Opinion of Advocate General Wathelet delivered on 26 October 2016.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2016:806
Docket NumberC-14/16
Celex Number62016CC0014
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
Date26 October 2016
62016CC0014

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL

SR. MELCHIOR WATHELET

presentadas el 26 de octubre de 2016 ( 1 )

Asunto C‑14/16

Euro Park Service, sucesora legal de la société Cairnbulg Nanteuil

contra

Ministre des finances et des comptes publics (Ministro de Hacienda, Francia)

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Consejo de Estado, actuando como Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Francia)]

«Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros — Directiva 90/434/CEE — Artículo 11 — Fraude o evasión fiscales — Aprobación previa de la administración tributaria — Libertad de establecimiento — Artículo 49 TFUE»

I. Introducción

1.

La presente petición de decisión prejudicial de 16 de diciembre de 2015, presentada en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 11 de enero de 2016 por el Conseil d’État (Consejo de Estado, actuando como Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Francia), versa sobre la interpretación del artículo 49 TFUE y del artículo 11 de la Directiva 90/434/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros. ( 2 )

2.

Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre la sociedad luxemburguesa Euro Park Service (en lo sucesivo, «Euro Park»), sucesora legal de la sociedad francesa SCI Cairnbulg Nanteuil, y la administración tributaria francesa (en lo sucesivo, «administración tributaria») sobre la imposición de una liquidación complementaria del impuesto de sociedades y de una contribución complementaria correspondiente a dicho impuesto, así como de sanciones. Según la administración tributaria, estas imposiciones y sanciones se derivan de que, por una parte, SCI Cairnbulg Nanteuil no había solicitado la aprobación ministerial prevista en el Derecho francés en caso de aportaciones efectuadas a favor de una sociedad extranjera y, por otra, en ningún caso se le habría concedido dicha aprobación por cuanto su disolución no estaba justificada por un motivo económico, sino que tenía por objeto la comisión de fraude o de evasión fiscales.

3.

El órgano jurisdiccional remitente considera que, para poder resolver el litigio que se le ha sometido, es necesario determinar, en particular, si el artículo 49 TFUE se opone a una legislación nacional que, con la finalidad de luchar contra el fraude y la evasión fiscal, supedita, de manera sistemática, la posibilidad de acogerse al régimen fiscal común aplicable a las fusiones y operaciones asimiladas a un procedimiento de aprobación previa únicamente para las aportaciones realizadas a favor de personas jurídicas extranjeras.

II. Marco jurídico

A. Derecho de la Unión

4.

El artículo 49 TFUE (antiguo artículo 43 TCE) tiene el siguiente tenor:

«En el marco de las disposiciones siguientes, quedarán prohibidas las restricciones a la libertad de establecimiento de los nacionales de un Estado miembro en el territorio de otro Estado miembro. Dicha prohibición se extenderá igualmente a las restricciones relativas a la apertura de agencias, sucursales o filiales por los nacionales de un Estado miembro establecidos en el territorio de otro Estado miembro.

[…]»

5.

El artículo 4 de la Directiva 90/434 establece lo siguiente:

«1. La fusión o escisión no implicará gravamen alguno sobre las plusvalías determinadas por la diferencia entre el valor real de los elementos de activo y de pasivo transferidos y su valor fiscal.

[…]»

6.

El artículo 11 de la Directiva 90/434 prevé lo siguiente:

«1. Un Estado miembro podrá negarse a aplicar total o parcialmente las disposiciones de los títulos II, III y IV o a retirar el beneficio de las mismas cuando la operación de fusión, de escisión, de aportación de activos o de canje de acciones:

a)

tenga como principal objetivo o como uno de los principales objetivos el fraude o la evasión fiscales; el hecho de que una de las operaciones contempladas en el artículo 1 no se efectúe por motivos económicos válidos, como son la reestructuración o la racionalización de las actividades de las sociedades que participan en la operación, puede constituir una presunción de que esta operación tiene como objetivo principal o como uno de sus principales objetivos el fraude o la evasión fiscales.

[…]»

B. Derecho francés

7.

Las disposiciones relevantes del code général des impôts (Código General Tributario; en lo sucesivo, «CGI») vigente en Francia en el momento en que sucedieron los hechos del asunto principal son las siguientes.

8.

El artículo 210 A del CGI dispone lo siguiente:

«1. Las plusvalías netas y las ganancias derivadas de todos los elementos del activo aportados con ocasión de una fusión no estarán sujetas al impuesto de sociedades.

