The Queen v Vera Ann Saunders.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:1979:63
Date08 March 1979
Celex Number61978CC0175
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
Docket Number175/78
61978C0175

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL

SR. JEAN-PIERRE WARNER

presentadas el 8 de marzo de 1979 ( *1 )

Señor Presidente,

Señores Jueces,

El Tribunal de Justicia ha de conocer sobre este asunto como consecuencia de una petición de decisión prejudicial presentada por la Crown Court de Bristol. Plantea cuestiones relativas a los efectos del Derecho comunitario y, más concretamente, del artículo 48 del Tratado CEE, sobre la competencia que posee la Crown Court, en virtud de la common law de Inglaterra y del País de Gales, para abstenerse de dictar sentencia condenatoria contra un delincuente declarado culpable y, en lugar de ello, obligarle a asumir un compromiso de no perturbar el orden, con sujeción a determinadas condiciones («to bind over»).

Es preciso distinguir esta competencia de otras muchas atribuidas por ley a los tribunales penales ingleses, tales como la de conceder la libertad condicional («to grant a conditional discharge»), la de pronunciar una condena sin ejecución («to pass a suspended sentence»), la de aplazar una condena («to defer sentence») y la de dictar una resolución de puesta a prueba («to make a probation order»). También hay que distin guirla de la facultad de proponer la expulsión («to recommend deportation»), que este Tribunal de Justicia examinó en el asunto Bouchereau (30/77, ↔ Rec. 1977, p. 1999).

Como ya he dicho, la competencia objeto del presente litigio se deriva de la common law, aunque a ella se haga referencia en dos leyes recientes. Una de ellas es la Courts Act 1971 que, entre otras modificaciones, sustituyó a las antiguas Assizes y Quarter Sessions por la Crown Court. El apartado 4 del artículo 6 de esta Ley atribuyó a la Crown Court la competencia que anteriormente ejercían los referidos Tribunales. La otra Ley es la Powers of Criminal Courts Act 1973, cuyo artículo 1 atribuyó la facultad legal de aplazar la ejecución de las condenas, pero sin perjuicio de la competencia atribuida por la common law.

En lo fundamental, el ejercicio de esta competencia supone poner en libertad a una persona condenada siempre que la misma acepte la obligación de mantenerse a disposición de la Justicia para que ésta pronuncie sentencia (es decir, de comparecer ante el Tribunal para ser condenado) en día fijo o a partir de una fecha futura; entretanto esta persona debe observar buena conducta y cumplir las demás condiciones que el Tribunal puede imponerle. El documento por el que se acepta la obligación se llama una recognizance y supone por parte de la persona declarada culpable un reconocimiento de deuda frente a la Corona por un importe determinado, cantidad que será exigible si dicha persona no comparece en justicia cuando sea citada. Este compromiso debe estar firmado por la persona declarada culpable. Si se niega a cooperar, es preciso emprender contra ella otro procedimiento.

Entre las condiciones que el Tribunal puede imponer en el ejercicio de su competencia de obligar a alguien a comprometerse a no perturbar el orden hay una que se refiere a la residencia. Normalmente la aplicación de esta condición se limita a un determinado período de tiempo. En sus observaciones escritas, el Gobierno del Reino Unido cita como ejemplo dos tipos de situaciones en las que, según él, «la competencia para obligar a un procesado a comprometerse a no perturbar el orden puede desempeñar una función válida y útil en el ámbito de la administración de la justicia penal». En primer lugar, cuando se trate de un extranjero que normalmente resida fuera del territorio nacional, puede resultar preferible para el Tribunal, a menos que se trate de una infracción grave, ofrecerle la posibilidad de regresar a su país de origen en lugar de imponerle una pena de prisión en Inglaterra. El segundo tipo de situación es la del delincuente sin antecedentes penales, especialmente del delincuente joven que ha cambiado el entorno en que nació por un lugar en que ha sufrido influencias negativas. También en este caso se servirá mejor a los fines de la justicia devolviendo el delincuente a su lugar de origen que aplicándole una pena. El Gobierno del Reino Unido ha subrayado hasta qué punto esta competencia era precisa cuando el entorno natal del delincuente es un medio rural, protegido, pero a mí me parece que, por lo menos en determinados casos, devolver al joven delincuente a su entorno natal puede resultar beneficioso incluso cuando tal entorno sea urbano.

El representante del Reino Unido nos dijo en la vista que, en la práctica, lo más frecuente es que los Tribunales penales ingleses impongan condiciones de residencia obligatoria mediante resoluciones de puesta a prueba. Según sus explicaciones, una resolución de puesta a prueba es un procedimiento penal que suspende la pena si el delincuente acepta someterse al control de un probation officer. La competencia para dictar tales resoluciones está prevista actualmente en el artículo 2 de la Powers of Criminal Courts Act 1973, cuyo apartado 1 está redactado de la siguiente manera:

«Cuando un Tribunal por el cual o ante el cual una persona de diecisiete años o más haya sido declarada culpable de una infracción (excluyendo el caso de un delito para el que la ley prevea la pena correspondiente) lo estime oportuno, habida cuenta de las circunstancias, especialmente de la naturaleza del delito y del carácter del delincuente, podrá sustituir la condena por una resolución de puesta a prueba, es decir, una resolución que sujete a dicha persona al control de un “probation officer” durante un período determinado por la resolución y que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres.»

El apartado 2 dispone que en la resolución de puesta a prueba se indique el territorio en que el delincuente vive o tiene que vivir, teniendo que estar este último bajo el control de un probation officer nombrado para dicho territorio o afectado al mismo (y ello dejando a salvo las disposiciones del anexo 1 de la Ley relativa a las personas puestas a prueba que cambien de residencia). El apartado 3 permite que una resolución de puesta a prueba que exija al delincuente que cumpla «todas las condiciones que el Tribunal considere necesarias, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto, para garantizar la buena conducta del delincuente o para evitar que cometa de nuevo el mismo delito y otros delitos». El apartado 5 (modificado) permite al Tribunal después de haber tenido en cuenta el carácter del domicilio del delincuente, incluir en la resolución de puesta a prueba una...

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