Toshiba Corporation v European Commission.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2016:26
CourtCourt of Justice (European Union)
Date20 January 2016
Docket NumberC-373/14
Procedure TypeRecurso de casación - infundado
Celex Number62014CJ0373
62014CJ0373

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)

de 20 de enero de 2016 ( *1 )

«Recurso de casación — Competencia — Prácticas colusorias — Artículo 101 TFUE, apartado 1 — Mercado de los transformadores de potencia — Acuerdo verbal de reparto de mercados (“Gentlemen’s Agreement”) — Restricción de la competencia “por el objeto” — Barreras a la entrada — Presunción de participación en un cártel ilícito — Multas — Directrices para el cálculo del importe de las multas (2006) — Punto 18»

En el asunto C‑373/14 P,

que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 31 de julio de 2014,

Toshiba Corporation, con domicilio social en Tokyo (Japón), representada por el Sr. J. MacLennan, Solicitor, el Sr. A. Schulz, Rechtsanwalt, y Mes J. Jourdan y P. Berghe, avocats

parte recurrente,

y en el que la otra parte en el procedimiento es:

Comisión Europea, representada por el Sr. F. Ronkes Agerbeek y por las Sras. J. Norris‑Usher y K. Mojzesowicz, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandada en primera instancia,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),

integrado por la Sra. R. Silva de Lapuerta, Presidenta de la Sala Primera, en funciones de Presidente de la Sala Segunda, y los Sres. J.L. da Cruz Vilaça (Ponente), A. Arabadjiev, C. Lycourgos y J.‑C. Bonichot, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Wathelet;

Secretario: Sra. L. Hewlett, administradora principal;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 29 de abril de 2015;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 25 de junio de 2015;

dicta la siguiente

Sentencia

1

Con su recurso de casación, Toshiba Corporation (en lo sucesivo, «Toshiba») solicita la anulación de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 21 de mayo de 2014, Toshiba/Comisión (T‑519/09, EU:T:2014:263, en lo sucesivo, «sentencia recurrida»), que desestimó su recurso de anulación contra la Decisión C(2009) 7601 final de la Comisión, de 7 de octubre de 2009, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 CE (COMP/39.129 — Transformadores de potencia (en lo sucesivo, «Decisión controvertida»).

Marco jurídico

2

El artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 [CE] y 82 [CE] (DO 2003, L 1, p. 1), está así redactado:

«Mediante decisión, la Comisión podrá imponer multas a las empresas y asociaciones de empresas cuando, de forma deliberada o por negligencia:

a)

infrinjan las disposiciones del artículo 81 [CE] o del artículo 82 [CE] [...]

[...]»

3

El punto 4 de las Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 1/2003 (DO 2006, C 210, p. 2; en lo sucesivo, «Directrices de 2006»), prevé:

«[...] Procede fijar las multas en un nivel suficientemente disuasorio, no sólo para sancionar a las empresas en cuestión (efecto disuasorio específico), sino también para disuadir a otras empresas de adoptar o mantener conductas contrarias a los artículos 81 [CE] y 82 [CE] (efecto disuasorio general).»

4

El punto 13 de las Directrices de 2006 establece:

«Con el fin de determinar el importe de base de la multa, la Comisión utilizará el valor de las ventas de bienes o servicios realizadas por la empresa, en relación directa o indirecta con la infracción, en el sector geográfico correspondiente dentro del territorio del Espacio Económico Europeo (EEE). La Comisión utilizará normalmente las ventas de la empresa durante el último ejercicio social completo de su participación en la infracción [...].»

5

A tenor del punto 18 de las Directrices de 2006:

«Cuando la dimensión geográfica de una infracción sobrepasa el territorio del EEE (por ejemplo en el caso de cárteles mundiales), las ventas de la empresa dentro del EEE pueden no reflejar debidamente el peso de cada empresa en la infracción. Es lo que puede ocurrir en el caso de acuerdos mundiales de reparto de mercados.

En tales circunstancias, para reflejar al mismo tiempo el volumen agregado de las ventas correspondientes en el EEE y el peso relativo de cada empresa en la infracción, la Comisión podrá calcular el valor total de las ventas de bienes o servicios en relación con la infracción en el sector geográfico (más extenso que el EEE) en cuestión, determinar la parte de las ventas de cada empresa que participa en la infracción en este mercado y aplicar esta parte a las ventas agregadas de dichas empresas dentro del EEE. El resultado se utilizará como valor de las ventas a efectos de la determinación del importe de base de la multa.»

