Opinion of Advocate General Pitruzzella delivered on 9 June 2022.
| Jurisdiction | European Union |
| Celex Number | 62021CC0154 |
| ECLI | ECLI:EU:C:2022:452 |
| Date | 09 June 2022 |
| Court | Court of Justice (European Union) |
Edición provisional
CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL
SR. GIOVANNI PITRUZZELLA
presentadas el 9 de junio de 2022 (1)
Asunto C‑154/21
RW
contra
Österreichische Post AG
[Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Austria)]
«Procedimiento prejudicial — Protección de los datos personales — Reglamento (UE) 2016/679 — Artículo 15, apartado 1, letra c) — Derecho de acceso del interesado — Información sobre el destinatario concreto o sobre las categorías de destinatarios a los que se han comunicado los datos»
1. Cuando una persona, cuyos datos personales son objeto de tratamiento, pretende obtener del responsable del tratamiento información sobre los terceros a los que se han comunicado tales datos, ¿implica necesariamente su derecho de acceso que reciba información sobre los destinatarios concretos de las comunicaciones que tienen por objeto sus datos personales o el responsable del tratamiento puede limitarse a proporcionar indicaciones únicamente en relación con las categorías de destinatarios de esas comunicaciones?
2. Esta es, en esencia, la cuestión que se formula al Tribunal de Justicia en el marco de la presente petición de decisión prejudicial, planteada por el Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Austria), órgano jurisdiccional remitente, relativa a la interpretación del artículo 15, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (2) (en lo sucesivo, «RGPD»).
3. La cuestión planteada por el órgano jurisdiccional remitente se ha suscitado en el marco de un litigio entre RW, una persona física, y Österreichische Post, el principal operador de servicios postales y logísticos en Austria, la cual, a raíz de una solicitud de acceso presentada por RW a sus datos personales, no comunicó a este último ninguna información sobre los destinatarios precisos de las comunicaciones que tienen por objeto sus datos personales.
I. Marco jurídico
4. El artículo 15 del RGPD, titulado «Derecho de acceso del interesado», dispone, en su apartado 1, letra c):
«1. El interesado tendrá derecho a obtener del responsable del tratamiento confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernen y, en tal caso, derecho de acceso a los datos personales y a la siguiente información:
[…]
c) los destinatarios o las categorías de destinatarios a los que se comunicaron o serán comunicados los datos personales, en particular destinatarios en terceros países u organizaciones internacionales;
[…]».
II. Hechos, litigio principal y cuestión prejudicial
5. El 15 de enero de 2019, RW, recurrente ante el órgano jurisdiccional remitente, se dirigió a Österreichische Post a fin de tener acceso, con arreglo al artículo 15 del RGPD, en particular, a los datos personales que le concernían que esta conservaba o había conservado en el pasado, así como, en caso de que estos datos se hubieran comunicado a terceros, a la identidad de los destinatarios de esas comunicaciones.
6. En su respuesta, Österreichische Post declaró que utilizaba los datos, dentro de los límites legales, en el marco de sus actividades como editorial de guías telefónicas y que los ofrece a los clientes profesionales con fines de marketing. A continuación, se remitió a un sitio de Internet que ofrecía información general sobre los fines del tratamiento de los datos de RW y que se remitía a otro sitio de Internet. Este segundo sitio de Internet contenía, a su vez, comunicaciones generales sobre la protección de datos y permitía identificar de manera general determinadas categorías de destinatarios a los que Österreichische Post comunicaba los datos personales. Sin embargo, Österreichische Post no reveló en ningún momento a RW los destinatarios concretos de las comunicaciones de sus datos.
7. RW demandó judicialmente a Österreichische Post solicitando que se le condenara a proporcionarle más información de conformidad con el artículo 15 del RGPD, en relación con posibles transferencias de sus datos personales a terceros, así como, en caso de que dichas transferencias se hubieran producido efectivamente, en relación con el destinatario o los destinatarios concretos a los que se han comunicado o se comunicarán esos datos personales. RW alega que la información proporcionada por Österreichische Post no cumple los requisitos legales del artículo 15 del RGPD porque no aclara si esta última ha transmitido o no sus datos personales a terceros y, en caso de haberse producido una transmisión efectiva, quiénes han sido los destinatarios concretos de esas comunicaciones.
