Ikegami Electronics (Europe) GmbH v Oberfinanzdirektion Nürnberg.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2005:49
Date20 January 2005
Celex Number62003CC0467
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
Docket NumberC-467/03
Conclusions
CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL
SRA. JULIANE KOKOTT
presentadas el 20 de enero de 2005(1)



Asunto C-467/03

Ikegami Electronics (Europe) GmbH
contra
Oberfinanzdirektion Nürnberg



[Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht München (Alemania)]

«Arancel Aduanero Común – Partidas arancelarias – Clasificación en la Nomenclatura Combinada de un aparato de grabación digital diseñado para su utilización con fines de videovigilancia – Nota 5 E del capítulo 84 de la Nomenclatura Combinada»






I.
Introducción
1. El Finanzgericht München plantea al Tribunal de Justicia, mediante una petición de decisión prejudicial, la cuestión de cómo debe clasificarse en la Nomenclatura Combinada (en lo sucesivo también, «NC») un sistema de videovigilancia asistido por ordenador. El aparato objeto del litigio almacena, con fines de videovigilancia, en disco duro señales comprimidas de varias videocámaras en forma de datos que pueden reproducirse en monitores. 2. La demandante en el procedimiento principal, Ikegami Electronics (Europe) GmbH (en lo sucesivo, «Ikegami»), sostiene que, a la vista de que sus componentes y su forma de funcionamiento están dirigidos al tratamiento de datos, el aparato de grabación digital debe clasificarse como «máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos» en la subpartida 8471 5090 de la NC. La demandada en el procedimiento principal, la Oberfinanzdirektion Nürnberg (en lo sucesivo, «OFD Nürnberg»), opina en cambio que, de conformidad con la nota 5 E del capítulo 84 de la NC, ha de tomarse como referencia la función de la máquina en su conjunto y que, en consecuencia, el aparato debe clasificarse, como «aparato de grabación o reproducción de imagen y sonido», en la subpartida 8521 9000 de la NC. 3. El Finanzgericht München alberga dudas sobre la interpretación de la nota 5 E del capítulo 84 de la NC y pregunta al Tribunal de Justicia si esta nota debe interpretarse en el sentido de que un aparato de videovigilancia que almacena en disco duro señales comprimidas de varias videocámaras para su reproducción en monitores cumple una función distinta de la del tratamiento de datos.
II.
Marco jurídico
4. Sobre la base del anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, (2) la versión de la Nomenclatura Combinada aplicable en la época en la que se produjeron los hechos del procedimiento principal está contenida en el anexo I del Reglamento (CE) nº 2031/2001 de la Comisión, de 6 de agosto de 2001. (3) 5. La segunda parte de este anexo contiene una sección XVI que lleva por título «máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imágenes y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos». 6. Esta sección contiene dos capítulos, a saber, el capítulo 84, «reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; parte de estas máquinas o aparatos», y el capítulo 85, titulado «máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos». 7. El capítulo 84 contiene, entre otras, la partida 8471, «máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; lectores magnéticos u ópticos, máquinas para registro de datos sobre soporte en forma codificada y máquinas para tratamiento o procesamiento de estos datos, no expresadas ni comprendidas en otra parte». 8. La subpartida 8471 50 versa sobre «unidades de proceso digitales (excepto las de las subpartidas 8471 41 u 8471 49), aunque incluyan en la misma envoltura uno o dos de los tipos siguientes de unidades: unidad de memoria, unidad de entrada y unidad de salida». La subpartida 8471 50 90 hace referencia a los artículos que no están destinados a aeronaves civiles. En el Reglamento nº 2031/2001, estos artículos están exentos de los derechos de aduana del Tratado. 9. El capítulo 85 comprende, entre otras, la partida 8521, «aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido (vídeos), incluso con receptor de señales de imagen y sonido incorporado». La subpartida 8521 90 00 hace referencia a los artículos que no son aparatos de cinta magnética. En el Reglamento nº 2031/2001, el tipo de derecho aplicable a estos artículos asciende al 14 %. 10. Las notas 3 a 5 de la sección XVI establecen: «3. Salvo disposiciones en contrario, las combinaciones de máquinas de diferentes clases destinadas a funcionar conjuntamente y que formen un solo cuerpo, así como las máquinas concebidas para realizar dos o más funciones diferentes, alternativas o complementarias, se clasificarán según la función principal que caracterice al conjunto. 4. Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice. 5. Para la aplicación de las notas que preceden, la denominación “máquinas” abarca a las máquinas, aparatos, dispositivos, artefactos y materiales diversos citados en las partidas de los capítulos 84 u 85.» 11. La nota 5 del capítulo 84 de la NC contiene, entre otras, las siguientes indicaciones:
