Conclusiones del Abogado General Sr. H. Saugmandsgaard Øe, presentadas el 29 de octubre de 2020.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2020:876
Date29 October 2020
Celex Number62018CC0798
CourtCourt of Justice (European Union)

Edición provisional

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL

SR. HENRIK SAUGMANDSGAARD ØE

presentadas el 29 de octubre de 2020 (1)

Asuntos acumulados C798/18 y C799/18

Federazione nazionale delle imprese elettrotecniche ed elettroniche (Anie) y otros

(asunto C‑798/18),

Athesia Energy Srl y otros

(asunto C‑799/18),

contra

Ministero dello Sviluppo Economico,

Gestore dei servizi energetici (GSE) SpA,

con intervención de:

Elettricità Futura — Unione delle Imprese Elettriche italiane,

Confederazione Generale dell’Agricoltura Italiana — Confagricoltura

[Peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunale amministrativo regionale per il Lazio (Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo del Lacio, Italia)]

«Procedimiento prejudicial — Medio ambiente — Directiva 2009/28/CE — Fomento del uso de la energía procedente de fuentes renovables — Producción de energía eléctrica mediante instalaciones solares fotovoltaicas — Sistema de apoyo — Modificación de los incentivos ya concedidos pero cuyo pago aún no se ha devengado — Artículos 16 y 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Libertad de empresa — Derecho a la propiedad — Concepto de “bien” — Confianza legítima — Tratado sobre la Carta de la Energía — Artículo 10»






I. Introducción

1. En 2014, ante el auge del sector de la energía fotovoltaica, el legislador italiano trató de reducir los incentivos concedidos en su territorio a los operadores de este sector.

2. Las presentes peticiones de decisión prejudicial, presentadas el 17 de diciembre de 2018 por el Tribunale ammistrativo regionale per il Lazio (Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo del Lacio, Italia), tienen por objeto la compatibilidad de tal reforma regulatoria con el Derecho de la Unión y, más concretamente, las limitaciones que pueden suponer los artículos 16 y 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), relativos a la libertad de empresa y al derecho a la propiedad, respectivamente.

3. Estas peticiones se presentaron en el marco de litigios entre, por una parte, un importante número de operadores de instalaciones fotovoltaicas en Italia y la Federazione Nazionale delle Imprese Elettrotecniche ed Elettroniche (Federación Nacional de Empresas Electrónicas y Eléctricas) (Anie), (2) y, por otra parte, el Ministero dello Sviluppo Economico (Ministerio de Desarrollo Económico, Italia) y Gestore dei servizi energetici (GSE) SpA (en lo sucesivo, «GSE»), una sociedad por acciones cuyo capital está íntegramente participado por el Ministero dell’Economia e delle Finanze (Ministerio de Economía y Hacienda, Italia).

4. La particularidad de los presentes asuntos reside en el hecho de que GSE celebró con dichos operadores unos acuerdos que preveían el pago de incentivos durante un plazo de veinte años, en el marco de un sistema de apoyo que tenía por objeto la transposición al Derecho italiano de las sucesivas directivas europeas en materia de fomento del uso de energías renovables. (3)

5. La reforma llevada a cabo por el legislador italiano vino a insertarse en este particular contexto legislativo, con el fin de modificar, en perjuicio de los referidos operadores, los incentivos cuyo pago, con arreglo a dichos acuerdos, estaba programado, pero aún no se había devengado.

6. De conformidad con lo solicitado por el Tribunal de Justicia, las presentes conclusiones se centrarán en la interpretación de los artículos 16 y 17 de la Carta, así como del artículo 10 del Tratado sobre la Carta de la Energía, (4) en relación con el artículo 216 TFUE, apartado 2. (5)

7. Al término de mi exposición, propondré al Tribunal de Justicia que declare que los artículos 16 y 17 de la Carta no se oponen a una reforma como la emprendida por el legislador italiano. Asimismo, expondré las razones por las cuales considero que el artículo 10 de la Carta de la Energía, en relación con el artículo 216 TFUE, apartado 2, no es aplicable en los presentes asuntos.

II. Marco jurídico

A. Derecho internacional

8. A tenor del artículo 10, apartado 1, de la Carta de la Energía, cuyo epígrafe es «Promoción, protección y trato de las inversiones»:

«1. De conformidad con las disposiciones del presente Tratado, las Partes contratantes fomentarán y crearán condiciones estables, equitativas, favorables y transparentes para que los inversores de otras Partes contratantes realicen inversiones en su territorio. Entre dichas condiciones se contará el compromiso de conceder en todo momento a las inversiones de los inversores de otras Partes contratantes un trato justo y equitativo. Estas inversiones gozarán asimismo de una protección y seguridad completas y ninguna Parte contratante perjudicará en modo alguno, mediante medidas exorbitantes o discriminatorias, la gestión, mantenimiento, uso, disfrute o liquidación de las mismas […]».

