Daňové riaditeľstvo Slovenskej republiky v Profitube spol. s r.o.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2012:301
Date22 May 2012
Celex Number62011CC0165
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
Docket NumberC-165/11
62011CC0165

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL

SR. PAOLO MENGOZZI

presentadas el 22 de mayo de 2012 ( 1 )

Asunto C-165/11

Daňové riaditeľstvo Slovenskej republiky

contra

Profitube spol. s r.o.

(Petición de demanda prejudicial planteada por el Najvyšší súd Slovenskej republiky, Eslovaquia)

«Impuesto sobre el valor añadido — Mercancías procedentes de un tercer Estado y sujetas a régimen de suspensión en un depósito aduanero en un Estado miembro — Venta de las mercancías manteniendo el régimen de suspensión — Entrega de bienes — Operación imponible»

1.

Cuando un producto se introduce en el territorio de la Unión utilizando un régimen de suspensión previsto en las normas aduaneras, por ejemplo, para ser transformado y posteriormente reexportado a un tercer país, tal producto no adquiere la condición de mercancía comunitaria. Por consiguiente, desde el punto de vista aduanero, no se devenga derecho alguno. Sin embargo, ¿qué sucede cuando dicho producto, que además se encuentra en un depósito aduanero, es vendido por una empresa de la Unión a otra empresa de la Unión, aunque permanece físicamente en el mismo lugar y está sujeto jurídicamente al régimen de suspensión? En particular, ¿debe abonarse el impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «IVA») por dicha operación de compraventa? Este es, en esencia, el problema que el Tribunal Supremo eslovaco plantea al Tribunal de Justicia mediante sus cuestiones prejudiciales.

I. Marco normativo

A. Normativa aduanera

2.

El concepto de «territorio aduanero» de la Unión está definido en el artículo 3 del Código aduanero. ( 2 ) En particular, conforme a esa disposición, el territorio aduanero comprende el territorio de todos los Estados miembros, a excepción de las zonas expresamente indicadas en la propia norma.

3.

En el artículo 84 del Código aduanero se enumeran los «regímenes de suspensión»: en particular, entre ellos se incluyen el depósito aduanero y el perfeccionamiento activo en forma de sistema de suspensión. De conformidad, respectivamente, con los artículos 98 y 114, dichos regímenes permiten introducir en el territorio aduanero de la Unión mercancías no comunitarias sin necesidad de abonar derechos. El régimen del depósito aduanero tiene por finalidad el almacenamiento de mercancías y el del perfeccionamiento activo, su transformación.

4.

Con arreglo al artículo 98, apartado 2, del Código aduanero, un depósito aduanero es «todo lugar reconocido por las autoridades aduaneras y sometido a su control, en el que puedan almacenarse mercancías en las condiciones establecidas».

B. Normativa en materia de IVA

5.

En el momento en que se produjeron los hechos objeto del litigio principal, que se remontan a 2005-2006, la normativa sobre IVA aplicable era la contenida en la Sexta Directiva. ( 3 )

6.

En virtud del artículo 2 de la Sexta Directiva, están sujetas al IVA:

«1.

Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas a título oneroso en el interior del país por un sujeto pasivo que actúe como tal;

2.

Las importaciones de bienes.»

7.

De conformidad con el artículo 5, apartado 1, por «entrega de bienes» se entenderá «la transmisión del poder de disposición sobre un bien corporal con las facultades atribuidas a su propietario».

8.

A efectos de la aplicación de la Sexta Directiva, el territorio de la Unión se define en el posterior artículo 3. Este incluye el territorio de los Estados miembros, a excepción de las zonas expresamente indicadas en el mencionado artículo.

9.

El artículo 16 de la Sexta Directiva contiene algunas normas relativas a las exenciones del impuesto. En particular, dicho artículo, en su versión modificada —mediante una curiosa técnica legislativa— por el artículo 28 quater de la propia Sexta Directiva, ( 4 ) dispone lo siguiente:

«1.

Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones fiscales comunitarias, los Estados miembros estarán facultados, con sujeción a la consulta prevista en el artículo 29, para adoptar medidas especiales a fin de que queden exentas las operaciones siguientes, o algunas de ellas […]:

[….]

B.

las entregas de bienes destinados a ser:

[…]

c)

colocados bajo régimen de depósito aduanero o de perfeccionamiento activo;

[…]

D.

las entregas de bienes y las prestaciones de servicios efectuados:

a)

en los lugares enumerados en letras a), b), c) y d) de la parte B, mientras se mantengan las situaciones citadas en las mismas;

[…]».

10.

Por consiguiente, en esencia, el artículo 16 de la Sexta Directiva autoriza a los Estados miembros a eximir del IVA la venta de un bien que esté sujeto a un régimen de suspensión aduanero y que, tras la venta, siga estando sujeto a dicho régimen.

II. Hechos, litigio principal y cuestiones prejudiciales

11.

El litigio principal versa sobre algunos productos semielaborados de acero (bobinas) importados de Ucrania por cuenta de la sociedad eslovaca Profitube y sujetos al régimen de suspensión en Eslovaquia. En particular, las mercancías se almacenaban primero en régimen de depósito aduanero y posteriormente, para ser transformadas en perfiles de acero, en régimen de perfeccionamiento activo.

12.

Acto seguido, Profitube vendió las mercancías, que no abandonaron en ningún momento el lugar en el que se encontraban, a la sociedad eslovaca MERCURIUS y volvieron a someterse al régimen de depósito aduanero.

13.

Las autoridades fiscales eslovacas reclamaron el pago del IVA correspondiente a la venta realizada por Profitube a MERCURIUS, al considerar que, a efectos de IVA, se trataba de una operación ordinaria de entrega de bienes sujeta al impuesto.

14.

Profitube impugnó en vía jurisdiccional la decisión de las autoridades fiscales alegando que, dado que las mercancías de que se trata no se consideran mercancías comunitarias a efectos del Derecho aduanero, no deben quedar incluidas en el ámbito de aplicación del régimen del IVA.

15.

El recurso de Profitube fue estimado en primera instancia por el Krajský súd (Tribunal Regional) de Bratislava que anuló la resolución de las autoridades fiscales. No obstante, en segunda instancia, el Najvyšší súd (Tribunal Supremo), órgano jurisdiccional remitente en el presente asunto, llegó a la conclusión contraria al considerar que la operación estaba sujeta al IVA.

16.

No obstante, Profitube interpuso un recurso ante el Ústavný súd (Tribunal Constitucional), que anuló la sentencia del Tribunal Supremo y devolvió el asunto a este último. En particular, según el Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo no tuvo debidamente en cuenta ciertas disposiciones del Derecho eslovaco que establecen que la normativa aduanera prevalece sobre la relativa al IVA.

17.

Al llegar a ese punto, el Tribunal Supremo decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

«1)

En una situación en la que, en los ejercicios 2005 y 2006, en un depósito aduanero público...

To continue reading

Request your trial
1 practice notes
  • Daňové riaditeľstvo Slovenskej republiky v Profitube spol. s r.o.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 8 Noviembre 2012
    ...warehouse during all the transactions — Supply of goods effected for consideration in national territory — Chargeable event for VAT’ In Case C‑165/11, REFERENCE for a preliminary ruling under Article 267 TFEU from the Najvyšší súd Slovenskej republiky (Slovakia), made by decision of 22 Marc......
1 cases
  • Daňové riaditeľstvo Slovenskej republiky v Profitube spol. s r.o.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 8 Noviembre 2012
    ...warehouse during all the transactions — Supply of goods effected for consideration in national territory — Chargeable event for VAT’ In Case C‑165/11, REFERENCE for a preliminary ruling under Article 267 TFEU from the Najvyšší súd Slovenskej republiky (Slovakia), made by decision of 22 Marc......

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT