Wienand Meilicke and Others v Finanzamt Bonn-Innenstadt.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2011:12
Date13 January 2011
Celex Number62009CC0262
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
Docket NumberC-262/09

CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL

SRA. VERICA TRSTENJAK

de 13 de enero de 2011 (1)

Asunto C‑262/09

Wienand Meilicke,

Heidi Christa Weyde,

Marina Stöffler

contra

Finanzamt Bonn-Innenstadt

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgerichts Köln (Alemania)]

«Libre circulación de capitales – Evitación de la doble imposición de dividendos – Impuesto sobre la renta – Impuesto de sociedades – Prueba de la carga fiscal soportada con el impuesto de sociedades – Autonomía de los Estados miembros en materia de procedimiento – Principio de equivalencia – Principio de efectividad»






Índice


I. Introducción

II. Marco jurídico

A. Derecho de la Unión

B. Derecho nacional

III. Antecedentes de hecho y peticiones de decisión prejudicial

A. Hechos

B. Primera petición de decisión prejudicial y sentencia de 6 de marzo de 2007

C. Segunda petición de decisión prejudicial

IV. Procedimiento ante el Tribunal de Justicia

V. Alegaciones de las partes

A. Primera cuestión prejudicial

B. Segunda cuestión prejudicial

C. Tercera cuestión prejudicial

D. Cuarta cuestión prejudicial

VI. Apreciación jurídica

A. Observaciones preliminares

B. Primera cuestión prejudicial

C. Segunda cuestión prejudicial

D. Tercera cuestión prejudicial

E. Cuarta cuestión prejudicial

1. Segunda parte de la cuarta cuestión prejudicial

2. Primera parte de la cuarta cuestión prejudicial

VII. Conclusión

I. Introducción

1. Con la presente petición de decisión prejudicial, el Finanzgericht Köln se dirige por segunda vez al Tribunal de Justicia en el marco de un litigio del que conoce relativo a la tributación de dividendos distribuidos por sociedades extranjeras. El órgano jurisdiccional remitente pide, en esencia, que se dilucide cómo deben aplicarse en la práctica jurídica los criterios establecidos por el Tribunal de Justicia en su sentencia de 6 de marzo de 2007, Meilicke, (2) dictada en respuesta a su primera petición de decisión prejudicial planteada en el litigio principal.

2. El litigio principal enfrenta al Sr. W. Meilicke y las Sras. H.C. Weyde y M. Stöffler, en su condición de herederos del Sr. H. Meilicke, fallecido el 3 de mayo de 1997, como demandantes, por un lado, con el Finanzamt Bonn-Innenstadt, como demandado, por otro. Se discute, entre otros extremos, la aplicación de una normativa nacional dirigida a evitar la doble imposición de dividendos en relación con los dividendos abonados al difunto Sr. H. Meilicke en el período comprendido entre 1995 y 1997 por sociedades establecidas en Dinamarca y los Países Bajos.

3. A este respecto, el Tribunal de Justicia precisó en la sentencia Meilicke que una normativa nacional dirigida a evitar la doble imposición, en virtud de la cual el impuesto de sociedades que grava los repartos de dividendos se compensa mediante la concesión al accionista, residente en la República Federal de Alemania y sujeto pasivo del impuesto sobre la renta por obligación personal en este Estado, de un crédito fiscal calculado en función de la carga fiscal soportada con el impuesto de sociedades, debe aplicarse de manera equivalente a los dividendos nacionales y a los dividendos distribuidos por sociedades establecidas en otro Estado miembro.

4. Si bien esta respuesta resolvió la duda del órgano jurisdiccional remitente sobre la normativa aplicable en el litigio principal, el juez nacional se encuentra ahora ante el problema de que, en la práctica, resulta difícil determinar la carga fiscal soportada con el impuesto de sociedades que grava los dividendos distribuidos por sociedades establecidas en otro Estado miembro. Ante esta situación, el órgano jurisdiccional remitente solicita al Tribunal de Justicia, en esencia, que dilucide asimismo cómo debe efectuarse en el litigio principal la imputación al impuesto sobre la renta del impuesto de sociedades que grava los dividendos distribuidos por sociedades establecidas en otro Estado miembro, y qué normas procedimentales deben observarse.

II. Marco jurídico

A. Derecho de la Unión (3)

5. La colaboración entre las administraciones tributarias dentro de la Comunidad constituye el objeto de la Directiva 77/799/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1977, relativa a la asistencia mutua de las autoridades competentes de los Estados miembros en el ámbito de los impuestos indirectos y de los impuestos sobre las primas de seguros. (4)

6. Con arreglo al artículo 2, apartado 1, de la Directiva 77/799, la autoridad competente de un Estado miembro podrá solicitar a la autoridad competente de otro Estado miembro que le comunique todas las informaciones necesarias para la liquidación correcta de los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio con relación a un caso concreto. La autoridad competente del Estado requerido no estará obligada a dar curso a esta solicitud cuando la autoridad competente del Estado peticionario no haya agotado sus propias fuentes habituales de información, fuentes que hubiera podido utilizar, según las circunstancias, para obtener las informaciones solicitadas sin correr el riesgo de perjudicar la obtención del resultado buscado.

