Riccardo Prisco Srl v Amministrazione delle Finanze dello Stato (C-216/99) and Ministero delle Finanze v CASER SpA (C-222/99).

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2002:64
Docket NumberC-222/99,C-216/99
Celex Number61999CC0216
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
Date31 January 2002
EUR-Lex - 61999C0216 - ES 61999C0216

Conclusiones del Abogado General Stix-Hackl presentadas el 31de enero de2002. - Riccardo Prisco Srl contra Amministrazione delle Finanze dello Stato (C-216/99) y Ministero delle Finanze contra CASER SpA (C-222/99). - Peticiones de decisión prejudicial: Tribunale di Milano y Corte d'appello di Roma - Italia. - Directiva 69/335/CEE - Impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales - Artículos 10 y 12, apartado 1, letra e) - Registro de empresas - Inscripción de las escrituras de constitución de las sociedades y de otros actos societarios - Devolución de ingresos indebidos - Plazos procesales nacionales - Intereses. - Asuntos acumulados C-216/99 y C-222/99.

Recopilación de Jurisprudencia 2002 página I-06761


Conclusiones del abogado general

I. Observaciones preliminares

1. Los presentes asuntos forman parte de una serie de peticiones de decisiones prejudiciales planteadas por órganos jurisdiccionales italianos en relación con la devolución de impuestos sobre la inscripción en el Registro de Empresas recaudados vulnerando la Directiva 69/335/CEE del Consejo, de 17 de julio de 1969, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales (en lo sucesivo, «Directiva 60/335»). Concretamente, se trata de la fijación retroactiva de una tasa a tanto alzado, del plazo de caducidad y del tipo de interés.

2. A raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto Ponente Carni, en la que declaró que una tasa de inscripción percibida en Italia era contraria a la Directiva, numerosas empresas reclamaron la devolución de los impuestos que habían abonado. A estas empresas se les opuso un plazo de caducidad de tres años. Posteriormente, el Tribunal de Justicia dictó varias sentencias paralelas sobre la conformidad de este plazo con el Derecho comunitario y sobre la cuantía del tipo de interés. En respuesta a esta jurisprudencia se adoptaron normas que son objeto del presente procedimiento prejudicial.

II. Marco jurídico

A. Derecho comunitario

3. Las disposiciones pertinentes se encuentran en la Directiva 69/335, que ha sido modificada en varias ocasiones.

4. En el último considerando de la Directiva 69/335 se afirma lo siguiente:

«el mantenimiento de otros impuestos indirectos que presenten las mismas características que el impuesto sobre las aportaciones de capital o el impuesto de timbre sobre los títulos, corre el riesgo de poner en peligro los fines perseguidos por las medidas previstas en la presente Directiva y [...] en consecuencia, su supresión se impone».

5. Con arreglo al artículo 3, apartado 1, de la Directiva 69/335, a efectos de dicha Directiva se entiende por sociedad de capital, en particular, las sociedades anónimas (società per azioni), las sociedades comanditarias por acciones (società in accomandita per azioni) y las sociedades de responsabilidad limitada (società a responsabilità limitata).

6. En el artículo 4 se dispone, en particular, lo siguiente:

«1. Estarán sujetas al impuesto sobre las aportaciones las siguientes operaciones:

a) la constitución de una sociedad de capital;

b) la transformación en una sociedad de capital de una sociedad, asociación o persona moral que no sea una sociedad de capital;

c) el aumento del capital social de una sociedad de capital mediante la aportación de bienes de cualquier naturaleza;

d) el incremento del patrimonio social de una sociedad de capital mediante la aportación de bienes de cualquier naturaleza, en contrapartida no de partes representativas del capital o del patrimonio social, sino de derechos de la misma naturaleza que los socios, tales como el derecho de voto, o de participación en beneficios o en el remanente en caso de liquidación;

[...]

2. Podrán estar sujetas al impuesto sobre las aportaciones las operaciones siguientes:

a) el aumento del capital social de una sociedad de capital mediante la capitalización de beneficios o reservas permanentes o provisionales;

b) el incremento del patrimonio social de una sociedad de capital por medio de prestaciones efectuadas por un socio que no supongan un aumento del capital social, sino que o tengan como contrapartida una modificación de los derechos sociales o bien puedan aumentar el valor de las partes sociales;

c) el empréstito que contrate una sociedad de capital, si el acreedor tuviere derecho a una cuota-parte de los beneficios de la sociedad;

d) el empréstito que contrate una sociedad de capital con un socio, con el cónyuge o con un hijo de un socio así como el contratado con un tercero, cuando esté garantizado por un socio, a condición de que el empréstito cumpla la misma función que un aumento del capital social.

