European Commission v Slovak Republic.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2010:507
CourtCourt of Justice (European Union)
Date09 September 2010
Docket NumberC-507/08
Procedure TypeRecurso por incumplimiento – fundado
Celex Number62008CC0507

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL

SR. PEDRO CRUZ VILLALÓN

presentadas el 9 de septiembre de 2010 (1)

Asunto C‑507/08

Comisión Europea

contra

República Eslovaca

«Recurso por incumplimiento interpuesto por la Comisión contra la República Eslovaca»

«Ayuda de Estado – Anulación de una deuda fiscal por la oficina de impuestos en el marco de un procedimiento de acuerdo con los acreedores – Decisión de la Comisión constatando la incompatibilidad de la ayuda con el mercado común y ordenando su recuperación – Inejecución – Fuerza de cosa juzgada – Motivos de revisión de sentencias firmes»





1. En virtud del recurso por incumplimiento previsto en el apartado 2 del artículo 108 TFUE, la Comisión reprocha a la República Eslovaca no haber recuperado una ayuda de Estado declarada por aquélla incompatible con el mercado común, la cual había adoptado la forma de una condonación de deuda tributaria a favor de la sociedad Frucona Košice a.s. (en adelante, «Frucona») en el marco de un concurso de acreedores sancionado mediante resolución judicial con fuerza de cosa juzgada. Se plantea, así, de nuevo el problema del alcance de la obligación que pesa sobre los Estados miembros en punto a la recuperación de ayudas declaradas indebidas por la Comisión. Más en particular, se suscita aquí la posibilidad de justificar el incumplimiento de este deber invocando la existencia de resoluciones judiciales nacionales dotadas de fuerza de cosa juzgada que harían imposible la restitución de la ayuda con arreglo al Derecho interno.

I. Hechos

2. Por Decisión de 7 de junio de 2006 relativa a la ayuda de Estado C 25/05 (ex NN 21/05) verificada por la Administración tributaria de la República Eslovaca en favor de Frucona, (2) la Comisión declaró que las medidas adoptadas por la República Eslovaca a favor de Frucona eran constitutivas de una ayuda de Estado incompatible con el mercado común.

3. Según resulta de la citada Decisión, Frucona, empresa operativa en el sector de la producción de alcoholes, licores, bebidas sin alcohol, frutas, legumbres en conserva y vinagre, se benefició de una ayuda de Estado consistente en la anulación por la oficina local de impuestos de Košice (en lo sucesivo, «oficina de impuestos») de una deuda fiscal por importe de 416.515.990 coronas eslovacas (SKK) (11 millones de euros) en el marco de un «acuerdo» concluido por dicha empresa con sus acreedores, de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley 328/91, de quiebras y acuerdos, y con el que, como en el proceso de quiebra, se persigue regular la situación financiera de las sociedades endeudadas. Dicho procedimiento, incoado por la sociedad endeudada, tiene por objeto la consecución de un acuerdo con los acreedores en virtud del cual aquélla reembolse una parte de sus deudas a cambio de la anulación del saldo deudor restante. El acuerdo en cuestión debe en todo caso ser aprobado por el órgano jurisdiccional de control del procedimiento.

4. El 8 de marzo de 2004 Frucona presentó al Krajský súd de Košice, Tribunal regional competente, una propuesta de acuerdo referida a una pluralidad de deudas, entre las que se comprendía también una deuda tributaria por derechos sobre el alcohol. El procedimiento de acuerdo fue autorizado por el referido Tribunal, con el visto bueno de la oficina de impuestos, el 14 de julio de 2004. La autorización del Tribunal regional sería posteriormente confirmada por la Najvyšší súd de la República (3) mediante resolución de 25 de octubre de 2004.

5. De conformidad con el acuerdo, Frucona habría de reembolsar el 35 por ciento de la deuda en el plazo de un mes, renunciando sus acreedores al 65 por ciento restante. Por lo que hace a la deuda tributaria de Frucona, su montante se elevaba a un total de 640.793.831 SKK (16,86 millones de euros). En virtud del acuerdo, la oficina de impuestos pudo recuperar la suma de 224.277.841 SKK (5,86 millones de euros), de manera que la condonación fiscal se ha cifrado en 416.515.990 SKK (11 millones de euros). Debe precisarse que, una vez satisfechas las cantidades acordadas, Frucona ha continuado su actividad empresarial.

6. Examinada la condonación fiscal en cuestión, la Comisión concluyó que a) la oficina de impuestos se encontraba en una situación jurídica y económica más favorable que los acreedores privados y b) la República Eslovaca había acordado ilegalmente la anulación de la deuda fiscal de Frucona. Concretamente, en su Decisión de 7 de junio de 2006, la Comisión dispuso:

«Artículo 1

La ayuda estatal concedida por la República Eslovaca a Frucona Košice a.s., por valor de 416.515.990 SKK, es incompatible con el mercado común.

