Nazairdis SAS, now Distribution Casino France SAS and Others v Caisse nationale de l'organisation autonome d'assurance vieillesse des travailleurs non salariés des professions industrielles et commerciales (Organic).

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2005:480
Docket NumberC-276/04,C-325/04,C-266/04,C-321/04,C-270/04,
Celex Number62004CC0266
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
Date14 July 2005

CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL

SRA. C. STIX-HACKL

presentadas el 14 de julio de 2005 1(1)

Asuntos acumulados C‑266/04 a C‑270/04, C‑276/04 y C‑321/04 a C‑325/04

Nazairdis SAS (C‑266/04),

Jaceli SA (C‑267/04),

Komogo SA (C‑268/04),

Tout pour la maison SARL (C‑269/04),

Distribution Casino France SAS (C‑270/04),

Bricorama France SAS (C‑276/04),

Distribution Casino France 3 SAS (C‑321/04),

Société Casino France, sucesora de SA IMQEF, sucesora de SA JUDIS (C‑322/04),

Dechrist Holding SA (C‑323/04),

Komogo SA (C‑324/04),

Tout pour la maison SARL (C‑325/04)

contra

Caisse Nationale de l’Organisation Autonome d’Assurance Vieillesse des Travailleurs non salariés des Professions Industrielles et Commerciales (Organic)

[Peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunal des affaires de sécurité sociale de Saint-Étienne (C‑266/04 a C‑270/04 y C‑276/04) y por la Cour d’appel de Lyon (C‑321/04 a C‑325/04) (Francia)]

«Artículo 87 CE, apartado 1 – Impuesto que se basa en la superficie de ventas –Afectación de los ingresos recaudados con el impuesto»

Índice

I. Introducción

II. Marco jurídico nacional

A. Impuesto de ayuda al comercio y a la artesanía

B. Afectación de los ingresos recaudados con el impuesto

1. Indemnización por cese

2. Resto de las afectaciones del TACA

a) Afectación a favor del Fisac

b) Afectación a favor de los regímenes de pensiones de jubilación de base de los trabajadores por cuenta propia de las profesiones artesanales y de los trabajadores por cuenta propia de las profesiones industriales y comerciales

c) Afectación a favor del CPDC

III. Litigios principales y cuestiones prejudiciales

IV. Análisis

A. Observaciones preliminares sobre la admisibilidad de las peticiones de decisión prejudicial

B. Sobre la no sujeción de determinados comercios al por menor

1. Pertinencia de la cuestión a la vista del objeto de los litigios principales

2. Con carácter subsidiario: calificación de la no sujeción de determinados comercios

C. Sobre la existencia de una relación de afectación vinculante de los ingresos recaudados con el TACA

1. Respuesta de las partes a la pregunta escrita del Tribunal de Justicia

2. Apreciación jurídica

a) Marco jurisprudencial

b) Análisis jurídico

D. Sobre las diferentes intervenciones que la exacción controvertida contribuye a financiar

1. Principales alegaciones de las partes interesadas

2. Apreciación jurídica

a) Marco jurisprudencial

b) Sobre el régimen de la indemnización por cese

c) Sobre la dotación complementaria a los regímenes de pensiones de jubilación

d) Sobre las medidas individuales otorgadas por el Fisac y el CPDC

V. Conclusión





I. Introducción

1. Las peticiones de decisión prejudicial versan sobre la interpretación del artículo 87 CE, apartado 1. Han sido presentadas en el marco de procedimientos en los cuales se ha cuestionado la legalidad del impuesto francés de ayuda al comercio y a la artesanía.

II. Marco jurídico nacional

A. Impuesto de ayuda al comercio y a la artesanía

2. Conforme al artículo 1 de la Ley nº 72-657, de 13 de julio de 1972, por la que se establecen medidas a favor de determinadas categorías de comerciantes y artesanos de edad avanzada, (2) «se establecen [...] medidas de ayuda a favor de afiliados en actividad o jubilados de los regímenes de pensiones de jubilación de las profesiones artesanales y de las profesiones industriales y comerciales».

3. El artículo 3, nº 2, de la Ley nº 72-657, en su versión modificada por la Ley nº 94-1162, de 29 de diciembre de 1994, relativa a la Ley de Presupuestos para 1995 (en lo sucesivo, «Ley nº 72‑657»), (3) establece un impuesto de ayuda al comercio y a la artesanía (en lo sucesivo, «TACA», en sus siglas en francés).

4. El TACA es un impuesto progresivo soportado directamente por los comercios al por menor ubicados en Francia que tengan una superficie de ventas superior a 400 m² y que obtengan un volumen de negocios anual superior a 460.000 euros. Los tipos impositivos son progresivos en función del importe del volumen de negocios anual por metro cuadrado.

5. En el momento en que ocurrieron los hechos del litigio, el TACA era recaudado por la Caisse nationale de l’organisation autonome d’assurance vieillesse des professions industrielles et commerciales (en lo sucesivo, «caisse Organic»).

B. Afectación de los ingresos recaudados con el impuesto

1. Indemnización por cese

6. Con arreglo a los artículos 8 a 10 de la Ley nº 72-657, los ingresos recaudados con el TACA se destinan a la financiación de una ayuda especial compensatoria a favor de determinados comerciantes y artesanos cuando cesen definitivamente toda actividad después de cumplir los sesenta años, siempre que sus recursos sean inferiores a un determinado límite.