Antecedentes del litigio y Decisión controvertida

6

El sector afectado en el presente asunto es el de los transformadores de potencia, los autotransformadores y los reactores en derivación con una gama de tensión superior o igual a 380 kW. Un transformador de potencia es un componente eléctrico principal cuya función consiste en reducir o incrementar la tensión de un circuito eléctrico.

7

Toshiba es una sociedad japonesa que opera principalmente en tres ámbitos de actividad: productos digitales, aparatos y componentes electrónicos, y sistemas de infraestructura.

8

En las actividades de esa sociedad en el sector de transformadores de potencia deben diferenciarse dos etapas durante el período considerado por la Comisión para su investigación, que era el de 9 de junio de 1999 a 15 de mayo de 2003. Entre el 9 de junio de 1999 y el 30 de septiembre de 2002 Toshiba operaba en ese sector a través de su filial Power System Co. A partir del 1 de octubre de 2002 la recurrente ejerció su actividad a través de TM T&D, empresa común entre Toshiba y Mitsubishi Electric en la que estas dos empresas habían agrupado su producción de transformadores de potencia.

9

El 30 de septiembre de 2008 la Comisión decidió iniciar un procedimiento relativo al mercado de los transformadores de potencia. El pliego de cargos se aprobó el 20 de noviembre de 2008. Toshiba contestó al mismo el 19 de enero de 2009. La audiencia se celebró el 17 de febrero de 2009.

10

En la Decisión controvertida la Comisión apreció que Toshiba había participado desde el 9 de junio de 1999 al 15 de mayo de 2003 en un cártel ilícito que abarcaba el conjunto del territorio del EEE y Japón. Ese cártel consistía en un acuerdo concluido verbalmente entre los fabricantes europeos de transformadores de potencia y los fabricantes japoneses de esos productos, cuyo objeto era respetar los mercados en los territorios de cada uno de estos dos grupos de productores de transformadores, absteniéndose de efectuar ventas en ellos (en lo sucesivo, «Gentlemen’s Agreement»).

11

La Comisión calificó este Gentlemen’s Agreement como «restricción de la competencia por su objeto». En los puntos 165 a 169 de la Decisión controvertida examinó y desestimó el argumento de algunas de las empresas afectadas por el procedimiento referido según el cual ese cártel no tenía repercusiones en la competencia, dado que los fabricantes japoneses y europeos no competían entre sí a causa de las barreras infranqueables a la entrada en el mercado del EEE.

12

Acerca de la organización establecida por el Gentlemen’s Agreement, la Comisión señaló que cada grupo de fabricantes debía nombrar a una empresa como secretario. También observó que el acuerdo de reparto de mercado se completó con otro acuerdo que preveía que se comunicaran al secretario de cada grupo las licitaciones en el territorio del otro grupo para su nueva asignación.

13

Por otra parte, la Comisión señaló que durante el período pertinente, desde el 9 de junio de 1999 al 15 de mayo de 2003, las empresas se reunían una o dos veces al año. Esas reuniones se mantuvieron en Málaga, del 9 al 11 de junio de 1999, en Singapur, el 29 de mayo de 2000, en Barcelona, del 29 de octubre al 1 de noviembre de 2000, en Lisboa (Portugal), los días 29 y 30 de mayo de 2001, en Tokyo, los días 18 y 19 de febrero de 2002, en Viena (Austria), los días 26 y 27 de septiembre de 2002 (en lo sucesivo, «reunión de Viena») y en Zúrich (Suiza), los días 15 y 16 de mayo de 2003 (en lo sucesivo, «reunión de Zúrich»). Según la Comisión, estas reuniones servían, entre otras cosas, para confirmar el Gentlemen’s Agreement.

14

A la vista de todas esas consideraciones, la Comisión declaró que Toshiba había infringido el artículo 81 CE y el artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo de 2 de mayo de 1992 (DO 1994, L 1, p. 3) y en consecuencia le impuso una multa de 13,2 millones de euros. TM T&D y Mitsubishi Electric no fueron objeto de la Decisión controvertida.

Procedimiento ante el Tribunal General y sentencia recurrida

15

Por demanda presentada en la Secretaría del Tribunal General el 23 de diciembre de 2009 Toshiba interpuso un recurso de anulación contra la Decisión controvertida, invocando cuatro motivos.

16

Tras desestimar todos los motivos, el Tribunal General declaró infundado el recurso en su totalidad.

Pretensiones de las partes ante el Tribunal de Justicia

17

Toshiba solicita al Tribunal de Justicia que:

A título principal, anule la sentencia recurrida y la Decisión controvertida.

A título subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal General.

Condene a la Comisión al pago de las costas en primera instancia y en casación.

18

La Comisión...

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