Verein gegen Unwesen in Handel und Gewerbe Köln eV v Adolf Darbo AG.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2000:31
Date20 January 2000
Celex Number61998CC0465
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
Docket NumberC-465/98
EUR-Lex - 61998C0465 - ES 61998C0465

Conclusiones del Abogado General Léger presentadas el 20 de enero de 2000. - Verein gegen Unwesen in Handel und Gewerbe Köln eV contra Adolf Darbo AG. - Petición de decisión prejudicial: Oberlandesgericht Köln - Alemania. - Etiquetado y presentación de productos alimenticios - Directiva 79/112/CEE - Confitura de fresas - Riesgo de engaño. - Asunto C-465/98.

Recopilación de Jurisprudencia 2000 página I-02297


Conclusiones del abogado general

1 La presente petición de decisión prejudicial se refiere a la Directiva 79/112/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios destinados al consumidor final (1) (en lo sucesivo, «Directiva 79/112»).

El Oberlandesgericht Köln (Alemania) desea saber si la utilización de la mención «puramente natural» para calificar una confitura que contiene el gelificante pectina y restos de plomo, cadmio y plaguicidas puede inducir a error al consumidor respecto de las características del producto alimenticio.

I El marco jurídico

La Directiva 79/112 (2)

2 La Directiva 79/112 establece las normas generales relativas al etiquetado y a la presentación de los productos alimenticios destinados al consumidor final.

3 El artículo 2, apartado 1, de la Directiva señala:

«El etiquetado y las modalidades según cuales se realice no deberán:

a) ser de tal naturaleza que induzcan a error al comprador, especialmente:

i) sobre las características del producto alimenticio y, en particular, sobre la naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, origen o procedencia, y modo de fabricación o de obtención,

ii) atribuyendo al producto alimenticio efectos o propiedades que no posea,

iii) sugiriéndole que el producto alimenticio posee características particulares, cuando todos los productos similares posean estas mismas características,

[...]».

4 En virtud del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 79/112:

«El etiquetado de los productos alimenticios implicará solamente, en las condiciones, y salvo las excepciones, previstas en los artículos 4 a 14, las siguientes indicaciones obligatorias:

1) la denominación de venta del producto;

2) la lista de ingredientes;

[...]».

5 Con arreglo al artículo 6, apartado 5, letra a), de la Directiva:

«La lista de ingredientes estará constituida por la enumeración de todos los ingredientes del producto alimenticio en orden decreciente de peso en el momento de su preparación. Irá precedida de una mención apropiada que incluya la palabra "ingredientes".»

6 El artículo 15 de la Directiva 79/112 indica:

«1. Los Estados miembros no podrán prohibir el comercio de los productos alimenticios que se ajusten a la presente Directiva mediante la aplicación de disposiciones nacionales no armonizadas que regulen el etiquetado y la presentación de ciertos productos alimenticios o de los productos alimenticios en general.

2. El apartado 1 no será aplicable a las disposiciones nacionales no armonizadas justificadas por razones de:

[...]

- represión del fraude, a condición de que dichas disposiciones no puedan obstaculizar la aplicación de las definiciones y normas previstas por la presente Directiva,

[...]».

La legislación alemana

7 El artículo 17 de la Lebensmittel- und Bedarfsgegenständegesetz (Ley sobre alimentos y productos de consumo corriente; en lo sucesivo, «LMBG») contiene disposiciones que tienen por objeto proteger al consumidor del riesgo de engaño.

8 Con arreglo al artículo 17, apartado 1, número 4, de dicha normativa se prohíbe:

«al comercializar productos alimenticios que contengan aditivos o residuos de sustancias autorizadas en el sentido de los artículos 14 y 15 [...] utilizar menciones u otras indicaciones que sugieran que son naturales, puramente naturales ("naturrein") o que no contienen residuos o contaminantes». (3)

9 El artículo 17, apartado 1, número 5, de la LMBG prohíbe asimismo «la venta de productos alimenticios con denominaciones, indicaciones o presentaciones que puedan inducir a error [...]».

10 Por otra parte, el artículo 47 a, apartado 1, de la LMBG dispone:

«[...] los productos a efectos de la presente Ley, legalmente fabricados y comercializados en otro Estado miembro de la Comunidad [...], podrán importarse y comercializarse en el territorio federal, aun en el caso de que no cumplan las disposiciones vigentes en la República Federal de Alemania en materia de Derecho de los productos alimenticios. La primera frase no se aplicará a los productos que

1. no respeten las prohibiciones de los artículos 8, 24 o 30, o que

2. no cumplan otras disposiciones legales adoptadas con fines de protección de la salud, en la medida en que [...] no se haya autorizado en la República Federal de Alemania su comercialización mediante una decisión de alcance general del ministro federal publicada en el Budesanzeiger.»

II Los hechos y el procedimiento principal

11 La sociedad Adolf Darbo AG (en lo sucesivo, «Darbo») se halla establecida en Austria. Comercializa en dicho Estado miembro y en Alemania una confitura de fresas con la marca «d'arbo naturrein» y la designación más precisa «Garten Erdbeer» (fresa de jardín).

