European Commission v Federal Republic of Germany.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2010:183
CourtCourt of Justice (European Union)
Date14 April 2010
Docket NumberC-271/08
Procedure TypeRecurso por incumplimiento – fundado
Celex Number62008CC0271

CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL

SRA. VERICA TRSTENJAK

presentadas el 14 de abril de 2010 1(1)

Asunto C‑271/08

Comisión Europea

contra

República Federal de Alemania

«Incumplimiento de Estado – Artículo 226 CE – Contratación pública – Adjudicación de contratos de servicios relativos a planes de pensiones de empleo de los trabajadores de los servicios públicos municipales – Acuerdos marco – Directiva 92/50/CEEDirectiva 2004/18/CE – Decisión preliminar adoptada mediante convenio colectivo a favor de determinadas entidades gestoras del régimen de pensiones – Autonomía negocial – Derecho fundamental de negociación colectiva – Relación entre los derechos fundamentales y las libertades fundamentales»






Índice


I. Introducción

II. Marco jurídico

A. Derecho comunitario

1. Directiva 92/50

2. Directiva 2004/18

B. Derecho nacional

1. Gesetz zur Verbesserung der betrieblichen Altersversorgung

2. Convenio colectivo sobre la conversión de la retribución para los trabajadores de los servicios públicos municipales

III. Hechos

IV. Procedimiento administrativo previo

V. Procedimiento ante el Tribunal de Justicia y pretensiones de las partes

VI. Principales alegaciones de las partes

VII. Apreciación jurídica

A. Aplicabilidad de las Directivas 92/50 y 2004/18 a los acuerdos marco basados en un convenio colectivo

1. Sobre la existencia de una excepción sectorial de las normas sobre la competencia del Derecho primario para los convenios colectivos y sobre la posibilidad de extrapolar dicha excepción a las libertades fundamentales

a) Inexistencia de una excepción sectorial de las normas sobre la competencia del Derecho primario para los convenios colectivos

b) Falta de coincidencia de principio entre el ámbito de aplicación de las normas sobre la competencia del Derecho primario y el ámbito de aplicación de la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios

2. Sobre la eficacia limitada frente a terceros de las libertades fundamentales

3. Calificación del derecho de negociación colectiva y del derecho de autonomía negocial como derechos sociales fundamentales y su relación con las libertades fundamentales

4. Conclusión provisional

B. Compatibilidad de los acuerdos marcos controvertidos con las Directivas 92/50 y 2004/18

1. Calificación de los ayuntamientos como entidades adjudicadoras

2. Calificación de los acuerdos marco como contratos onerosos sujetos a las Directivas sobre contratación pública

a) Reflexiones sobre la obligación de prueba y el riesgo de la prueba

b) Aplicabilidad de las Directivas 92/50 y 2004/18 a acuerdos marco

c) Carácter oneroso de los acuerdos marco

d) Inaplicabilidad de la excepción que rige para los contratos laborales

e) Valores umbral de las Directivas 92/50 y 2004/18

i) Determinación de los valores umbral pertinentes

ii) Falta de prueba de que los acuerdos marco sobrepasan el valor umbral pertinente

3. Conclusión provisional

C. Con carácter subsidiario: resolución de un conflicto entre las Directivas sobre contratación pública, por una parte, y los derechos fundamentales de negociación colectiva y de autonomía negocial, por otra

1. Resolución de conflictos entre libertades fundamentales y derechos fundamentales: las sentencias «Viking Line» y Laval un Partneri

2. Igualdad de rango de los derechos fundamentales y las libertades fundamentales y resolución de conflictos sobre la base del principio de proporcionalidad

3. Resolución del conflicto entre las Directivas 92/50 y 2004/18, por un lado, y los derechos fundamentales de negociación colectiva y de autonomía negocial, por otro

4. Conclusión provisional

VIII. Resumen

IX. Conclusión

I. Introducción

1. El presente asunto tiene su origen en un recurso por incumplimiento interpuesto por la Comisión con arreglo al artículo 226 CE contra la República Federal de Alemania, por el que aquélla solicita al Tribunal de Justicia que declare que dicho Estado miembro ha incumplido, hasta el 31 de enero de 2006, las obligaciones que le incumbían en virtud de la Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios (2) y, desde el 1 de febrero de 2006, las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, (3) en la medida en que un elevado número de ayuntamientos de grandes ciudades celebraron acuerdos marco relativos a los planes de pensiones de empleo de sus trabajadores directamente con entidades gestoras del régimen de pensiones seleccionadas por convenio colectivo, sin haber llevado a cabo una licitación a escala europea.