«A.
En la partida 8471, se entiende por “máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos”:
a)
las máquinas digitales capaces de:
1)
registrar el programa o programas de proceso y, por lo menos, los datos inmediatamente necesarios para la ejecución de ese o de esos programas;
2)
ser programadas libremente de acuerdo con las necesidades del usuario;
3)
realizar cálculos aritméticos definidos por el usuario, y
4)
efectuar, sin intervención humana, un programa de proceso en el que puedan, por decisión lógica, modificar su ejecución durante el tratamiento;
[...]
E.
Las máquinas que desempeñen una función propia distinta del tratamiento o procesamiento de datos y que incorporen una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o trabajen en unión con tal máquina, se clasificarán en la partida correspondiente a su función o, en su defecto, en una partida residual.»
III.
Hechos y procedimiento principal
12. El 6 de diciembre de 2001, Ikegami solicitó a la Zolltechnische Prüfungs- und Lehranstalt München (en lo sucesivo, «ZPLA München») la emisión de un dictamen vinculante de clasificación arancelaria sobre un aparato denominado «Digital Recorder SDR G 8000 8». 13. Este aparato comprende, además de un teclado y una alfombrilla para el ratón, un tablero digitalizador de vídeo para cuatro tarjetas de vídeo con conectores para un máximo de ocho cámaras de televisión, control de movimiento de imágenes, placa base con procesador y tres ranuras de disco duro, unidad de memoria de vídeo, tarjeta de sonido, tarjeta LAN, tarjeta gráfica y tarjeta de módem, un disco duro y una unidad de discos compactos regrabables en una carcasa. El disco duro lleva instalado el sistema operativo de Windows ME, un programa para grabación digital y el programa para la unidad de discos compactos regrabables. 14. Mientras que Ikegami solicitaba la clasificación de este aparato como «máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos» en la subpartida 8471 5090 de la NC, la ZPLA München emitió, el 14 de enero de 2002, con el número de expediente DE M/119/02-1, un dictamen vinculante de clasificación arancelaria en el que lo clasificaba como «aparato de vídeo para la grabación o reproducción de imagen y sonido» en la subpartida 8521 9000 de la NC. 15. Al no haber prosperado la reclamación presentada, Ikegami interpuso un recurso ante el Finanzgericht München contra el dictamen vinculante de clasificación arancelaria. En dicho recurso sostenía que el aparato controvertido debe ser considerado una máquina para el tratamiento de datos, dado que tanto cada uno de sus componentes como su modo de funcionamiento revisten exclusivamente una naturaleza propia del tratamiento de datos: todos los componentes del aparato deben clasificarse, por sí mismos, en la partida 8471 de la NC, y ninguno de ellos en la partida 8521 de la NC, y además de los programas de usuario preinstalados relativos a tal función, pueden instalarse otros programas de usuario en cualquier momento, de suerte que el aparato puede utilizarse como un ordenador personal totalmente normal. Además, la aplicación de la nota 5 E del capítulo 84 presupone que se den cuanto menos dos elementos de la función, a saber, un elemento de tratamiento de datos y otro elemento de la función; sin embargo, tal cosa no se da en el presente caso, pues sólo hay un aparato de tratamiento de datos. 16. La OFD Nürnberg solicitó la desestimación del recurso. Sostuvo la tesis, basada en la nota 5 E del capítulo 84 de la NC, de que las máquinas que funcionan con soporte informático no deben clasificarse con arreglo a la función de cada uno de sus componentes, sino con arreglo a la función efectiva de la máquina en su conjunto. En el presente asunto, a la vista de su equipamiento especial, el aparato está dirigido exclusivamente a la grabación y reproducción digital de imagen y sonido con fines de videovigilancia, de forma que debe ser clasificado en la partida 8521 de la NC. 17. El...

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