3. A los efectos de la letra a) del apartado 1 no se considerará constitución la modificación de la escritura de constitución o de los estatutos de una sociedad de capital y, en particular:

a) la transformación de una sociedad de capital en una sociedad de capital de tipo diferente;

b) el traslado de un Estado miembro a otro Estado miembro de la sede de la dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad, asociación o persona moral, que esté considerada, a efectos de la percepción del impuesto sobre las aportaciones, como sociedad de capital en cada uno de tales Estados miembros;

c) el cambio del objeto social de una sociedad de capital;

d) la prórroga del plazo de duración de una sociedad de capital.»

7. Los artículos 5 y 6 regulan la base imponible aplicable para los distintos casos.

8. El artículo 7, modificado mediante la Directiva 85/303/CEE del Consejo, de 10 de junio de 1985, establece fundamentalmente exenciones del impuesto sobre las aportaciones.

9. En el artículo 10 de la Directiva 69/335 se dispone, en particular, lo siguiente:

«Al margen del impuesto sobre las aportaciones los Estados miembros no percibirán, en lo que respecta a las sociedades, asociaciones o personas morales que persigan fines lucrativos, ningún impuesto, cualquiera que sea su forma:

[...]

c) sobre la matriculación o cualquier otra formalidad previa al ejercicio de una actividad, a que las sociedades, asociaciones o personas morales que persigan fines lucrativos puedan estar sometidas por razón de su forma jurídica.»

10. En la sentencia Ponente Carni, el Tribunal de Justicia interpretó del siguiente modo el artículo 10:

«El artículo 10 de la Directiva 69/335/CEE del Consejo, de 17 de julio de 1969, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales, debe interpretarse en el sentido de que prohíbe, sin perjuicio de las excepciones del artículo 12, todo impuesto anual sobre la inscripción de las sociedades de capital, aunque los ingresos obtenidos de dicho impuesto contribuyan a financiar el servicio encargado de la llevanza del Registro en el que se inscriben las sociedades.»

11. En el artículo 12, apartado 1, se establece, en particular, lo siguiente:

«1. No obstante lo dispuesto en las disposiciones de los artículos 10 y 11, los Estados miembros podrán percibir:

[...]

e) derechos que tengan un carácter remunerativo;

[...]»

12. El artículo 12 fue interpretado por el Tribunal de Justicia del siguiente modo en la sentencia Ponente Carni:

«El artículo 12 de la Directiva debe interpretarse en el sentido de que los derechos que tengan carácter remunerativo, mencionados en la letra e) del apartado 1 de dicha disposición, pueden ser retribuciones percibidas como contrapartida de operaciones exigidas por la ley con un objetivo de interés general, como por ejemplo, la inscripción de las sociedades de capital. Los importes de dichos derechos, que pueden ser diferentes según la forma jurídica de la sociedad, deben calcularse sobre la base del coste de la operación, el cual puede determinarse globalmente.»

13. En la sentencia Fantask y otros, el Tribunal de Justicia precisó del siguiente modo la interpretación del artículo 12:

«La letra e) del apartado 1 del artículo 12 de la Directiva 69/335/CEE del Consejo, de 17 de julio de 1969, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales, en su versión modificada, en último término, por la Directiva 85/303/CEE del Consejo, de 10 de junio de 1985, debe interpretarse en el sentido de que, para tener carácter remunerativo, la cuantía de los derechos percibidos por la inscripción registral de sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada y de sus aumentos de capital debe calcularse únicamente sobre la base del coste de las formalidades correspondientes, teniendo en cuenta que esta cuantía también puede cubrir los gastos generados por las operaciones menores efectuadas gratuitamente. Para calcular dicha cuantía, los Estados miembros pueden tomar en consideración la totalidad de los costes relacionados con las operaciones de inscripción, incluida la parte de los gastos generales que les son imputables. Por lo demás, los Estados miembros están facultados para fijar derechos a tanto alzado y establecer su cuantía para un período determinado, siempre que garantice regularmente que ésta sigue sin ser superior al coste medio de las operaciones de que se trata.»

B. Derecho nacional

1. Evolución de las disposiciones jurídicas en general

14. Mediante el Decreto nº 641 del Presidente de la República Italiana, de 26 de octubre de 1972 (en lo sucesivo, «Decreto nº 641/72»), se instituyó una tasa sobre la inscripción de determinadas operaciones societarias, como la constitución y el aumento de capital, en el Registro de Empresas.

15. Su artículo 13, apartado 2, tiene el siguiente tenor:

«El contribuyente podrá reclamar la devolución de los impuestos pagados erróneamente dentro del plazo de caducidad de tres años a contar desde el día del pago o, en caso de denegación del acto sujeto al impuesto, a partir de la fecha de comunicación de la propia denegación.»

16. Tal como se desprende de los autos, en la doctrina y en la jurisprudencia italiana se interpretan de modo diferente los conceptos de...

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