7. Según el artículo 2, apartado 2, de la Directiva 77/799, a los fines de la comunicación de dichas informaciones, la autoridad competente del Estado miembro requerido llevará a cabo, si procede, las investigaciones necesarias para obtener estas informaciones. A fin de obtener la información deseada, la autoridad requerida o la autoridad administrativa a la que aquélla recurra procederán como si actuasen por cuenta propia o a petición de otra autoridad de su mismo Estado miembro.

B. Derecho nacional

8. Conforme a los artículos 1, 2 y 20 de la Einkommensteuergesetz (Ley del impuesto sobre la renta; en lo sucesivo, «EStG»), de 7 de septiembre de 1990, (5) en la versión vigente durante los ejercicios controvertidos, los dividendos distribuidos por sociedades de capital obtenidos por una persona residente en Alemania y sujeto pasivo por obligación personal en este Estado, son imponibles como rendimientos del capital.

9. Con arreglo al artículo 27, apartado 1, de la Körperschaftsteuergesetz (Ley del impuesto de sociedades; en lo sucesivo, «KStG»), de 11 de marzo de 1991, (6) en la versión vigente durante los ejercicios controvertidos, el capital propio sujeto al impuesto de sociedades repartido en forma de dividendos por sociedades de capitales que sean sujetos pasivos del impuesto de sociedades en Alemania por obligación personal tributa al tipo del 30 % en concepto de reparto de beneficios.

10. Conforme al artículo 36, apartado 2, número 3, de la EStG, los contribuyentes pueden deducir de la deuda en concepto de impuesto sobre la renta ante la Hacienda alemana 3/7 de los dividendos abonados por las sociedades o asociaciones de personas sujetas en Alemania al impuesto de sociedades por obligación personal, siempre que se trate de repartos de dividendos sujetos al impuesto de sociedades y que la parte del impuesto de sociedades imputable haya sido computada como ingreso imponible en la liquidación del impuesto sobre la renta.

11. Según el artículo 36, apartado 2, número 3, letra b), de la EStG, el crédito fiscal exige la presentación de un certificado relativo al impuesto de sociedades en el sentido de los artículos 44 y 45 de la KStG.

12. Con arreglo al artículo 175, apartado 1, número 2, de la Abgabenordnung (Ley general tributaria; en lo sucesivo, «AO»), de 16 de marzo de 1976, en la versión vigente durante los ejercicios controvertidos, deberá practicarse, anularse o modificarse una liquidación tributaria siempre que tenga lugar un hecho que surta efectos en el plano fiscal respecto al pasado (hecho retroactivo). A través de la Richtlinien-Umsetzungsgesez (Ley de adaptación del Derecho tributario nacional a las Directivas comunitarias y a la modificación de otras disposiciones; en lo sucesivo, «EURLUmsG»), de 9 de diciembre de 2004, (7) se modificó con efectos de 29 de octubre de 2004 el artículo 175 de la AO en el sentido de que la expedición o presentación extemporánea de un certificado o confirmación ya no se considerará un acontecimiento retroactivo. No se estableció ningún régimen transitorio.

III. Antecedentes de hecho y peticiones de decisión prejudicial

A. Hechos

13. Entre 1995 y 1997, el Sr. Meilicke, nacional alemán residente en Alemania y titular de acciones de sociedades neerlandesas y danesas, percibió dividendos de dichas sociedades. Estos rendimientos del capital fueron gravados en Alemania con el impuesto sobre la renta sin deducción del impuesto de sociedades liquidado en los Países Bajos y en Dinamarca por los beneficios de las sociedades repartidos en forma de dividendos.

14. La liquidaciones del impuesto sobre la renta del Sr. H. Meilicke correspondientes al año 1995, de 16 de febrero de 1998, y al año 1996, de 7 de septiembre de 1998, fueron practicadas sin perjuicio de una comprobación ulterior. Por el contrario, la liquidación del impuesto sobre la renta del Sr. H. Meilicke correspondiente al año 1997, de 26 de julio de 2000, no está sujeta a comprobación ulterior.

15. Los demandantes en el litigio principal son los herederos del Sr. H. Meilicke, fallecido en 1997.

16. Mediante escrito de 30 de octubre de 2000, los demandantes en el litigio principal solicitaron al Finanzamt demandado que el impuesto de sociedades devengado por los dividendos procedentes de las acciones neerlandesas y danesas entre los años 1995 y 1997 se imputara al impuesto sobre la renta liquidado al Sr. M. Meilicke.

17. Mediante resolución de 30 de noviembre de 2000, el Finanzamt demandado denegó la solicitud de deducción del impuesto de sociedades. El 16 de enero de 2001, los demandantes en el litigio principal presentaron una reclamación contra dicha resolución, reclamación que fue desestimada mediante resolución de 25 de marzo de 2002. En definitiva, el Finanzamt demandado sostuvo en su resolución desestimatoria de la reclamación que, según el régimen...

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    ...C-262/09 Wienand Meilicke e.a. Finanzamt Bonn-Innenstadt (demande de décision préjudicielle, introduite par le Finanzgericht Köln) «Libre circulation des capitaux — Impôt sur le revenu — Attestation relative à l’impôt des sociétés effectivement acquitté afférente aux dividendes d’origine ét......

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