sujetas al impuesto, mientras que los juegos de azar «clásicos» y todas las loterías (tanto las loterías en línea como las «analógicas») seguían quedando exentas del IVA.

6. Sin embargo, la Cour constitutionnelle (Tribunal Constitucional, Bélgica) anuló las disposiciones a este respecto de la Ley de 1 de julio de 2016 por infringir las normas de Derecho interno sobre reparto de competencias, con efecto a partir del 21 de mayo de 2018. Con todo, especificó que se retendrían los impuestos ya abonados correspondientes al período comprendido entre el 1 de julio de 2016 y el 21 de mayo de 2018, habida cuenta de las dificultades presupuestarias y administrativas que ocasionaría su devolución.

III. Hechos y procedimiento prejudicial

7. Chaudfontaine Loisirs SA (en lo sucesivo, «demandante») explota un casino en línea. En el asunto principal, solicita que se le restituya la suma de 640 478,82 euros que abonó en concepto de IVA sobre los juegos y apuestas en línea realizados entre el 1 de julio de 2016 y el 21 de mayo de 2018.

8. Mediante resolución de 1 de diciembre de 2020, la Administración denegó esta solicitud basándose en que no se cumplían los requisitos para ejercitar una acción de restitución. A continuación, la demandante interpuso recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional remitente.

9. La demandante sostiene que el IVA en cuestión fue recaudado vulnerando el principio de neutralidad fiscal en el que se basa la Directiva sobre el IVA. Además, censura que se hayan mantenido en vigor, durante el período en cuestión, los efectos de la Ley anulada. En cambio, el demandado, el Estado belga, recuerda la facultad discrecional de los Estados miembros para eximir del impuesto a ciertas categorías de juegos y para someter otras al IVA. Por lo demás, a su juicio, las disposiciones anuladas por la Cour constitutionnelle (Tribunal Constitucional), cuyo mantenimiento temporal en vigor ordenó, no constituyen una transposición incorrecta de la Directiva sobre el IVA.

10. El tribunal de première instance de Liège (Tribunal de Primera Instancia de Lieja, Bélgica), competente para conocer del recurso contencioso-administrativo, suspendió el procedimiento y planteó al Tribunal de Justicia, mediante el procedimiento prejudicial contemplado en el artículo 267 TFUE, las cinco cuestiones siguientes:

«1) ¿Deben interpretarse el artículo 135, apartado 1, letra i), de la Directiva sobre el IVA y el principio de neutralidad fiscal en el sentido de que permiten a un Estado miembro excluir del beneficio de la exención prevista en la citada disposición únicamente a los juegos de azar o de dinero ofrecidos por vía electrónica, mientras que siguen exentos del IVA los juegos de azar o de dinero que no se ofrecen por vía electrónica?

2) ¿Deben interpretarse el artículo 135, apartado 1, letra i), de la Directiva sobre el IVA y el principio de neutralidad fiscal en el sentido de que permiten a un Estado miembro excluir del beneficio de la exención prevista en esta disposición únicamente a los juegos de azar o de dinero ofrecidos por vía electrónica, con exclusión de las loterías, que siguen exentas del IVA con independencia de que se ofrezcan o no por vía electrónica?

3) ¿Permite el artículo 267, párrafo tercero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que un tribunal superior decida mantener los efectos de una disposición de Derecho interno que ha anulado por infringir el Derecho interno, sin pronunciarse sobre la infracción del Derecho de la Unión que también se ha invocado ante dicho tribunal y, por consiguiente, sin plantear una cuestión prejudicial acerca de la compatibilidad de dicha disposición de Derecho interno con el Derecho de la Unión ni preguntar al Tribunal de Justicia sobre las condiciones en que podría decidir mantener los efectos de esa disposición pese a su incompatibilidad con el Derecho de la Unión?

4) En caso de respuesta negativa a alguna de las cuestiones anteriores, ¿puede la Cour constitutionnelle (Tribunal Constitucional) mantener los efectos pasados de las disposiciones que ha anulado por su incompatibilidad con las normas nacionales sobre reparto de competencias, cuando dichas disposiciones son también incompatibles con la Directiva 2006/112, a fin de evitar las dificultades presupuestarias y administrativas que ocasionaría la devolución de los impuestos ya satisfechos?

5) En caso de respuesta negativa a la cuestión anterior, ¿es posible devolver al sujeto pasivo el IVA que abonó sobre el margen bruto real de los juegos y apuestas que gestiona en virtud de disposiciones incompatibles con la Directiva 2006/112 y el principio de neutralidad fiscal?»

11. En el procedimiento ante el Tribunal de Justicia han presentado observaciones escritas la demandante, el Reino de Bélgica, Portugal, la República Checa y la Comisión Europea. El Tribunal de Justicia ha prescindido de la celebración de una vista, con arreglo al artículo 76, apartado 2, de su Reglamento de Procedimiento.

IV. Apreciación jurídica

12. Las cinco cuestiones prejudiciales versan, en esencia, sobre dos aspectos.

13. Dado que la demandante en el procedimiento principal se opone a que sus servicios tributen en concepto de IVA conforme al Derecho nacional, las cuestiones prejudiciales primera, segunda y quinta tratan sobre si los servicios de la demandante están exentos en virtud del artículo 135, apartado 1, letra i), de la Directiva sobre el IVA, pese al mantenimiento en vigor de la normativa nacional que se opone a ello, y sobre si ha de reembolsarse a la demandante el impuesto satisfecho infringiendo el Derecho de la Unión. Ello presupone que de la Directiva sobre el IVA se derive directamente una exención de los juegos de azar en línea que la demandante pueda invocar (véase a este respecto la sección B).

14. En cambio, las cuestiones prejudiciales tercera y cuarta versan sobre si la Cour constitutionnelle (Tribunal Constitucional) podía...

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