8. Los órganos jurisdiccionales de primera instancia y de apelación desestimaron la demanda presentada por RW, afirmando fundamentalmente que, dado que el artículo 15, apartado 1, letra c), del RGPD hace referencia a los destinatarios o a las categorías de destinatarios, dicha disposición brinda al responsable del tratamiento la posibilidad de decidir si limitarse a comunicar al interesado las categorías de destinatarios, sin tener que designar nominalmente a los destinatarios concretos de las comunicaciones que tienen por objeto sus datos personales.
9. RW mantuvo sus pretensiones en el recurso de casación interpuesto ante el órgano jurisdiccional remitente.
10. En el transcurso del procedimiento seguido ante dicho órgano jurisdiccional, Österreichische Post informó a RW de que sus datos habían sido tratados con fines de marketing en la editorial de guías telefónicas y que habían sido transmitidos a clientes profesionales, concepto que comprende empresas con actividad publicitaria de venta a distancia y de comercio tradicional, del sector de las tecnologías de la información, editoriales de guías telefónicas y asociaciones como organizaciones benéficas, ONG o partidos políticos. Sin embargo, aquella no reveló los destinatarios concretos de las comunicaciones de los datos de RW.
11. En estas circunstancias, el órgano jurisdiccional remitente alberga dudas sobre la interpretación del artículo 15 del RGPD realizada por los jueces que conocieron del fondo del asunto y, en consecuencia, decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:
«¿Debe interpretarse el artículo 15, apartado 1, letra c), del [RGPD] en el sentido de que, en el caso de comunicaciones previstas respecto a las que aún no se hayan determinado los destinatarios concretos, el derecho de acceso se limita a la información sobre las categorías de destinatarios, mientras que, en el caso de que los datos ya hayan sido comunicados, el derecho de acceso debe extenderse necesariamente también a la información sobre los destinatarios de esas comunicaciones?»
III. Análisis jurídico
12. Mediante su cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente plantea al Tribunal de Justicia una pregunta relativa a la interpretación del artículo 15, apartado 1, letra c), del RGPD, que versa sobre el alcance del derecho del interesado, previsto en dicha disposición, a obtener información del responsable del tratamiento sobre los destinatarios o las categorías de destinatarios a los que se han comunicado o se comunicarán sus datos personales.
13. El órgano jurisdiccional remitente se pregunta si dicha disposición debe interpretarse en el sentido de que el alcance del referido derecho de acceso del interesado debe distinguirse en función de si los datos ya se han comunicado —en cuyo caso ese derecho debería extenderse a los destinatarios concretos de tales comunicaciones— o si los destinatarios concretos de futuras comunicaciones aún no han sido determinados —en cuyo caso ese derecho debería considerarse limitado a la información sobre las categorías de destinatarios—.
14. A este respecto, procede señalar antes de nada que el artículo 15 del RGDP regula el derecho del interesado, frente al responsable del tratamiento, a acceder a los datos personales que le conciernen y que son objeto de tratamiento, así como a diversa información relativa, en particular, al propio tratamiento. Dicha disposición materializa y precisa el derecho de toda persona a acceder a los datos que le conciernan previsto en el artículo 8, apartado 2, segunda frase, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. (3)
15. Más concretamente, con arreglo al artículo 15, apartado 1, del RGDP, el interesado tendrá, en primer lugar, derecho a obtener del responsable del tratamiento confirmación de la existencia o no de un tratamiento de datos personales que le conciernen. Cuando dicho tratamiento exista, el interesado tendrá derecho a acceder a los datos personales objeto del tratamiento, así como a otra información adicional, que se encuentra detallada en las letras a) a h) de dicha disposición. En este contexto, en virtud del artículo 15, apartado 1, letra c), del RGPD, el interesado tendrá derecho a acceder a la...
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...il paragrafo 14 delle mie recenti conclusioni Österreichische Post (Informazioni relative ai destinatari dei dati personali) (C‑154/21, EU:C:2022:452 e giurisprudenza ivi citata). 24 Fatte salve eventualmente altre disposizioni del RGPD stesso, quali, ad esempio gli articoli 13 o 14. 25 V.,......