Opinion of Advocate General Wathelet delivered on 25 June 2015.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2015:427
CourtCourt of Justice (European Union)
Docket NumberC-373/14
Date25 June 2015
Procedure TypeRecurso de casación - infundado
Celex Number62014CC0373
62014CC0373

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL

SR. MELCHIOR WATHELET

presentadas el 25 de junio de 2015 ( 1 )

Asunto C‑373/14 P

Toshiba Corp.

contra

Comisión Europea

«Recurso de casación — Prácticas colusorias — Mercado de los transformadores de potencia — Acuerdo verbal para repartirse los mercados (“Gentlemen’s Agreement”) — Concepto de restricción de la competencia por el objeto — Criterio de distanciamiento público — Punto 18 de las Directrices de 2006»

1.

Mediante el presente recurso de casación, Toshiba Corporation solicita la anulación de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea Toshiba/Comisión (T‑519/09, EU:T:2014:263; en lo sucesivo, «sentencia recurrida»), por la que éste desestimó su recurso de anulación contra la Decisión C(2009) 7601 final de la Comisión, de 7 de octubre de 2009, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 CE (COMP/39.129 — Transformadores de potencia; en lo sucesivo, «Decisión controvertida»).

2.

Con este recurso, el Tribunal de Justicia debe abordar, una vez más, el concepto de restricción de la competencia «por el objeto», en el sentido del artículo 81 CE, apartado 1, (actualmente, artículo 101 TFUE, apartado 1), y, más precisamente, señalar los elementos que han de analizarse para determinar en qué condiciones una práctica puede constituir tal restricción.

3.

El concepto de «distanciamiento público» y el punto 18 de las Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 1/2003 ( 2 ) (en lo sucesivo, «Directrices de 2006») también se encuentran en el núcleo del presente procedimiento.

I. Marco jurídico

A. Derecho de la Unión

1. Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

4.

Según el artículo 101 TFUE, apartado 1:

«Serán incompatibles con el mercado interior y quedarán prohibidos todos los acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros y que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado interior y, en particular, los que consistan en:

a)

fijar directa o indirectamente los precios de compra o de venta u otras condiciones de transacción,

b)

limitar o controlar la producción, el mercado, el desarrollo técnico o las inversiones,

c)

repartirse los mercados o las fuentes de abastecimiento,

d)

aplicar a terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que ocasionen a éstos una desventaja competitiva,

e)

subordinar la celebración de contratos a la aceptación, por los otros contratantes, de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o según los usos mercantiles, no guarden relación alguna con el objeto de dichos contratos.»

2. Directrices de 2006

5.

Según el punto 13 de las Directrices de 2006:

6.

No obstante, el punto 18 de las Directrices de 2006 prevé una excepción a esta norma, al establecer lo siguiente:

7.

Finalmente, el punto 37 de las Directrices de 2006 aclara que, «aunque las presentes Directrices exponen la metodología general para la fijación de las multas, las características específicas de un determinado asunto o la necesidad de alcanzar un nivel disuasorio en un caso particular podrán justificar que la Comisión se aparte de esta metodología o de los límites fijados en el punto 21.»

II. Antecedentes del litigio

8.

El presente asunto se refiere al sector de los transformadores de potencia, los autotransformadores y los reactores en derivación con una gama de tensión superior o igual a 380 Kw. Un transformador de potencia es un componente eléctrico principal cuya función consiste en reducir o incrementar la tensión de un circuito eléctrico.

9.

Toshiba Corporation (en lo sucesivo, «Toshiba») es una sociedad japonesa que opera principalmente en tres ámbitos de actividad: productos digitales, aparatos y componentes electrónicos, y sistemas de infraestructura.

10.

En cuanto a las actividades de dicha sociedad en el sector de que se trata, deben diferenciarse dos etapas en el período tenido en cuenta por la Comisión en su investigación (del 9 de junio de 1999 al 15 de mayo de 2003; en lo sucesivo, «período de referencia»). Entre el 9 de junio de 1999 y el 30 de septiembre de 2002, Toshiba operaba a través de su filial Power System Co. A partir del 1 de octubre de 2002, la recurrente ejerció su actividad a través de TM T&D, empresa común a Toshiba y Mitsubishi Electric en la que estas dos empresas habían reunido su producción de transformadores de potencia.

11.

El 30 de septiembre de 2008, la Comisión decidió incoar el procedimiento relativo al mercado de los transformadores de potencia. El pliego de cargos se aprobó el 20 de noviembre de 2008. Toshiba contestó al mismo el 19 de enero de 2009. La audiencia se celebró el 17 de febrero de 2009.