Artículo 2

1. La República Eslovaca tomará todas las medidas necesarias para recuperar del beneficiario la ayuda concedida ilegalmente mencionada en el artículo 1.

2. La recuperación se efectuará sin dilación y con arreglo a los procedimientos del Derecho nacional, siempre que estos permitan la ejecución inmediata y efectiva de la presente Decisión.

3. La ayuda recuperable devengará intereses desde la fecha en que estuvo a disposición de Frucona Košice a.s. hasta la de su recuperación.

4. El interés se calculará de conformidad con las disposiciones establecidas en el Capítulo V del Reglamento (CE) nº 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 659/1999 […]. Se aplicará un tipo de interés compuesto durante todo el período contemplado en el apartado 3.

Artículo 3

La República Eslovaca informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma. Para ello utilizará el formulario que se adjunta como anexo I a la presente Decisión».

7. El 12 de enero de 2007 Frucona interpuso un recurso ante el Tribunal de Primera Instancia interesando la anulación de la Decisión de la Comisión, sin solicitar medidas provisionales. La República Eslovaca, por su parte, no ha interpuesto recurso alguno. A día de hoy está pendiente de resolución aquel recurso, habiéndose celebrado la vista pública en diciembre de 2009.

8. Por lo que hace a las medidas de ejecución adoptadas por el Estado requerido, con fecha 4 de julio de 2006 la oficina de impuestos requirió a Frucona para reembolsar en un plazo de ocho días la ayuda ilegal, incrementada en los intereses. Incumplido el requerimiento, la oficina de impuestos presentó un recurso ante el Tribunal de distrito de Košice II el 21 de julio de 2006.

9. Por resolución de 11 de junio de 2007, el Tribunal de distrito de Košice II desestimó el recurso de la oficina de impuestos por entender que Frucona no tenía obligación de reembolsar la ayuda. A juicio del Tribunal, a) la deuda de Frucona con la Administración fiscal se había extinguido ex lege al satisfacer la suma debida de conformidad con las condiciones previstas en el acuerdo con los acreedores; b) aun cuando la Comisión obligara a la República Eslovaca a adoptar todas las medidas necesarias para recuperar la ayuda, ello no confería a la Administración fiscal el derecho a reclamar su crédito al beneficiario de aquélla; y c) no cabe admitir que el beneficiario de la ayuda esté directamente obligado por ley a devolverla, toda vez que el artículo 26, apartado 1, de la Ley 231/1999, relativa a las ayudas de Estado, presupone que su beneficiario sea consciente de que se le ha concedido una ayuda, siendo así que, habiendo actuado la Administración fiscal en los márgenes de la legalidad, el beneficiario no podía suponer que se le había concedido una ayuda ilegal.

10. La resolución del Tribunal de distrito fue confirmada por resolución del Tribunal regional de Košice de 21 de abril de 2008 en la que, además de suscribirse las razones de la instancia, se añadió que a) no era posible revisar la decisión del acuerdo con los acreedores por disfrutar de fuerza de cosa juzgada; b) la Comisión no había respetado las disposiciones del Derecho interno que resuelven el conflicto entre los procedimientos de acuerdo y los procedimientos de ejecución; y c) el principio de independencia judicial fundamenta, entre otros, el principio de la apreciación soberana de los hechos, en cuya virtud los Tribunales nacionales ―basados en una pericia que la Comisión, supuestamente, no habría tenido a su disposición― han concluido que el montante del crédito de la Administración fiscal establecido en el acuerdo entre acreedores era proporcionado.

11. Por carta de 2 de julio de 2008 la Administración fiscal interesó al Procurador General de la República Eslovaca la formalización de un recurso extraordinario. La Comisión afirma en su escrito de recurso no disponer de informaciones más precisas sobre el particular.

12. A lo largo del procedimiento la Comisión ha insistido repetidamente en la ejecución inmediata y efectiva de su Decisión, reprochando a las autoridades eslovacas que, en lugar de proceder directamente a ejecutarla en virtud del Derecho nacional, hubieran juzgado necesaria la mediación de un órgano jurisdiccional.

13. Frente a lo anterior las autoridades eslovacas han invocado, sustancialmente, dos argumentos principales: (A) El procedimiento judicial resultaba inevitable en orden a recobrar la ayuda, toda vez que el Derecho fiscal eslovaco no ofrece base legal para recuperar un crédito de la Administración tributaria que haya sido objeto de condonación en virtud de un acuerdo de acreedores, por lo que era inexcusable obtener un título de ejecución. De acuerdo con el Derecho eslovaco una decisión administrativa de la oficina de impuestos no puede «anular» la decisión del Tribunal encargado de controlar el acuerdo entre Frucona y sus acreedores. (B) La decisión de la Comisión no vinculaba de manera directa a Frucona, sino que, estando dirigida a la República Eslovaca, era a ésta a la que obligaba a adoptar todas las medidas necesarias para recuperar la ayuda ilegalmente otorgada...

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