B. Derecho de la Unión

9. El considerando 25 de la Directiva 2009/28 afirma lo siguiente:

«Los Estados miembros tienen distintos potenciales en cuanto a la energía renovable y cuentan con diferentes sistemas de apoyo a la energía procedente de fuentes renovables a escala nacional. […] Para que los sistemas nacionales de apoyo funcionen debidamente es imprescindible que los Estados miembros puedan controlar los efectos y los costes de sus sistemas nacionales de apoyo de acuerdo con sus distintos potenciales. Un medio importante para lograr el objetivo de la presente Directiva es garantizar el correcto funcionamiento de los sistemas nacionales de apoyo con arreglo a la Directiva 2001/77/CE, a fin de mantener la confianza de los inversores y de permitir a los Estados miembros diseñar medidas nacionales efectivas para el cumplimiento de los objetivos […]».

10. El artículo 3 de esta Directiva, que lleva por epígrafe «Objetivos globales nacionales obligatorios y medidas para el uso de energía procedente de fuentes renovables», dispone lo siguiente:

«1. Cada Estado miembro velará por que la cuota de energía procedente de fuentes renovables […] en su consumo final bruto de energía en 2020 sea equivalente como mínimo a su objetivo global nacional en cuanto a la cuota de energía procedente de fuentes renovables de ese año, tal como figura en la tercera columna del cuadro del anexo I, parte A […]

[…]

3. A fin de alcanzar los objetivos establecidos en los apartados 1 y 2 del presente artículo, los Estados miembros podrán aplicar, entre otras, las siguientes medidas:

a) sistemas de apoyo;

[…]».

C. Derecho italiano

11. El artículo 26 del Decreto-ley n.º 91/2014 (6) está redactado como sigue:

«1. Con el fin de optimizar la gestión de los plazos de recaudación y de abono de los incentivos y promover una mayor sostenibilidad en la política de apoyo a las energías renovables, las tarifas de incentivación de la energía eléctrica producida mediante instalaciones solares fotovoltaicas […] se abonarán de conformidad con los procedimientos establecidos en el presente artículo.

2. A partir del segundo semestre del año 2014, [GSE] abonará las tarifas de incentivación previstas en el apartado 1, en mensualidades constantes, por un importe equivalente al 90 % de la capacidad de producción anual media estimada de cada instalación, durante el año natural de producción y efectuará un ajuste, en función de la producción efectiva, antes del 30 de junio del siguiente año. GSE definirá los procedimientos operativos dentro del plazo de 15 días a partir de la publicación del presente Decreto, que se aprobarán mediante orden del Ministro de Desarrollo Económico.

3. A partir del 1 de enero de 2015, la tarifa de incentivación para la energía generada por instalaciones con una potencia nominal de más de 200 kW se reajustará, a elección del operador, con arreglo a una de las opciones siguientes, que deberá notificarse a GSE a más tardar el 30 de noviembre de 2014:

a) la tarifa se abonará durante un período de 24 años a partir de la fecha de entrada en funcionamiento de las instalaciones y, en consecuencia, se recalculará aplicando el porcentaje de reducción indicado en el cuadro del anexo 2 del presente Decreto;

b) sin perjuicio del período de abono de 20 años, la tarifa se reajustará mediante la previsión de un primer período de disfrute de una tarifa reducida con respecto a la actual y de un segundo período de disfrute de una tarifa incrementada en igual medida. Los porcentajes de reajuste se establecerán mediante orden del Ministro de Desarrollo Económico, previa consulta a la autoridad reguladora de la electricidad, el gas y el sistema hídrico, que se deberá adoptar a más tardar el 1 de octubre de 2014 para permitir, en caso de que se inclinen por esta opción todos los operadores que tengan derecho a ella, un ahorro de al menos 600 millones de euros al año durante el período 2015‑2019, en comparación con el abono previsto mediante las tarifas en vigor;

c) sin perjuicio del período de abono de 20 años, la tarifa se reducirá porcentualmente con respecto al incentivo reconocido en la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, durante el período restante de aplicación de dicho incentivo, conforme a los valores siguientes:

1) 6 % para instalaciones con una potencia nominal superior a 200 kW pero inferior o igual a 500 kW;

2) 7 % para instalaciones con una potencia nominal superior a 500 kW pero inferior o igual a 900 kW;

3) 8 % para instalaciones con una potencia nominal superior a 900 kW.

A falta de notificación por parte del operador, GSE aplicará la opción mencionada en la letra c).

[…]»

III. Litigio principal, cuestión prejudicial y procedimiento ante el Tribunal de Justicia

12. En el marco del sistema italiano de apoyo a la producción de energía renovable (establecido mediante los Decretos Legislativos nos 387/2003 (7) y 28/2011 (8)), GSE celebró acuerdos de Derecho privado con los operadores de instalaciones fotovoltaicas con una potencia nominal superior a 200 kW, que se redactaron sobre la base de un contrato tipo definido por la...

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