12 La etiqueta que figura en el envase de la confitura contiene la siguiente información:

«En el año 1879 la familia Darbo comenzó a producir confituras. Todavía hoy las confituras Darbo son preparadas siguiendo una receta tirolesa tradicional. Se calientan y remueven cuidadosamente. Así conservan las preciosas vitaminas y el aroma natural de la fruta.

-------------

Darbo AG, 6135 Stans, Tirol - Austria

FRESA DE JARDÍN

Confitura extra

Producida con, al menos, 50 g de fruta por cada 100 g. Contenido total de azúcar 60 g por cada 100 g. Manténgase en lugar fresco una vez abierto el envase. Ingredientes: fresas, azúcar, concentrado de zumo de limón, gelificante pectina.

--------------

450 g»

13 La confitura de fresas producida por Darbo contiene el gelificante pectina. De la resolución de remisión se desprende (4) que dicho gelificante está compuesto por «ácidos diluidos procedentes principalmente de la parte interior de la piel de los cítricos, de restos de fruta o de trozos de remolacha».

14 La confitura controvertida contiene, asimismo, restos de las siguientes sustancias: < 0,01 mg/kg de plomo, 0,008 mg/kg de cadmio, 0,016 mg/kg de procimidona (plaguicida) y 0,005 mg/kg de vinclozolina (plaguicida).

15 En Austria, el Österreichisches Lebensmittelbuch (Código Alimentario austriaco) permite la utilización de la mención «naturrein» en el envase de la confitura Darbo. En efecto, según dicha norma: (5)

«Cuando sean fabricadas sin jarabe de glucosa y utilizando únicamente, en lugar de ácidos alimentarios y de sus sales, zumo de limón fresco o conservado naturalmente (concentrado de zumo de limón), las confituras "extra" y las confituras bajas en calorías podrán distinguirse mediante la mención "naturrein". Para estos productos no podrán emplearse conservantes químicos, con independencia del tamaño de su envase.»

16 En Alemania, la Verein gegen Unwesen in Handel und Gewerbe Köln eV (Asociación de defensa de la competencia en el comercio y la industria; en lo sucesivo, «Verein») interpuso contra Darbo una demanda de cesación del uso de la mención «naturrein». La Verein considera que dicha mención es contraria al artículo 17, apartado 1, números 4 y 5, de la LMBG por tres motivos.

Alega, en primer lugar, que el gelificante pectina es un aditivo que el consumidor no espera encontrar en la confitura controvertida como consecuencia de la indicación «naturrein»; en segundo lugar, que la mención «naturrein» puede inducir a error al consumidor en la medida en que el aire y el suelo -de los que proceden los frutos utilizados en la confitura- se hallan contaminados, y, por último, que, habida cuenta de la presencia de residuos de plomo, de cadmio y de plaguicidas en la confitura, este producto no puede calificarse de «naturrein» (puramente natural).

17 Ante el órgano jurisdiccional remitente, Darbo negó el carácter engañoso de la mención «naturrein».

Alega que, habida cuenta de la contaminación del aire y del suelo, el consumidor espera encontrar sustancias tóxicas en los alimentos y que, por otra parte, el consumidor sabe que es imposible producir confitura sin un gelificante, siendo, a este respecto, la pectina un gelificante muy conocido. Además, Darbo afirma que debe permitírsele comercializar su confitura en Alemania, con arreglo tanto al artículo 47 a, apartado 1, de la LMBG, como a los artículos 30 y 36 del Tratado CE (actualmente artículos 28 CE y 30 CE, tras su modificación), ya que este producto alimenticio es fabricado y comercializado legalmente en Austria con la marca «d'arbo naturrein».

III La cuestión prejudicial

18 Por albergar dudas sobre el alcance del artículo 2, apartado 1, letra a), inciso i), de la Directiva 79/112, el Oberlandesgericht Köln suspendió el procedimiento y planteó al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:

«¿Es contrario [al artículo 2, apartado 1, letra a), inciso i),] de la Directiva sobre etiquetado que una confitura producida en un Estado miembro (Austria) y distribuida tanto en dicho Estado como en otro Estado miembro (República Federal de Alemania) con la mención "naturrein" (puramente natural) contenga el gelificante pectina, < 0,01 mg/kg de plomo (AAS) y 0,008 mg/kg de cadmio (AAS), así como plaguicidas, a saber, 0,016 mg/kg de procimidona y 0,005 mg/kg de vinclozolina?»

IV Observaciones con carácter preliminar

19 En su escrito de observaciones, (6) Darbo afirma que la cuestión planteada por el Oberlandesgericht Köln es imprecisa. Mantiene que el asunto de autos debe examinarse a la luz de las disposiciones del artículo 30 del Tratado. Por consiguiente, Darbo propone que el Tribunal de Justicia reformule la cuestión prejudicial con el fin de determinar si la...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT