Trubowest Handel GmbH and Viktor Makarov v Council of the European Union and European Commission.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2009:678
CourtCourt of Justice (European Union)
Docket NumberC-419/08
Date29 October 2009
Procedure TypeRecurso de casación - infundado
Celex Number62008CC0419

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL

SR. PAOLO MENGOZZI

presentadas el 29 de octubre de 2009 1(1)

Asunto C‑419/08 P

Trubowest Handel GmbH

y

Viktor Makarov

contra

Consejo de la Unión Europea

y

Comisión de las Comunidades Europeas

«Recurso de casación – Dumping – Perjuicio supuestamente sufrido a consecuencia de la adopción del Reglamento (CE) nº 2320/97 por el que se establecen derechos antidumping con respecto a las importaciones de determinados tubos sin soldadura – Requisitos para el nacimiento de la responsabilidad extracontractual de la Comunidad»





I. Los antecedentes del litigio, la sentencia recurrida, el procedimiento y las pretensiones de las partes

1. Mediante el presente recurso de casación, Trubowest Handel GmbH y el Sr. Makarov solicitan la anulación de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas, Trubowest Handel y Makarov/Consejo y Comisión, (2) mediante la que ese Tribunal desestimó su recurso de indemnización, basado en el artículo 288 CE, párrafo segundo, para la reparación del perjuicio que alegaban haber sufrido a causa de la adopción del Reglamento (CE) nº 2320/97 del Consejo, de 17 de noviembre de 1997, por el que se establecen derechos antidumping definitivos con respecto a las importaciones de determinados tubos sin soldadura, de hierro o acero sin alear, originarios de Hungría, Polonia, Rusia, la República Checa, Rumania y la República Eslovaca, por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 1189/93 y por el que se da por concluido el procedimiento relativo a dichas importaciones originarias de la República de Croacia (3) (en lo sucesivo, «Reglamento definitivo»). Ese Reglamento ha dejado de ser aplicable desde el 21 de julio de 2004, conforme al Reglamento (CE) nº 1322/2004 del Consejo. (4)

2. Entre enero y octubre de 1999, la sociedad alemana Trubowest Handel GmbH (en lo sucesivo, «Trubowest») importó a la Comunidad tubos sin soldadura originarios de Rusia. Esa sociedad, cuyo gerente es el Sr. Makarov, es sucesora en derecho de la sociedad Truboimpex Handel GmbH (en lo sucesivo, «Truboimpex»), cuyo gerente era también el Sr. Makarov.

3. En octubre de 1999 el Amtsgericht Kleve (tribunal cantonal de Clèves) (Alemania) emitió un mandamiento de detención contra el Sr. Makarov, fundado en las firmes sospechas de que había presentado a las autoridades fiscales datos inexactos e incompletos sobre importantes hechos de naturaleza fiscal, que le habían permitido eludir en grado elevado los derechos a la importación. En particular se indicaba en el mandamiento de detención que los tubos originarios de Rusia importados por Truboimpex y Trubowest habían sido objeto de declaraciones falsas con vistas a eludir las disposiciones del Reglamento definitivo.

4. En aplicación de dicho mandamiento de detención el Sr. Makarov permaneció privado de libertad desde el 27 de octubre al 12 de noviembre de 1999, y desde su puesta en libertad estuvo sometido a medidas restrictivas de su libertad de movimientos.

5. A finales del mes de octubre de 1999, las autoridades aduaneras alemanas notificaron a Trubowest y al Sr. Makarov liquidaciones a posteriori para el pago de los derechos antidumping correspondientes a las importaciones realizadas por Truboimpex y Trubowest durante el período comprendido entre el mes de diciembre de 1997 y el mes de octubre de 1999. Las autoridades aduaneras alemanas consideraban en sustancia que, indebidamente, las importaciones de los demandantes no habían sido clasificadas en los códigos de la nomenclatura comunitaria de tubos sin soldadura que eran objeto del Reglamento definitivo.

6. Según las autoridades aduaneras alemanas, Truboimpex y Trubowest eran deudoras por tanto, en concepto de los derechos antidumping impagados, de 1.575.181,86 euros y 729.538,78 euros, respectivamente, es decir un importe total de 2.304.720,64 euros. Además, por su condición de gerente de Truboimpex y de Trubowest, se consideraba al Sr. Makarov responsable del pago del importe total adeudado por ambas sociedades.

7. En noviembre de 1999, los demandantes impugnaron las liquidaciones a posteriori de los derechos antidumping emitidas a su cargo, conforme al artículo 243 del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (en lo sucesivo, «CAC») (5) y al Derecho nacional aplicable.

8. Tras la desestimación de su demanda de suspensión de la ejecución de las liquidaciones por el Finanzgericht Dusseldorf (tribunal de finanzas de Düsseldorf), los demandantes presentaron sus alegaciones ante el Hauptzollamt Duisburg (oficina principal de aduanas de Duisburg), según las cuales, en sustancia, las autoridades aduaneras alemanas habían considerado erróneamente que sus importaciones entraban en el ámbito de aplicación del Reglamento definitivo.

9. El 14 de noviembre de 2002, el procedimiento penal incoado contra el Sr. Makarov fue suspendido por el Landgericht Kleve en espera del resultado del procedimiento de carácter fiscal que afectaba al Sr. Makarov.

10. El 16 de julio de 2004, el Consejo adoptó el Reglamento nº 1322/2004 que disponía que el Reglamento definitivo dejaría de ser aplicable a partir del 21 de julio de 2004.

11. El 15 de diciembre de 2004, los demandantes concluyeron una transacción con el Hauptzollamt Duisburg que puso fin al litigio con las autoridades aduaneras alemanas.

12. A tenor de esa transacción, se estipuló en primer lugar que las liquidaciones y las declaraciones de responsabilidad relativas a los derechos antidumping por importe de 2.304.734,45 euros quedaban satisfechas mediante el pago de una cantidad total de 460.000 euros, en segundo lugar que la firma de la transacción llevaba consigo la inmediata interrupción de todas las medidas de ejecución emprendidas contra Trubowest y el Sr. Makarov y en tercer lugar que estos últimos renunciaban a formular nuevas pretensiones contra la Administración de Aduanas, por ejemplo con vistas a obtener indemnización por los hechos expuestos conjuntamente en la transacción, y a interponer otros recursos jurisdiccionales contra la Administración de Aduanas, exceptuadas las pretensiones de esa naturaleza contra terceros, en particular los recursos de indemnización contra la Comisión de las Comunidades Europeas y el Consejo de la Unión Europea al amparo del artículo 288 CE. El texto de la transacción también indicaba, en sustancia, que la exposición conjunta de los hechos no resolvía la diferencia entre las partes sobre la determinación de los tubos de acero comprendidos o no en el ámbito del Reglamento definitivo.

13. En mayo de 2005 se declararon terminadas las actuaciones penales contra el Sr. Makarov, bajo la condición del pago por este último de una multa de 18.000 euros.

14. En su recurso de indemnización presentado ante el Tribunal de Primera Instancia los demandantes solicitaron que la Comunidad reparase los daños sufridos a causa de la adopción de medidas antidumping definitivas en virtud del Reglamento definitivo, y la condena al pago de:

– 118.058,46 euros a Trubowest en concepto de indemnización, más los intereses por mora de esa cantidad al tipo anual del 8 %; dicha cantidad corresponde, según se alegaba, al importe efectivamente pagado por Trubowest a raíz de las diferentes liquidaciones de los derechos antidumping emitidas por las autoridades aduaneras alemanas a cargo de los demandantes, y constituye una pérdida de ganancias en perjuicio de Trubowest;

– 397.916,91 euros al Sr. Makarov en concepto de indemnización, más los intereses por mora de esa cantidad al tipo anual del 8 %; dicha cantidad corresponde, según se alegaba, en cuanto a 277.939,37 euros, al importe total de las cantidades que el Sr. Makarov pagó efectivamente a raíz de las diferentes liquidaciones de los derechos antidumping, en cuanto a 63.448,54 euros, a los salarios no pagados por Trubowest al Sr. Makarov a partir del 27 de octubre de 1999, y en cuanto a 56.529 euros, a los gastos de defensa por abogado incurridos con motivo de los procedimientos entre los demandantes y las autoridades aduaneras alemanas;

– 128.000 euros a Trubowest, en concepto de su pérdida de ganancias durante el período comprendido entre los años 2000 y 2004, más los intereses por mora de esa cantidad al tipo anual del 8 %, o con carácter subsidiario un importe en concepto de indemnización reconocida a favor de Trubowest, a convenir entre las partes como consecuencia de una sentencia interlocutoria del Tribunal de Primera Instancia;

– 150.000 euros al Sr. Makarov para indemnizarle por el daño moral sufrido, más los intereses por mora de esa cantidad al tipo anual del 8 %.

15. En su sentencia, en primer lugar, el Tribunal de Primera Instancia se declaró incompetente para resolver sobre las pretensiones de indemnización de los demandantes, por importes de 118.058,46 euros y de 277.939,37 euros, reclamados respectivamente por Trubowest y por el Sr. Makarov, en concepto de devolución de los derechos antidumping pagados, así como por importe de 56.529 euros correspondiente a los gastos de defensa por abogado incurridos por el Sr. Makarov en el procedimiento ante las autoridades aduaneras alemanas. Respecto a los dos primeros importes el Tribunal de Primera Instancia consideró en sustancia que dichas pretensiones correspondían a la competencia exclusiva de los tribunales nacionales conforme a los procedimientos establecidos por el CAC (apartados 42 a 74 de la sentencia recurrida). En cuanto al tercer importe el Tribunal de Primera Instancia estimó que el pago reclamado de los gastos de defensa del abogado era accesorio del litigio principal entre los demandantes y las autoridades aduaneras alemanas, que correspondía a la competencia exclusiva de los tribunales nacionales. Según el Tribunal de Primera Instancia la pretensión relativa a ese importe tampoco correspondía a la competencia de los tribunales comunitarios (apartados 77 a 81 de la...

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