Opinion of Advocate General Richard de la Tour delivered on 26 January 2023.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2023:56
Date26 January 2023
Celex Number62021CC0640
CourtCourt of Justice (European Union)

Edición provisional

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL

SR. JEAN RICHARD DE LA TOUR

presentadas el 26 de enero de 2023 (1)

Asunto C640/21

SC Zes Zollner Electronic SRL

contra

Direcția Regională Vamală Cluj — Biroul Vamal de Frontieră Aeroport Cluj-Napoca

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Cluj (Tribunal de Distrito de Cluj, Rumanía)]

«Procedimiento prejudicial — Unión aduanera — Reglamento (UE) n.º 952/2013 — Declaración en aduana errónea — Error calificado por la autoridad aduanera de “infracción administrativa” — Posibilidad de que el declarante corrija su error para evitar la sanción»






I. Introducción

1. La presente petición de decisión prejudicial versa sobre la interpretación de los artículos 173 y 174 del Reglamento (UE) n.º 952/2013. (2)

2. Esta petición se ha presentado en el marco de un litigio entre SC Zes Zollner Electronic SRL (en lo sucesivo, «ZZE»), una empresa rumana, y la Direcţia Regională Vamală Cluj — Biroul Vamal de Frontieră Aeroport Cluj-Napoca (Dirección Regional de Aduanas de Cluj — Oficina Fronteriza de Aduanas del Aeropuerto de Cluj-Napoca, Rumanía), relativo a la decisión de esta última de imponer a ZZE una multa por haber sustraído al control aduanero 5 000 unidades de circuitos electrónicos integrados y de exigir el pago de un importe igual al valor en aduana de esas mercancías, más los derechos de importación y otros derechos devengados.

3. Más concretamente, ZZE realizó dos pedidos a una sociedad suiza por una cantidad total de 10 000 circuitos electrónicos integrados. El mismo día, dicha sociedad emitió a estos efectos dos facturas distintas, cada una de ellas por una cantidad de 5 000 unidades y un importe de 4 950 euros.

4. Al recibir el paquete en sus locales, ZZE constató que contenía 10 000 circuitos electrónicos integrados, si bien en la Oficina Fronteriza de Aduanas del Aeropuerto de Cluj-Napoca se habían declarado únicamente las mercancías correspondientes a una de las facturas, es decir, 5 000 circuitos electrónicos integrados.

5. Por lo tanto, ZZE presentó ante dicha Oficina una solicitud para subsanar la irregularidad detectada mediante la adopción, por las autoridades aduaneras, de una decisión que regularizase la situación y calculara las obligaciones aduaneras correspondientes.

6. En este contexto se solicita al Tribunal de Justicia que dilucide si puede rectificarse una declaración en aduana para incluir en ella la cantidad excedentaria de mercancías, aun cuando las autoridades aduaneras ya hayan procedido al levante de las mercancías en cuestión. Para ello, será necesario precisar el alcance del concepto de «mercancías distintas» de las contempladas originalmente en la declaración en aduana, en el sentido del artículo 173, apartado 1, del código aduanero de la Unión.

7. Asimismo, se solicita al Tribunal de Justicia que determine si, en caso de que dicha rectificación no esté permitida, podría solicitarse la invalidación de la declaración en aduana al amparo del artículo 174 del código aduanero de la Unión, aunque las autoridades aduaneras ya hayan procedido al levante de las mercancías de que se trate.

8. En las presentes conclusiones, al final de mi análisis, propondré al Tribunal de Justicia que declare que el artículo 173 del código aduanero de la Unión debe interpretarse en el sentido de que, por una parte, el concepto de «mercancías distintas» de las contempladas originalmente en la declaración en aduana, en el sentido de esta disposición, no comprende una cantidad excedentaria de las mismas mercancías, siempre que pueda probarse que las segundas mercancías son idénticas a las primeras, puesto que están clasificadas en la misma subpartida arancelaria y podrían haber sido objeto de la misma declaración si no se hubiera cometido un error material y, por otra parte, no se opone a la rectificación de una declaración en aduana, después del levante de las mercancías, para incluir en ella una cantidad excedentaria de mercancías con respecto a las declaradas originalmente, siempre que, junto a la solicitud de rectificación, se aporten pruebas que permitan establecer un vínculo entre esa cantidad excedentaria de mercancías y los documentos de importación, y se descarte toda sospecha de fraude.

9. Propondré asimismo al Tribunal de Justicia que declare que el artículo 174 del código aduanero de la Unión debe interpretarse en el sentido de que se opone a que, cuando una cantidad excedentaria de mercancías no ha sido incluida en la declaración en aduana inicial, las autoridades aduaneras competentes invaliden dicha declaración tras el levante de las mercancías.

II. Marco jurídico

A. Derecho de la Unión

10. Los considerandos 15 y 23 del código aduanero de la Unión establecen:

«(15) La facilitación del comercio legítimo y la lucha contra el fraude exigen adoptar unos regímenes aduaneros y unos procedimientos simples, rápidos y uniformes. […]

[…]

(23) […] Es necesario garantizar en todo el mercado interior un nivel adecuado de sanciones efectivas, disuasorias y proporcionadas.»

11. El artículo 5 de dicho código, titulado «Definiciones», dispone en sus puntos 16 y 26:

«A los efectos [de dicho] código, se entenderá por:

[…]

16) “régimen aduanero”: cualquiera de los regímenes en los que puedan incluirse las mercancías con arreglo a [dicho] código, a saber:

a) despacho a libre práctica;

b) regímenes especiales;

c) exportación;

[…]

26) “levante de las mercancías”: el acto por el que las autoridades aduaneras pongan las mercancías a disposición de los fines concretos del régimen aduanero en el que se hayan incluido.»

12. El artículo 15 del código aduanero de la Unión, titulado «Suministro de información a las autoridades aduaneras», prevé en su apartado 2:

«Toda persona que presente […] una declaración en aduana […] será responsable de lo siguiente:

a) la exactitud y completitud de la información que contenga la declaración, notificación o solicitud;

b) la autenticidad, exactitud y validez de los documentos justificativos de la declaración, notificación o solicitud; y

c) en su caso, el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del régimen en el que se incluyan las mercancías o de la realización de las operaciones aduaneras que se hayan autorizado.

[…]

En caso de que sea el representante aduanero de la persona interesada, según el artículo 18, quien presente la declaración, o notificación o solicitud, o facilite la información, dicho representante aduanero quedará también sujeto a la responsabilidad establecida en el párrafo primero del presente apartado.»

13. El artículo 42 del citado código, titulado «Imposición de sanciones», prevé en su apartado 1:

«Cada Estado miembro establecerá sanciones en caso de incumplimiento de la legislación aduanera. Dichas sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.»

14. De conformidad con el artículo 173 del código, titulado «Rectificación de una declaración en aduana»:

«1. Podrá permitirse al declarante, previa solicitud, rectificar uno o más de los datos de la declaración en aduana después de que esta haya sido admitida por la aduana. La rectificación no permitirá utilizar la declaración en aduana para mercancías distintas de las contempladas originalmente en ella.

2. No se permitirá dicha rectificación cuando sea solicitada después de que las autoridades aduaneras:

a) hayan informado al declarante de que desean examinar las mercancías;

b) hayan comprobado la inexactitud de los datos de la declaración en aduana;

c) o hayan autorizado el levante de las mercancías.

3. Previa solicitud del declarante en un plazo de tres años a partir de la fecha de la admisión de la declaración en aduana, podrá permitirse la rectificación de la declaración en aduana tras el levante de las mercancías para que el declarante pueda cumplir con sus obligaciones relativas a la inclusión de las mercancías en el régimen aduanero de que se trate.»

15. A tenor del artículo 174 del código, titulado «Invalidación de una declaración en aduana»:

«1. Las autoridades aduaneras, a solicitud del declarante, invalidarán una declaración en aduana ya admitida en cualquiera de los siguientes casos:

a) cuando se hayan cerciorado de que las mercancías van a incluirse inmediatamente en otro régimen aduanero;

b) cuando se hayan cerciorado de que, como consecuencia de circunstancias especiales, la inclusión de las mercancías en el régimen aduanero para el que fueron declaradas ya no está justificada.

No obstante, cuando las autoridades aduaneras hayan informado al declarante acerca de su intención de examinar las mercancías, no se aceptará una solicitud de invalidación de la declaración en aduana antes de que haya tenido lugar el examen.

2. Salvo que se disponga lo contrario, la declaración en aduana no será invalidada después de que se haya procedido al levante de las mercancías.»

16. El artículo 175 del código aduanero de la Unión prevé:

«Se otorgan a la Comisión [Europea] los poderes para adoptar actos delegados, con arreglo al artículo 284, con el fin de determinar los casos en que la declaración en aduana se invalida tras el levante de las mercancías, según dispone el artículo 174, apartado 2.»

17. Con arreglo al artículo 176 del citado código:

«La Comisión especificará, mediante actos de ejecución, las normas de procedimiento relativas a:

[…]

c) la rectificación de la declaración en aduana tras el levante de las mercancías, con arreglo al artículo 173, apartado 3:

[…]».

18. A tenor del artículo 194 del referido código, titulado «Levante de las mercancías»:

«1. Cuando se cumplan las condiciones para incluir las mercancías en el régimen de que se trate, y siempre que no se haya aplicado restricción alguna a las mercancías, ni estas sean objeto de prohibición, las autoridades aduaneras autorizarán el levante de las mercancías tan pronto hayan sido comprobados los datos de la declaración en aduana, o hayan sido aceptados sin comprobación.

[…]

2. El levante se concederá una sola vez para la totalidad de...

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