7. El artículo 106 de la Ley nº 81-1160, de 30 de diciembre de 1981, Ley de Presupuestos para 1982, que fue posteriormente modificada por la Ley nº 95-95, de 1 de febrero de 1995 y por la Ley nº 2002-1575, de 30 de diciembre de 2002, sustituyó esa ayuda especial compensatoria por una indemnización por cese. Dicho artículo dispone:

«Los comerciantes y artesanos afiliados durante quince años como mínimo a los regímenes de pensiones de jubilación de las profesiones artesanales, industriales y comerciales, podrán acogerse, previa petición, si sus recursos son inferiores a un límite fijado mediante decreto, a una ayuda abonada por las cajas de dichos regímenes tras alcanzar la edad:

a. de sesenta años, cuando cesen definitivamente toda actividad;

b. de cincuenta y siete años, si justifican que no se acogen a una prestación personal de jubilación inmediata, cuando el cese de su actividad, sin perjudicar a la cobertura de las necesidades de la población local, se produce:

– bien con motivo de una operación colectiva prevista en el artículo 4 de la Ley nº 89-1008, de 31 de diciembre de 1989, relativa al desarrollo de las empresas comerciales y artesanales, y a la mejora de su entorno económico, jurídico y social;

– o bien con motivo de acciones de reestructuración del comercio y de la artesanía llevadas a cabo por el Estado de conformidad con el artículo 11, de la Ley nº 82-653, de 29 de julio de 1982, relativa a la reforma de la planificación.

El comerciante o artesano que esté afectado por una incapacidad que le impida definitivamente continuar su actividad estará dispensado del requisito de la edad establecido en el primer párrafo.

[…]»

8. El Decreto nº 82-307, de 2 de abril de 1982, determina los requisitos de atribución de la indemnización por cese. Este Decreto fue desarrollado mediante Orden Ministerial de 13 de agosto de 1996. (4) El artículo 10 de la Orden, en su versión modificada por la Orden de 3 de septiembre de 2001, relativa a la adaptación del valor en euros de determinados importes expresados en francos, (5) señala que «el importe de la indemnización deberá estar comprendido entre 3.140 euros y 18.820 euros para una unidad familiar, y entre 2.020 euros y 12.100 euros para una persona sola».

2. Resto de las afectaciones del TACA

9. Desde el establecimiento del TACA, los ingresos recaudados con éste se incrementaron de manera considerable debido al desarrollo de la cuota de mercado de la gran distribución y al incremento de la superficie de los establecimientos comerciales en el territorio francés. Por este motivo, el artículo 4 de la Ley nº 89-1008, de 31 de diciembre de 1989, relativa al desarrollo de las empresas comerciales y artesanales, modificado por el artículo 40-I de la Ley nº 96-1160, de 27 de diciembre de 1996, de financiación de la seguridad social para 1997, dispone:

«El organismo encargado de la recaudación del [TACA] estará autorizado para afectar el excedente de los ingresos recaudados con este impuesto a operaciones colectivas destinadas a la protección de la actividad de los comerciantes en los sectores afectados por los cambios sociales resultantes de la evolución del comercio, a operaciones que favorezcan la transmisión o la reestructuración de empresas comerciales o artesanales, y a la financiación de los regímenes de pensiones de jubilación de base de las profesiones artesanales, industriales y comerciales.»

10. De este modo, el excedente de los ingresos recaudados con el TACA se destinó al Fonds d’intervention pour la sauvegarde de l’artisanat et du commerce (en lo sucesivo, «Fisac»), a favor de los regímenes de pensiones de jubilación de base de los trabajadores por cuenta propia de las profesiones artesanales y de los trabajadores por cuenta propia de las profesiones industriales y comerciales, y a favor del comité professionnel de la distribution des carburants (Comité Profesional de la Distribución de Carburantes; en lo sucesivo, «CPDC»).

a) Afectación a favor del Fisac

11. El artículo 2 del Decreto nº 95-1140, de 27 de octubre de 1995, relativo a la afectación del excedente de los ingresos recaudados con el impuesto de ayuda al comercio y a la artesanía, (6) prevé que una parte del excedente de dichos ingresos financie una cuenta especial del Fisac.

12. Conforme al artículo 1 del Decreto nº 95-1140, el Fisac financia, por un lado, operaciones colectivas destinadas a favorecer el mantenimiento y la adaptación del comercio y de la artesanía, con el fin de mantener la actividad comercial en sectores geográficos o profesionales, y el servicio a los lugares cercanos que propicia la vida social y, por otro, las operaciones de transmisión y de reestructuración destinadas a las empresas comerciales y artesanales que obtengan volúmenes de negocios anuales inferiores a las cantidades determinadas mediante orden del ministro responsable del comercio y de la artesanía.

13. En virtud del artículo 8 del Decreto nº 95-1140, «las decisiones [de atribución de las ayudas] serán adoptadas por el ministro responsable del comercio y de la artesanía, previo dictamen [de una] comisión» creada por dicho Decreto.

b) Afectación a favor de los regímenes de pensiones de...

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