12.

En la Decisión controvertida, la Comisión declaró que Toshiba había participado, a lo largo de todo el período de referencia, en un acuerdo ilícito que abarca el conjunto del territorio del EEE y Japón. El cártel consistía en un acuerdo celebrado verbalmente entre los fabricantes europeos y los fabricantes japoneses de transformadores de potencia, cuyo objeto era respetar los mercados domésticos de cada uno de estos dos grupos de productores de transformadores, absteniéndose de efectuar ventas en los mismos (en lo sucesivo, «Gentlemen’s Agreement»).

13.

La Comisión calificó este Gentlemen’s Agreement como restricción de la competencia por su objeto.

14.

En los apartados 165 a 169 de la Decisión controvertida, examinó la alegación de algunas de las empresas afectadas por el procedimiento de que se trata según la cual dicho cártel no tenía repercusiones en la competencia, dado que los fabricantes japoneses y europeos no eran competidores debido a barreras infranqueables de entrada en el mercado del EEE. A este respecto, señaló, en lo esencial, que, recientemente, el fabricante coreano Hyundai había penetrado en el mercado europeo de los transformadores de potencia y que las empresas japonesas habían registrado considerables ventas en los Estados Unidos. Pues bien, las citadas empresas no habían conseguido demostrar que las barreras de entrada en el mercado americano fueran muy diferentes a las de entrada en el mercado europeo.

15.

En cuanto a la organización del Gentlemen’s Agreement, la Comisión señalaba que cada grupo de fabricantes debía nombrar a una empresa que llevara la secretaría. También mencionaba que el acuerdo para repartirse el mercado se completó con un segundo acuerdo que contemplaba que se comunicaran las licitaciones procedentes del territorio de uno de los grupos a la secretaría del otro grupo para su asignación.

16.

Por otra parte, la Comisión señaló que, durante el período de referencia, las empresas se reunieron una o dos veces al año y que las reuniones se celebraron en Málaga, del 9 al 11 de junio de 1999, en Singapur el 29 de mayo de 2000, en Barcelona, del 29 de octubre al 1 de noviembre de 2000, en Lisboa, los día 29 y 30 de mayo de 2001, en Tokyo, los días 18 y 19 de febrero de 2002, en Viena, los días 26 y 27 de septiembre de 2002 (en lo sucesivo, «reunión de Viena») y en Zúrich, los días 15 y 16 de mayo de 2003 (en lo sucesivo, «reunión de Zúrich»). Según la Comisión, estas reuniones servían, entre otras cosas, para confirmar el Gentlemen’s Agreement.

17.

A la vista de todas esas consideraciones, la Comisión declaró que Toshiba había infringido el artículo 81 CE y el artículo 53 del Acuerdo EEE. En consecuencia, le impuso una multa de 13,2 millones de euros. TM T&D y Mitsubishi Electric no fueron objeto de la Decisión controvertida.

III. Procedimiento ante el Tribunal General y sentencia recurrida

18.

Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal General el 23 de diciembre de 2009, Toshiba interpuso un recurso de anulación contra la Decisión controvertida, invocando cuatro motivos. El presente recurso de casación sólo se refiere a las consideraciones del Tribunal General que dan respuesta a tres de los motivos alegados ante él.

19.

En cuanto al examen del segundo motivo, que se refería, especialmente, a la existencia de una restricción de la competencia, el Tribunal General consideró, en primer lugar, que era conforme a Derecho la conclusión a la que había llegado la Comisión en cuanto a calificar el Gentlemen’s Agreement como práctica dirigida a restringir la competencia y que, en consecuencia, no era necesario demostrar sus efectos contrarios a la competencia.

20.

En segundo lugar, analizó la alegación de Toshiba según la cual, a pesar de su naturaleza, el Gentlemen’s Agreement no era susceptible de restringir la competencia al no ser los fabricantes japoneses competidores de las empresas europeas en el mercado del EEE. Sobre este particular, el Tribunal General señaló que la cuestión de si un cártel tenía por objeto impedir, restringir o falsear la competencia, debía examinarse no sólo a la luz del contenido del acuerdo, sino también del contexto económico en el que aquél se inscribía, y que, habida cuenta de que el artículo 101 TFUE protege no sólo la competencia efectiva, sino también la competencia potencial, un acuerdo como el Gentlemen’s Agreement era susceptible de restringir la competencia, real o potencial, a menos que existieran barreras infranqueables a la entrada en el mercado europeo que excluyeran cualquier...

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