2. El presente procedimiento está marcado en gran medida por la táctica procesal decidida por la Comisión de no centrar su recurso en la adjudicación impugnada de contratos realizada por algunos ayuntamientos de grandes ciudades, sino de impugnar en general la práctica de adjudicación de contratos en todas las ciudades de una determinada dimensión. Como consecuencia de este enfoque procesal, los aspectos relativos a la carga de la prueba y al deber de fundamentación que incumben a la Comisión adquieren necesariamente una relevancia especial.

3. El presente procedimiento plantea, asimismo, una serie de interrogantes jurídicos. El más complejo de estos interrogantes es, sin duda, el relativo a la relación existente entre el derecho de negociación colectiva y la autonomía negocial, por un lado, y las Directivas 92/50 y 2004/18, que concretizan la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios, por otro. Dado que el incumplimiento de las Directivas sobre contratación pública imputado proviene, en definitiva, de las prescripciones establecidas por convenio colectivo vinculantes para los ayuntamientos de las ciudades de que se trata, se plantea la cuestión sobre la existencia y las consecuencias de un conflicto entre las obligaciones derivadas de las libertades fundamentales, por un lado, y el derecho de negociación colectiva y el derecho de autonomía negocial, por otro.

4. Tal y como propongo en estas conclusiones, el derecho de negociación colectiva y el derecho de autonomía negocial deben considerarse parte integrante de los principios generales del Derecho comunitario y, por ende, derechos sociales fundamentales. En la medida en que deba afirmarse formalmente un incumplimiento de las Directivas sobre contratación pública, deberá precisarse cómo puede compatibilizarse la obligación de respetar las Directivas sobre contratación pública con el derecho fundamental de negociación colectiva y el derecho fundamental de autonomía negocial.

II. Marco jurídico

A. Derecho comunitario

1. Directiva 92/50

5. Según el artículo 1, letra a), inciso viii), de la Directiva 92/50, los contratos laborales no se consideran contratos públicos de servicios.

6. Según el artículo 8 de la Directiva 92/50, los contratos que tengan por objeto servicios enumerados en el anexo I A se adjudicarán con arreglo a lo dispuesto en los títulos III a VI.

7. El título III de la Directiva 92/50 versa sobre la elección del procedimiento de adjudicación y las normas relativas a los concursos de proyectos, el título IV contiene las normas comunes en el sector técnico, el título V las normas comunes de publicidad y el título VI las normas comunes de participación, los criterios de selección cualitativa y los criterios de adjudicación del contrato.

8. El anexo I A de la Directiva 92/50 clasifica los servicios a los que se refiere el artículo 8 en 16 categorías. La sexta categoría comprende los «servicios financieros», en particular, los «servicios de seguros» y los «servicios bancarios y de inversiones».

2. Directiva 2004/18

9. Según el artículo 16, letra e), de la Directiva 2004/18, ésta no se aplicará a aquellos contratos públicos de servicios relativos a los contratos de trabajo.

10. Según el artículo 20 de la Directiva 2004/18, los contratos que tengan por objeto servicios que figuren en el anexo II A se adjudicarán con arreglo a los artículos 23 a 55. Estos artículos contienen disposiciones relativas al pliego de condiciones y a los documentos del contrato (artículos 23 a 27), a los diferentes procedimientos (artículos 28 a 34), a la publicidad y transparencia (artículos 35 a 43) y al desarrollo del procedimiento (artículos 44 a 55).

11. El anexo II A de la Directiva 2004/18 clasifica los servicios en 16 categorías. La categoría nº 6 comprende los «servicios financieros», en particular, los «servicios de seguros» y los «servicios bancarios y de inversión».

B. Derecho nacional

1. Gesetz zur Verbesserung der betrieblichen Altersversorgung

12. El artículo 1 de la Gesetz zur Verbesserung der betrieblichen Altersversorgung (Ley para la mejora de los planes de pensiones de empleo; en lo sucesivo «BetrAVG»), de 19 de diciembre de 1974, (4) establece:

«Compromiso del empresario a contratar un plan de pensión de empleo

1) Serán aplicables las disposiciones de la presente Ley cuando un empresario se comprometa frente a un trabajador al pago de una pensión de jubilación, invalidez o supervivencia en el marco de su relación laboral (plan de pensión de empleo). La gestión de los planes de pensiones de empleo puede ser asumida directamente por el empresario o llevarse a cabo a través de una de las entidades gestoras del régimen de pensiones mencionadas en el artículo 1b, apartados 2 a 4. El empresario responderá del cumplimiento de las prestaciones por él prometidas aunque no haya asumido su gestión directa.

2) Un plan de pensiones de empleo tiene lugar asimismo cuando

[…]

3. futuros salarios se convierten en un derecho a percibir pensiones de importe equivalente (conversión de la retribución) o

[…]»

13. El artículo 1a de la BetrAVG dispone lo siguiente:

«Derecho...

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