[…]

3. Estas disposiciones se aplicarán siempre y cuando la sociedad absorbente se comprometa, en el acto de fusión, a respetar las siguientes obligaciones:

[…]

b.

ocupar la posición de la sociedad absorbida para que se le imputen los resultados que ésta hubiera diferido a efectos de tributación de esta última;

c.

calcular las plusvalías materializadas por posterioridad al momento de la transmisión del inmovilizado no amortizable que se le haya aportado, atendiendo al valor por el que estaban contabilizadas, con arreglo a la legislación fiscal, en los libros de la sociedad absorbida;

d.

incluir en sus beneficios sujetos a gravamen las plusvalías materializadas al aportar bienes amortizables […]»

9.

El artículo 210 B, apartado 3, del CGI dispone lo siguiente:

«[…] Se concederá la aprobación cuando, habida cuenta de los datos aportados:

a.

la operación esté justificada por un motivo económico, como, por ejemplo, que la sociedad beneficiaria aporte un negocio autónomo o la mejora de las estructuras, o que se produzca una asociación entre las partes;

b.

la operación no tenga como objetivo principal o como uno de sus objetivos principales el fraude o la evasión fiscales;

c.

la mecánica de la operación permita garantizar el gravamen futuro de las plusvalías que se hayan diferido a efectos fiscales.»

10.

Según el órgano jurisdiccional remitente, el artículo 210 C del CGI transpone la Directiva 90/434 al Derecho interno. Este artículo tiene el siguiente tenor:

«1. Lo dispuesto en los artículos 210 A y 210 В se aplicará a las operaciones en las que participen exclusivamente personas jurídicas o entidades sujetas al impuesto de sucesiones.

2. Estas disposiciones sólo serán aplicables a las aportaciones realizadas por personas jurídicas francesas a favor de personas jurídicas extranjeras si dichas aportaciones han sido previamente aprobadas en las condiciones previstas en el apartado 3 del artículo 210 В.

[…]»

III. Litigio principal y cuestiones prejudiciales

11.

Euro Park era el único socio de SCI Cairnbulg Nanteuil y se subrogó en los derechos de esta última.

12.

El 26 de noviembre de 2004, SCI Cairnbulg Nanteuil fue objeto «de una operación de disolución sin liquidación […] realizada por su socio único y en beneficio de éste […]». ( 3 ) En ese momento, SCI Cairnbulg Nanteuil optó por el régimen especial de fusiones previsto en los artículos 210 y siguientes del CGI. Por consiguiente, no declaró a efectos del impuesto de sociedades, para el ejercicio cerrado a 26 de noviembre de 2004, las plusvalías netas y las ganancias derivadas de los activos que había aportado a Euro Park.

13.

De la resolución de remisión se desprende que estas aportaciones, constituidas por bienes inmuebles, fueron valoradas por su valor neto contable, es decir, en 9387700 euros, en la escritura pública de 19 de abril de 2005 en la que se hizo constar la transmisión universal del patrimonio de SCI Cairnbulg Nanteuil a Euro Park. En ese mismo día, esta última cedió dichos bienes inmuebles a la sociedad SCI IBC Ferrier por un precio de 15776600 euros, correspondiente a su valor de mercado a 26 de noviembre de 2004.

14.

A raíz de una inspección fiscal, la administración tributaria cuestionó que pudiera aplicarse el régimen especial de las fusiones a SCI Cairnbulg Nanteuil. Según esta administración, SCI Cairnbulg Nanteuil no había solicitado la aprobación ministerial prevista en el CGI y en cualquier caso no se le habría concedido dicha aprobación, dado que la operación de que se trataba no podía justificarse por motivos económicos sino que tenía por objeto la comisión de fraude o evasión fiscales.

15.

Por consiguiente, se practicaron a la sociedad Euro Park, sucesora legal de SCI Cairnbulg Nanteuil, liquidaciones complementarias de la cuota del impuesto y se le impusieron contribuciones adicionales a éste, así como las sanciones previstas en el artículo 1729 del CGI en caso de incumplimiento deliberado.

16.

Euro Park solicitó al tribunal administratif de Paris (Tribunal Contencioso-Administrativo de París, Francia) que le eximiera de dichos impuestos y sanciones. Mediante sentencia de primera instancia de 6 de julio de 2011, el tribunal administratif de Paris (Tribunal Contencioso-Administrativo de París) desestimó esta demanda. Mediante sentencia de 11 de abril de 2013, la cour d’appel de Paris (Tribunal de Apelación de París, Francia) confirmó la sentencia del tribunal administratif de Paris (Tribunal Contencioso-Administrativo de París). Euro...

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